CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 08001-23-33-000-2018-01062-01 (68247) Actor: FONDO ADAPTACIÓN Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE Referencia: REPARACIÓN DIRECTA DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN-Requisitos del CGP.
DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN-Deja en firme la providencia materia del recurso. DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN-Condena en costas El Fondo Adaptación formuló demanda de controversias contractuales contra la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, para que se declarara el incumplimiento del Contrato n°. 081 de 2012, cuyo objeto era realizar las funciones de operador zonal en Atlántico, Cauca y Nariño. El Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda.
La parte demandada solicitó acumulación con el proceso n°. 08001-23-33-000-2020-00407-00 y que se ordenara tener la demanda formulada en ese proceso como una demanda de reconvención. El Tribunal rechazó esa solicitud. La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca formuló recurso de apelación contra la decisión que rechazó la demanda de reconvención. El 6 de julio de 2022, la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca desistió del recurso de apelación y el Fondo Adaptación coadyuvó esa solicitud. 1.
Según el artículo 316 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 CPACA, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. La providencia contra la que se interpuso el recurso quedará en firme y el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, pero el juez podrá abstenerse de imponer esa condena cuando: (i) las partes lo convengan;
(ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; (iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares o (iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. 2.
Como el apoderado de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca está facultado expresamente para desistir de los actos procesales (Poder, índice 2 Samai), se aceptará el desistimiento del recurso de apelación. Además, como el apoderado del Fondo Adaptación coadyuvó el desistimiento, no hay lugar a condenar en costas.
RESUELVE
PRIMERO: ACÉPTASE la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada de común acuerdo por las partes, de conformidad con el artículo 316 CGP.
SEGUNDO: Sin condena en costas TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/LLM/Expediente electrónico