Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Presidencia Radicado: 11001-03-15-000-2023-04310-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2023-04310-01 Demandante: NUBIA CRISTINA SALAS SALAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - PRESIDENCIA AUTO ABRE INCIDENTE Mediante escritos recibidos en la Secretaría General de esta Corporación el 24 de octubre de 2023, la señora Nubia Cristina Salas Salas presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo proferido por esta Sección el 12 de octubre del presente año, en el cual se ordenó: « Ampárase el derecho fundamental de petición de la parte actora.
En consecuencia, ordénase a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas responda de fondo la solicitud radicada por la tutelante contenida en el oficio RC057-2021 del 29 de septiembre de 2021 o, de reiterar la falta de competencia, que dé trámite al conflicto negativo de competencias administrativas de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.» Como sustento de su solicitud, la actora indicó que la presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia si bien le comunicó la última respuesta que brindó a la petición de 29 de septiembre de 2021, por medio del oficio PSCC-414 de 23 de octubre de este año, lo cierto es que su contestación no cumple lo ordenado por el juez constitucional.
Esto, por cuanto se hizo mención a la existencia de los estudios técnicos que se presentaron ante la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para aprobación de la comisión interinstitucional, sin enviarle copia de tales documentos que justificaron la creación de nueve empleos en la relatoría que tiene a su cargo, pese a que este fue uno de los petitorios que elevó. Además, la accionante requirió que se ordene a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que reitere su falta de competencia para pronunciarse en torno a su petición y, en consecuencia, desate el respectivo conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Presidencia Radicado: 11001-03-15-000-2023-04310-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así las cosas, se abrirá trámite incidental de desacato en contra de la presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la señora Martha Patricia Guzmán Álvarez, según el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 20141.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra la señora Martha Patricia Guzmán Álvarez, en calidad de presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia a la mencionada funcionaria. Tercero: Córrase traslado a la aludida funcionaria por el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de este proveído, para que manifieste lo que considere pertinente respecto del escrito incidental presentado por la actora, así como para que solicite y aporte las pruebas que considere conducentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 «4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.
Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;
(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…».