1 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- Temas: Pensión de sobrevivientes.
Régimen general. Requisito de convivencia. Violencia contra la mujer SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/ LEY 1437 DE 2011 I. ASUNTO 1. La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la sentencia del 6 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión 1, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda instaurada por la señora Olga Trujillo Silva, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-.
II.
ANTECEDENTES 2.1. La demanda y su reforma 2. 2.1.1. Pretensiones. 2. La señora Olga Trujillo Silva, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del 1 Con ponencia del magistrado Ramiro Aponte Pino. 2 Folios 2 y s.s. Cuaderno 1 y 283 y s.s. Cdno. 2. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 3, solicitó la nulidad de las Resoluciones RDP 23378 de 29 de julio de 2014, RDP 27746 de 11 de septiembre de 2014 y RDP 32754 de 28 de octubre de 2014, a través de las cuales la UGPP le negó su solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y se resolvieron los recursos interpuestos contra la anterior decisión. 3.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la UGPP a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, ocasionada por el deceso de su compañero permanente Bertil Perdomo Gutiérrez, a partir del 10 de noviembre de 2008; que las sumas resultantes sean debidamente indexadas; que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y que se condene el pago de los intereses y las costas a la entidad accionada. 2.1.2.
Hechos. 4. Señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes: 5. El 22 de junio de 1974 la señora Olga Trujillo Silva contrajo matrimonio católico con el señor Bertil Perdomo Gutiérrez de cuya unión nacieron cinco hijos: Carlos Andrés, Paola Mildred, Hugo Ernesto, Francy Liliana y Sandra Tatiana Perdomo Trujillo. 6. En el año 2001, el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, cesó los efectos civiles de dicho matrimonio, teniendo en cuenta que el señor Perdomo Gutiérrez padecía demencia tipo Alzheimer, esquizofrenia y por ese motivo fue víctima de violencia intrafamiliar ya que le infringía agresiones físicas. 7.
Pese a lo anterior, la demandante siguió auxiliándolo continua y permanentemente, inclusive mientras estuvo internado en hogares geriátricos, hasta el día de su deceso. 8. En virtud de lo anterior se generó una unión marital de hecho, además, porque dependía económicamente de él. 9. El señor Bertil Perdomo Gutiérrez laboró en el sector oficial docente desde el 13 de diciembre de 1974 al 10 de noviembre de 2008, sin que se hubiese resuelto su situación pensional. 3 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10. El 28 de enero de 2009 la accionante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente que fue resuelta desfavorablemente por conducto de la Resolución 14554 de 3 de abril de 2009, argumentando que la demandante no acreditó que, estuvo haciendo vida marital con el causante durante los cinco años anteriores a la fecha de l fallecimiento. 11.
En febrero de 2014 solicitó la revocatoria directa del acto anterior, petición que fue resuelta de forma negativa a través de la Resolución RDP 6394 de 24 de febrero de 2014 en razón a que no aportó las certificaciones de tiempo de servicio en los formatos dispuestos para ello. 12. Después de que obtuvo las certificaciones que le fueron requeridas nuevamente solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero esta la fue denegada por conducto de la Resolución RDP 23378 del 29 de julio de 2014, señalando que no se acreditó la convivencia exigida por la ley. 13.
Dicha decisión fue confirmada a través de las Resoluciones RDP 27746 de 11 de septiembre de 2014 y RDP 32754 de 28 de octubre de 2014, resolviendo los recursos de reposición y apelación. 2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación. 14.. Como normas vulneradas citó los artículos 1.° a 4.º, 11, 29, 48, 53, 93, 94 y 209 de la Constitución Política; 137, 138, 155, 161 a 164, 168 y 179 de la Ley 1437 de 2011 y las Leyes 446 de 1998 y 1395 de 2010. 15.
En el concepto de violación sostuvo, en síntesis, que los actos demandados incurrieron en violación directa de la Constitución, infracción de las normas en que debían fundarse y falsa motivación, esto porque la entidad demandada no valoró adecuadamente las pruebas allegadas en la vía administrativa, donde se demostraron las vinculaciones, los tiempos de servicio y las cotizaciones efectuadas por el señor Bertil Perdomo Gutiérrez, la convivencia y la solidaridad permanente que existía entre la accionante y el causante, que persistió luego de la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, así como la dependencia económica de la señora Olga Trujillo Silva, quien siempre se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de su esposo e hijos.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2.2. Contestación de la demanda 4. 16. La UGPP, por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las súplicas de la demanda al considerar que no le asiste derecho a la demandante al reconocimiento pensional solicitado comoquiera que no acreditó los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. 17.
Según el apoderado, se deduce de las declaraciones que la recurrente continuó conviviendo con el causante desde el año 2004 reactivando la convivencia desde ese año y además el causante por periodos permanecía en hogares geriátricos, por lo que se colig e que la recurrente no convivió los últimos cinco años anteriores al fallecimiento del causante que ocurrió en el año 2008. 18.
Propuso las excepciones de «ausencia de vicios en los actos administrativos demandados», «inepta demanda» y «prescripción». 2.3. La sentencia apelada 5. 19. El Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión, mediante sentencia del 6 de octubre de 2020 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas y agencias en derecho a la entidad accionada. 20.
Al respecto, realizó un recuento normativo y jurisprudencial sobre los requisitos exigidos para acceder a la «pensión post mortem» y con ello a los artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993 y el precedente de la Corte Suprema de Justicia sobre la exigencia de la convivencia efectiva de 5 años previos a la muerte del causante, para lo cual citó la sentencia de 25 de abril de 2018 dentro del proceso radicado SL1399-2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, referente a la no necesidad de acreditar la cohabitación bajo el mismo techo para acreditar la convivencia. 21.
Igualmente citó las sentencias de la Subsección A del Consejo de Estado de 18 de octubre de 2001 dentro del proceso radicado interno 1463-01 con ponencia de la consejera Ana Margarita Olaya Forero y de 21 de junio de 2018, dentro del proceso 3909-2016 con ponencia del consejero William Hernández Gómez, entre otras. 22. Luego realizó un análisis probatorio de lo cual extrajo que estaba plenamente probado que el causante era beneficiario del régimen de 4 Folios 254 y s.s. C 2. 5 Folio 254 y s.s. C. 2.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 5 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia transición de la Ley 100 de 1993 dado que a 30 de junio de 1995 superaba los 45 años de edad y su situación pensional se regía por la Ley 33 de 1985. 23.
Igualmente se acreditó que laboró para el municipio de Neiva desempeñando el cargo de auxiliar administrativo, grado 407 código 13, durante más de 34 años de edad desde el 13 de septiembre de 1974 al 9 de noviembre de 2008 (falleció el 10 de noviembre de 2008). En consecuencia, contaba con los requisitos para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación. 24.
Encontró probado que la demandante y el causante convivieron durante más de 27 años y aunque los efectos civiles del matrimonio católico cesaron el 13 de diciembre de 2001, la señora Trujillo Silva continuó prodigándole ayuda y asistencia hasta el día de su fallecimiento. 25. Estimó que, teniendo en cuenta las declaraciones extra proceso rendidas por los señores Alba Lucía Castro Bedoya, Edelmira Parra de Castro, María Teresa Aragón de Espitia y Luz María Otero, el señor Bertil Perdomo Gutiérrez maltrataba a su esposa Olga Trujillo Silva por los trastornos mentales que lo aquejaban, situación que condujo a la separación de la pareja y a la reclusión del causante en hogares psiquiátricos; sin embargo, siempre fueron vistos como marido y mujer y además que la accionante lo acompañó hasta el momento de la muerte. 26.
Se refirió a los deponentes José Javier Espitia Aragón, María Victoria Gaona, Hugo Ernesto Perdomo Trujillo. De allí extrajo que, pese a que al causante lo internaron en una clínica, la convivencia entre la pareja nunca se interrumpió y se mantuvo la ayuda y solidaridad de cara al deterioro que presentaba. Además, Bertil Perdomo siempre reconoció a la señora Trujillo Silva como esposa y la madre de sus hijos y por tanto durante los 3 años que estuvo internado en los centros de atención geriátrica la demandante le suministró los medicamentos requeridos, lo bañó, lo vistió, le arregló las uñas, etc. 27.
Además, cuando entró en un deterioro total consultaron con una psiquiatra quien les manifestó que la enfermedad mental que padecía su padre era delicada porque podía perder la conciencia y atentar contra la vida de alguien, por lo que la decisión de separarse era la más adecuada y pese a que la accionante no hacía vida marital con el causante dependía económicamente de él. 28.
Luego aludió a la historia clínica de donde constató que la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 6 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia demandante y sus hijos estuvieron presentes cuando el causante salió de la clínica geriátrica el 16 de enero de 2008, a quienes les entregaron sus pertenencias. 29.
Adicionalmente tuvo en cuenta que la demandante fue quien actuó como agente oficiosa del señor Bertil Perdomo Gutiérrez para lograr, a través de acción de tutela, la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. 30. Igualmente indicó que todos los testimonios dan cuenta de la cesación de efectos civiles del matrimonio, que se fundamentó en las constantes agresiones y lesiones que Bertil Perdomo le ocasionaba a la demandante por la enfermedad mental que lo aquejaba, pero aquella continuó prodigándole apoyo y asistencia como compañera permanente. 31.
Por lo anterior consideró que la cesación de efectos civiles del matrimonio católico no justificaba negar la pensión de sobrevivientes, porlo que, de acuerdo con las circunstancias personales y familiares, estaba probado que durante los cinco años anteriores al deceso la demandante atendió y acompañó en la enfermedad a quien fuera su esposo. 32.
Por tanto, declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la demandante en su condición de compañera permanente de Bertil Perdomo Gutiérrez, efectiva a partir del 11 de noviembre de 2008 día siguiente al fallecimiento, en los términos de los artículos 47 y 48 de la Ley 100 de 1993 y declaró la ocurrencia de la prescripción de las mesadas causadas con anterioridad al 20 de junio de 2011 por efectos de la prescripción trienal. 33.
Finalmente ordenó dar cumplimiento la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y condenó en costas y agencias en derecho a la parte demandada. 2.4. Recurso de apelación 6 34. El apoderado la entidad demandada presentó escrito de disenso donde solicitó revocar la sentencia de primera instancia excepto el numeral tercero donde se denegaron las demás pretensiones de la demanda. 35.
Al efecto indicó que en el proceso quedó probado que la 6 Digitalizado sistema SAMAI. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 7 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia demandante no cumple con los requisitos señalados en el artículo 47 de Ley 100 de 1993, toda vez que a pesar de haber contraído nupcias con el causante señor Bertil Perdomo Gutiérrez, mediante sentencia judicial del 13 de diciembre de 2001, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva, se ordenó cesar los efectos civiles de matrimonio católico.
Por ese motivo el señor Perdomo Gutiérrez se aisló de su familia, se encerró en su casa y sólo hasta octubre de 2007 fue hospitalizado en la Unidad de Salud Mental del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva. 36. Así lo señaló la psiquiatra María Eugenia Rua Uribe, según valoración realizada al causante el 4 de agosto de 2008 y que en la sentencia de primera instancia también se hace alusión a esta valoración, en la cual se indica que el causante no convivió más con su familia y recibía visita de sus hijos para darle comida, pero viv ió solo en su vivienda, y además indica que en el mes octubre del 2007 fue recluido en una unidad de salud mental. 37.
Igualmente, en la sentencia apelada el despacho menciona que el causante Perdomo Gutiérrez, solo estuvo hospitalizado en tres (3) oportunidades con interrupciones, durante el lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2007 y el 16 de enero de 2008, menos de tres(3) meses y la demandante señala que durante el tiempo de hospitalización lo visitaba y lo ayudaba en su higiene personal y que posteriormente estuvo pendiente en su salud y cuidado hasta la fecha de su fallecimiento (10 de noviembre de 2008) por tal motivo, este tiempo no es suficiente para declarar que existió una unión marital de hecho, pues al realizar una sumatoria de este tiempo que la demandante ayudó al causante solo fue por el lapso de un año y dieciséis (16) días, por consiguiente no es tiempo suficiente para que la entidad le reconozca la pensión de sobrevivientes bajo la condición de compañera permanente pues no se cumple el requisito de convivencia de no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. 38.
Finalmente indicó que no es aplicable al caso el precedente judicial citado por el Tribunal según el cual no es necesaria una convivencia bajo el mismo techo cuando existe un caso de fuerza mayor como problemas de salud de uno de los cónyuges, esto porque la demandante presentó demanda de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico ante el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, que mediante sentencia de 10 de diciembre de 2001 declaró dicha cesación, por tal motivo, el causante Bertil Perdomo Gutiérrez hizo su vida aparte de su familia y convivieron en domicilios diferentes.
Además, solo se probó que la demandante hasta el mes de octubre de 2007 en que fue hospitalizado la demandante estuvo pendiente del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 8 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia causante. 2.5.
Alegatos de segunda instancia 2.5.1. En esta oportunidad el apoderado de la demandante 7 reiteró que (i) los testimonios dan cuenta, hasta el momento de la muerte Bertil Perdomo, que ella era públicamente conocida como su esposa, su señora, su compañera, y ii) la situación anormal y extraordinaria que rondó la convivencia de los esposos y luego compañeros, relacionada con la grave enfermedad que padecía el causante, consistente en esquizofrenia paranoide y demencia tipo Alzheimer, lo que motivó su hospitalización. 39.
Luego, es un hecho que dicha enfermedad, no menor por supuesto, ocasionó que la relación existente la pareja no fuera una relación normal, pues los permanentes trastornos padecidos por el primero fueron trascendentales para modificar la vida en común de la pareja y pese al peligro que representaba la señora Olga Trujillo Silva continuó auxiliándolo y velando por su bienestar, hasta el momento de su muerte. 2.5.2.El apoderado de la UGPP 8 insistió en los argumentos del recurso de apelación donde en síntesis indicó que, conforme al material probatorio obrante en el expediente judicial, luego de la cesación de efectos civiles del matrim onio la demandante le brindó compañía al causante por un periodo inferior a 13 meses, lo que se ajusta a lo señalado por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. 2.5.3.
El Ministerio Público no emitió concepto. 40. Como no se observa causal que invalide lo actuado, la Sala de Subsección procede a decidir previas las siguientes III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 41. Esta Subsección es competente para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 9 de la 7 Índice 20 SAMAI. 8 Índice 21 SAMAI. 9 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de l os recursos de queja Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 9 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Ley 1437 de 2011. 42.
De conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por la apelante. No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones. 43. En el asunto objeto de estudio la demandada es apelante única, por lo que la competencia de la Sala de Subsección se encuentra limitada a lo expuesto en el recurso de apelación. 3.2.
Problema jurídico 44. De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto por la UGPP le corresponde a la Sala determinar ¿si la señora Olga Trujillo Silva cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes respecto de su compañero Bertil Perdomo Gutiérrez particularmente, frente al requisito de convivencia efectiva con el causante, conforme a los lineamientos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, de cara a las pautas de derecho convencional en contra de la violencia contra la mujer? 45.
Con ese propósito, la Sala se referirá al marco normativo y jurisprudencial y se establecerá si le asiste razón a la apelante quien pretende se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable. 3.3.1 De la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional 46.
En materia de sustitución pensional los artículos 36 y 39 del Decreto 3135 de 1968 10, así como 80 y 92 del Decreto 1848 de 1969 11 consagraron la posibilidad de trasmitir el derecho jubilatorio a favor de los beneficiarios del causante únicamente en dos eventos, a saber: (i) cuando fallece el empleado público en goce de pensión y (ii) cuando el empleado público muere con derecho a pensión sin que en cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. […]». 10 «Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.» 11 «Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 10 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia efecto se haya efectuado el reconocimiento. Esto con el siguiente tenor: «Decreto 3135 de 1968.
Artículo 36. Al fallecimiento de un empleado público o trabajador oficial con derecho a pensión de jubilación, sus beneficiarios, en el orden y proporción señalados en el artículo 34, tienen derecho a recibir de la respectiva entidad de previsión la pensión que le hubiere correspondido durante dos (2) años, sin perjuicio de las prestaciones anteriores. […] Artículo 39.
Sustitución de Pensión. Fal lecido un empleado público o trabajador oficial en goce de pensión de jubilación, invalidez o vejez, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez, que dependieren económicamente de él, tendrán derecho a percibir la respectiva pensión durante los dos años subsiguientes.
Decreto Reglamentario 1848 de 1969. […] Artículo 80. Fallecimiento del empleado con derecho a pensión. Cuando fallezca un empleado oficial que hubiere causado en su favor el derecho a pensión de jubilación, por reunir los requisitos legales, sin haberla hecho efectiva en vida, ese derecho se transmite a las personas señaladas en el Artículo 92 de este Decreto, para el solo efecto de recibir de la entidad obligada el pago de la pensión que le hubiere correspondido al causante, durante los dos (2) años a que se refiere la citada norma legal. […] Artículo 92.
Transmisión de la Pensión. Cuando fallezca el pensionado por invalidez, jubilación o retiro por vejez, su cónyuge y sus hijos menores de dieciocho (18) años o incapacitados para trabajar por razón de estudios o por invalidez, que dependieren económicamente del causante, tendrán derecho a percibir la respectiva pensión durante los dos (2) años subsiguientes al fallecimiento del pensionado. […]». 47.
Luego, en materia de sustitución pensional se expidió la Ley 33 de 1973 12, la cual señaló que para que se diera la sustitución pensional, el trabajador particular o el empleado o trabajador del Sector Público, debía estar pensionado o al momento de su fallecimiento tener el derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez. «Artículo 1°.
Fallecido el particular pensionado o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez, o un empleado o trabajador del sector público, sea este oficial o semioficial con el mismo derecho, su viuda podrá reclamar la respectiva pensión en forma vitalicia. […] Parágrafo 2°. A las viudas que se encuentren en la actualidad disfrutando, 12 «Por el cual se transforman en vitalicia las pensiones de las viudas.» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 11 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia o tengan derecho causado a disfrutar, de los cinco (5) años de sustitución de la pensión, les queda prorrogado su derecho dentro de los términos de esta Ley.» 48.
La Ley 12 de 1975 13 solo exigió que el trabajador o empleado haya completado el tiempo de servicio, de manera que, si fallecía antes de cumplir la edad cronológica para tener derecho a la pensión de jubilación, había lugar a la sustitución pensional, así: «Artículo 1° El cónyuge supérstite, o la compañera permanente, de un trabajador particular o de un empleado o trabajador del sector público y sus hijos menores o inválidos, tendrán derecho a la pensión de jubilación del otro cónyuge si este falleciere antes de cumplir la edad cronológica para esta prestación, pero que hubiere completado el tiempo de servicio consagrado para ella en la Ley o en convenciones colectivas» 49.
Por lo anterior, en principio el derecho a la sustitución pensional solo surgía para los beneficiarios de un empleado público cuando a la fecha de su fallecimiento éste había perfeccionado o consolidado completamente el derecho jubilatorio, con posterioridad el Legislador lo extendió para los casos en los que el empleado público hubie se logrado el tiempo de servicios sin reunir o completar la edad pensional, con el fin de amparar con tal medida el derecho de la familia del mismo, que por la contingencia de muerte no logró consolidar plenamente su derecho pensional. 50.
Luego, con la expedición de la Constitución Política, en su artículo 48, se estableció la seguridad social es un servicio público obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. 51. A través de la Ley 100 de 1993, el legislador organizó el sistema de seguridad social integral, en lo que tiene que ver con el régimen de pensiones, cuyo su objetivo fue garantizar a la población el amparo contra las eventualidades derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la citada ley. 52.En este sentido, se tiene que el sistema de que trataba la Ley 12 de 1975, artículo 1º, fue derogado de manera tácita por el señalado en los artículos 46 a 49 y 73 a 78 de la Ley 100 de 1993, establecido con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, 13 «[P]or la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 12 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia donde el legislador previó a las denominadas pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, para suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de la s personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad. 53..
En este orden de ideas, esta Sala de Subsección 14, ha aclarado que si bien la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional tienen por finalidad evitar que los beneficiarios de un trabajador fallecido carezcan del apoyo económico que éste les brindaba; la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece, en tanto que la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión 15. 54.
En este caso, como ya se verá, el causante cumplió con los requisitos de acceso a la pensión de jubilación de conformidad con el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, pero falleció sin que ésta se le hubiese reconocido, razón por la cual se precisa que el objeto de la controversia versa sobre el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, dado que la entidad no se había pronunciado sobre el derecho pensional del causante, siendo el punto central de la controversia verificar si se acreditó el requisito de la convivencia efectiva. 55.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la primera norma en mención, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, 16 tendrán derecho a la sustitución pensional, los 14 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 9 de noviembre de 2017. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. 15 Sentencia T-564 de 2015. 16“[…] Artículo 47.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstit e, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 13 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia miembros del grupo familiar del pensionado por vejez que fallezca, advirtiéndose tres grupos de beneficiarios excluyentes entre sí, toda vez que a falta de uno lo sucederá el otro, así: (i) cónyuge o compañera permanente e hijos con derecho;
(ii) padres con derecho; y (iii) hermanos con derecho. 56. El artículo 47 de la norma en mención señala quienes son los beneficiarios, frente a los cuales establece los requisito s para que se acceda al reconocimiento prestacional, en los siguientes términos: «Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su mue rte y haya convivido con el de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuand o haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que est ablezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este; e) A falta de cónyuge, compañero o c ompañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
Parágrafo. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil […]” (Se subraya). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 14 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan l os literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyu ge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este; e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos i nválidos del causante si dependían económicamente de éste.
Parágrafo. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil […]». (Negrilla de la Sala). 57. De los aludidos grupos de beneficiarios la Corte Constitucional resumió los requisitos que deben acreditar para el reconocimiento prestacional, en sentencia C- 336 de 2014 17, en los siguientes términos: 17 Con ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 15 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Beneficiario Causante Modalidad de la pensión Condiciones Cónyuge o Compañero permanente mayor de 30 años de edad.
Afiliado o pensionado Vitalicia Edad cumplida al momento del fallecimiento y demuestre vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte. Cónyuge o Compañero permanente menor de 30 años de edad. Afiliado o pensionado Temporal -20 años- No haber procreado hijos con el causante. Cónyuge o Compañero permanente menor de 30 años de edad.
Afiliado o pensionado Vitalicia Haber procreado hijos con el causante y demuestre vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte. Compañero permanente Pensionado Cuota parte Sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir Cónyuge y Compañero permanente Afiliado o pensionado Partes iguales Convivencia simultánea durante los 5 años anteriores a la muerte.
Cónyuge con separación de hecho y Compañero permanente Afiliado o pensionado Partes iguales Inexistencia de convivencia simultánea, acreditación por parte del cónyuge de la separación de hecho, compañero permanente con convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte. 58. Ahora bien, la jurisprudencia no ha sido pacífica cuando concurren en la reclamación prestacional la (el) compañera (o) permanente y el cónyuge supérstite, por lo que ha distinguido los efectos jurídicos que se generan cuando: (i) existe convivencia simultánea, (ii) cuando hay separación de hecho, (ii) cuando no existe sociedad conyugal vigente y (ii) cuando se ha efectuado la disolución de la sociedad conyugal con y sin convivencia simultánea. 59.
En este juicio concurre únicamente la señora Olga Trujillo Silva, quien alega ser compañera permanente del señor Bertil Perdomo Gutiérrez (QEPD) y que en primer lugar contrajo matrimonio católico con él, pero luego, dadas las agresiones físicas que padeció solicitó la cesación de los efectos civiles del mismo, pese a lo que continuó brindándole su apoyo, cuidado, solidaridad, porque debió ser internado en un centro de cuidado especializado de la salud mental.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 16 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 60. Ahora bien, el citado el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, se refirió en el literal a) específicamente frente a la situación antes descrita donde solamente concurre el cónyuge o el compañero (a) permanente, en los siguientes términos: «ARTÍCULO
47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: […] a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;. […]». 61.
Como se aprecia, a través de la norma en cita, el Legislador estableció el requisito de la convivencia durante los últimos cinco años anteriores a la muerte para el compañero o cónyuge supérstite, para evitar situaciones donde solo se busca aprovechar el beneficio económico, tal como lo ha sido reconocido la Corte Constitucional en varias providencias, entre las cuales se debe destacarse la sentencia C-1176 de 2001 en la que expresó: «[…] busca favorecer económicamente a aquellos matrimonios y uniones permanentes de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y con vocación de continuidad; pero también, que dicha disposición intenta amparar el patrimonio del pensionado, de posibles maniobras fraudulentas realizadas por personas que, con la falsa motivación de instituir una vida marital responsable y comprometida, sólo pretenden derivar un beneficio económico de la transmisión pensional. […]Que el propósito de la institución es proteger al pensionado y a su familia de posibles convivencias de última hora que no se configuran como reflejo de una intención legítima de hacer vida marital, sino que persiguen la obtención del beneficio económico que reporta la titularidad de una pensión de vejez o invalidez.
En este sentido, es claro que la norma pretende evitar la transmisión fraudulenta de la pensión de sobrevivientes». 62. Bajo los siguientes supuestos se analizarán las pruebas allegadas al proceso, a efectos de verificar si le asiste razón a la entidad apelante quien señaló que no se acreditó el requisito exigido en el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 17 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia artículo 47 de la Ley 100 de 1993. 3.3.2.
Lineamientos de derecho convencional en contra de la violencia contra la mujer 63. Es necesario precisar, que el artículo 1.° de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer (1993), estableció que «[…]se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada». 64.
Este instrumento estableció que los Estados tienen la obligación de utilizar una política que tenga como objetivo erradicar la violencia contra la mujer, especialmente: «(i) abstenerse de practicar cualquier acto de violencia contra la mujer; (ii) prevenir, investigar y castigar todo acto de violencia contra la mujer; (iii) establecer sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia;
(iv) elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia; (v) elaborar enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia; (vi) garantizar que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada;
(vii) contar con los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer; (viii) sensibilizar a autoridades y funcionarios sobre el fenómeno; (ix) modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole;
(x) promover la realización de investigaciones, informes y directrices sobre el tema; (xi) y apoyar las organizaciones y movimientos que se dediquen a promover los derechos de la mujer, entre otros». 65. Igualmente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el párrafo 1. o del artículo 21 creó el comité de las Naciones Unidas para eliminar l a discriminación contra la Mujer, de conformidad con el cual se pueden hacer recomendaciones y sugerencias generales de acuerdo con el examen de los informes y datos que provean los Estados parte.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 18 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 66. Dicho comité ha proferido diversas recomendaciones referentes a la protección de los derechos de las mujeres, como las siguientes: - La Recomendación General No. 12 referente a la Violencia contra la mujer, exige a los Estados que en sus informes incluyan información relacionada con la legislación aplicable para proteger a la mujer de cualquier acto de violencia; los mecanismos utilizados para evitar y eliminar este tipo de violencia; los servicios para apoyar a las mujeres víctimas de violencia, agresiones o malos tratos; y facilitar datos respecto a la frecuencia de conductas violentas que atentan contra las mujeres y las víctimas de la misma. - La Recomendación General No. 33 de 15 de agosto de 2015, sobre el acceso de las mujeres a la justicia, indica que existen diversas problemáticas que dificultan el acceso a la justicia de las mujeres que han sido víctimas de algún tipo de violencia como «[…]la centralización de los tribunales y órganos cuasi - judiciales en las principales ciudades, la falta de disponibilidad en las regiones rurales y remotas, el tiempo y el dinero que se necesita para acceder a ellos, la complejidad de los procedimientos, las barreras físicas para las mujeres con discapacidad, la falta de acceso a asesoramiento legal con visión de género, incluida la asistencia jurídica, así como las deficiencias a menudo señaladas en la calidad de los sistemas de justicia (como resoluciones insensibles al género debidas a la falta de formación, retrasos y excesiva duración de los procedimientos, la corrupción, etc.) dificultan que las mujeres tengan acceso a la justicia[…]». 67.
Ahora bien, partiendo de los anteriores postulados, en eventos donde confluye la exigencia de acreditar los cinco años de convivencia anteriores al deceso del causante y casos de violencia contra la mujer, esta Subsección ha señalado 18 que exigirle a la víctima de violencia de género que conviva con su agresor es imponerle una carga injusta, ignorando los compromisos del Estado colombiano frente a las recomendaciones generales del Comité que advirtió a los Estados la problemática que se presenta ante la complejidad de los procedimientos administrativos para lograr su protección y con ello el reconocimiento de sus derechos. 18 Sentencia de 17 de marzo de 2022, Radicado: 52001 23 33 000 2019 00184 01 (2169-2021).
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 19 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 68. Allí la Corporación indicó que frente a una norma que imponga la convivencia efectiva de la víctima con su agresor para lograr el reconocimiento tanto de una pensión de sobrevivientes como de una sustitución pensional, se deben priorizar los derechos fundamentales del sujeto pasivo de la agresión a efectos de lograr la protección que busca evitar resoluciones insensibles al género, tal como lo señala la Recomendación General Número 33 de 2015 del Comité para la Protección contra la Discriminación. Esto señaló la Subsección: «[…] ya se explicó en el acápite antecedente, se tiene que el Decreto 1212 de 1990, norma aplicable al sub lite, no establece como requisito de acceso a la sustitución pensional que el cónyuge sobreviviente deba convivir con el causante durante los últimos años anteriores a su fallecimiento, sin embargo, frente a esta norma jurisprudencialmente se ha exigido que se acr edite esa convivencia efectiva a efectos de que se logre el objeto de la sustitución pensional como es lograr la protección del núcleo familiar que dependía del causante, para que una vez ocurrido el deceso mantengan un mismo nivel de protección socioeconó mica derivada de la mesada pensional. 75.
Sin embargo en esta decisión no es posible aplicar la misma pauta de interpretación, toda vez que nos enfrentamos a un caso de violencia contra la mujer que no puede ser aceptado desde ningún punto de vista y en el que llama poderosamente la atención la inactividad del Estado, siendo bastante preocupante la conducta desplegada por los jueces, inspectores de policía e inclusive la misma Policía Nacional, que tuvieron conocimiento de los hechos, como da cuenta el expediente administrativo, sin que haya evidenci a de que se tomó algún tipo de acción frente al escenario de violencia y abuso al que estaban expuestos tanto la señora Lidia Bolaños como sus menores hijos. 76.
Al contrario, el Juzgado adelantó el proceso en contra de la demandante, por «abandono de hogar» y la Policía Nacional le exigió al señor Amable Delgado certificaciones del estado del proceso, simplemente para constatar si debía cancelarle el subsidio familiar, es decir, sin que ninguno haya tomado alguna decisión para lograr la protección de la cónyuge y los menores. 77.
Ahora bien, en el escenario donde convergen (i) la interpretación normativa que consagra los requisitos para el reconocimiento de la sustitución pensional, (ii) así como los casos de violencia de género, (iii) las autoridades judiciales en sus decisiones deben abordar un enfoque constitucional fundado en la salvaguarda de los derechos fundamentales, tomando en cuenta las especiales circunstancias que rodean el caso concreto, a efectos de determinar si puede superarse la exigencia de la convivencia efectiva para lograr el reconocimiento pensional. 78.
Lo anterior tiene su fundamento en que la interpretación que el funcionario judicial realice sobre una norma que imponga la convivencia efectiva de la víctima con su agresor para lograr el reconocimiento tanto de una pensión de sobrevivientes como de una sustitución pensional, debe priorizar los derechos fundamentales del sujeto pasivo de la agresión a efectos de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 20 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia lograr la protección que busca evitar resoluciones insensibles al género, tal como lo señala la Recomendación General Número 33 de 2015 del Comité para la Protección contra la Discriminación. 79.
Esto es así, pues exigirle a la víctima de violencia de género que conviva con su agresor es imponerle una carga a todas luces injusta, ignorando los compromisos del Estado colombiano frente a las recomendaciones generales del Comité que advirtió a los Estados la problemática que se presenta ante la complejidad de los procedimientos administrativos para lograr su protección y con ello el reconocimiento de sus derechos. 80.
El escenario descrito impone a la Sala efectuar una interpretación normativa del Decreto 1212 de 1990, a la luz de las recomendaciones dadas por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de las Na ciones Unidas, toda vez que no puede exigírsele a la señora Lidia Bolaños de Delgado acreditar convivencia efectiva con el causante durante los últimos años de su vida puesto que ello hubiera puesto en grave riesgo su misma existencia. 81.
Obrar en sentido contrario, es decir, dando prelación a la exigencia de la convivencia plasmada en la ley o en la jurisprudencia, constituye un escenario que revictimiza a quienes fueron afectados por los hechos de violencia, pues el primer deber que tiene el Estado frente a una persona que sufre un delito como ese, es brindarle protección, asistencia, y darle las garantías suficientes para acceder al reconocimiento de sus derechos y con ello a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional. [….]». 3.4.
Caso concreto 69. Las pruebas allegadas son las siguientes: 3.4.1. En cuanto al causante Bertil Perdomo Gutiérrez • El señor Bertil Perdomo Gutiérrez nació el 21 de enero de 1950 según da cuenta copia de la cédula de ciudadanía visible a folio 46 del cuaderno 1. • Según registro civil de defunción 19 se tiene que el señor Bertil Perdomo Gutiérrez falleció el 10 de noviembre de 2008 en la ciudad de Neiva. • De conformidad con certificación de 17 de mayo de 2002 expedida por la asesora de la Secretaría General del Ministerio 19 F. 45 del C. 1.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 21 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de Educación Nacional visible en archivo 10 del CD de antecedentes administrativos, se tiene que el causante laboró en el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, desde el 20 de septiembre de 1974 hasta el 21 de mayo de 1989 así: «Que revisada la historia laboral de BERTIL PERDOMO GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12*103.658 expedida en Neiva, se constató que prestó sus servicios al liquidado Instituto Colombiano de Construcciones Escolares "ICCE" Regional del Huila, así: Por Resolución No. 4471 del 13 de septiembre de 1974, emanada del ICCE, fue incorporado en el cargo de Mecanógrafo VI -14, en la Gerencia Regional del Huila.
Posesionado el 20 de septiembre de 1974. Por Resolución No. 3218 del 5 de novie mbre de 1976, emanada del ICCE, fue incorporado en el cargo de Secretario 111 -16, en la Planta de Personal de la Regional del ICCE en Huila. Posesionado el 6 de noviembre de 1976.. Por Resolución No. 3355 del 28 de noviembre de 1977, emanada de la Regional del ICCE en el Huila, fue promovido del cargo de Secretario III-9, de la Regional del ICCE en el Huila, al cargo de Asistente de Ingeniería 11-10, de la misma Regional.
Posesionado el 1" de diciembre de 1977. Por Resolución No. 1673 del 19 de julio de 1 978, emanada del ICCE, fue incorporado en el cargo de Auxiliar de Técnico 4110 -05 de la Dirección Regional del Huila. Posesionado el 1° de agosto de 1978. Por Resolución No. 00382 del 6 de febrero de 1980, fue trasladado del cargo de Auxiliar de Técnico 4110 -05, en la Regional del Instituto en el Huila, al cargo de Topógrafo 4105-05 de la misma Regional.
Posesionado el 14 de febrero de 1980.. Según Cesantías Definitiva No. 121907, de fecha 3 de mayo de 1991 y firmada por Gloria Camelo de Chicuasuque, Coordinadora de Personal del ICCE, dice que laboró en el-cargo de Topógrafo, desde el 20 de septiembre de 1974 hasta el 21 de mayo de 1989. Estuvo afiliado a la Caja Nacional de Previsión Nit No. 8999990103.
Se expide a solicitud del interesado para trámite de Pensión de Jubilación». • Igualmente laboró en la Secretaría de Educación de Neiva como auxiliar administrativo, desde el 22 de mayo de 1989 hasta el 9 de noviembre de 2008, como da cuenta el certificado expedido por esa entidad, que obra folio 60 del cuaderno 1: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 22 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia • A folio 58 del cuaderno 1 obra copia de solici tud de 15 de agosto de 2006 suscrita por el causante de Bertil Perdomo Gutiérrez y dirigida Cajanal donde solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación por acreditar 55 años de edad y más de 31 años de servicios.
No obra en el expediente constancia de reconocimiento pensional alguno a su favor. • A folio 71 ibidem, se encuentra el Oficio de 8 de septiembre de 2006, en el que la entidad le indicó al demandante que debía aportar el registro civil para dar trámite a su solicitud. 3.4.2. En cuanto a la señora Olga Trujillo Silva. • La demandante nació el 7 de enero de 1957 como se indica en la copia de su cédula de ciudadanía aportada al proceso (f. 47 C. 1.), por lo que al momento del deceso del causante tenía más de 51 años.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 23 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia • Según registro civil de matrimonio aportado a folio 49 C. 1., se tiene que la señora Olga Trujillo Silva y el señor Bertil Perdomo Gutiérrez contrajeron matrimonio católico el 22 de junio de 1974. • A folio 49 vto., aparece anotación en el registro civil, donde se indica que «mediante sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2001 el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, Decreto (sic) la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contraído entre los aquí inscritos». • Según registros civiles de nacimiento visibles a folios 50 y siguientes del cuaderno 1, la pareja procreó a Carlos Andrés (10 de febrero de 1982), Paola Mildre (sic) (18 de febrero de 1979), Francy Liliana ( 16 de noviembre de 1975), Hugo Ernesto ( 18 de octubre de 1977). 3.4.2.
En cuanto a la convivencia efectiva, apoyo mutuo y solidaridad. • Se aportó copia de la demanda de acción de tutela, interpuesta por la demandante como agente oficiosa del señor Bertil Perdomo Gutiérrez, formulada en contra de la EPS Salud Total y la Secretaría de Salud Departamental del Huila, a efectos de que se otorgara la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida de las personas de la tercera edad.
Allí se explicó que el señor Perdomo fue hospitalizado en el Hospital General de Neiva y se le diagnosticó la enfermedad deno minada «demencia Alzheimer», pero no le fueron suministrados medicamentos para el tratamiento de sus patologías por parte de las entidades accionadas. • A folios 81 y siguientes C.1, obra copia de la sentencia de 25 de febrero de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva dónde se otorgó la protección ius fundamental al señor Bertil Perdomo Gutiérrez y ordenó a las entidades accionadas el suministro de los medicamentos solicitados.
Allí se señaló que la señora Olga Trujillo Silva actuaba como agente oficiosa del accionante. • A folios 94 y siguientes del cuaderno 1., aparece copia de la historia clínica del señor Bertil Perdomo Gutiérrez e xpedida por el Hospital Universitario de Neiva, en el que donde se relató que presentaba «demencia senil por encéfalomalacia temporoparietal bilateral y atrofia cerebral» y «esquizofrenia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 24 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia paranoide» cuya última anotación corresponde al 16 de enero de 2008.
Allí se señala que «egresa en compañía de sus hijos y esposa, se le hace entrega de pertenencias, los siguientes documentos boleta de cita de control, fórmula de medicamentos de control, epicrisis, contra referencia, se le hace entrega a los siguientes medicamentos […]». (f. 139 Cd. 1). • A folios 114 y siguientes del cuaderno 1 aparece copia de dictamen de valoración por psiquiatría realizada el 4 de agosto de 2008 por parte de la médica psiquiatra María Eugenia Rúa Uribe, donde señala: « IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Esquizofrenia Vs Demencia Senil grado VI-VII posiblemente tipo Alzheimer CONCLUSIÓN: BERTIL es una (sic) señor de 58 años con un deterioro severo de sus funciones cognitivas que lo imposibilitan para tomar decisiones en forma adecuada y correc ta, igualmente para manejar dinero, por lo tanto es dependiente en sus actividades de la vida diaria, hacer negocios, usar el teléfono, salir de compras, usar transporte, tomar medicamentos, manejar sus finanzas, realizar trabajos domésticos) semiindependi ente en actividades básicas cotidianas ( bañarse, cepillarse los dientes, comer, usar cubiertos), el deterioro cognitivo no es recuperable, día a día empeora el pronóstico.
La esquizofrenia conocida también como Demencia Precoz es una enfermedad mental crónica que inicia tempranamente en la vida más o menos de los 15 años a los 25 años en los hombres, en las mujeres puede empezar un poco más tarde la etiología es multicausal (factores biológicos, psicosociales, ambientales y genéticos) si el paciente no tom a los medicamentos forma recomendada y no asiste a controles periódicos con psiquiatría, tiende a deteriorarse con facilidad y puede llegar tempranamente, antes de los 60 años a un estado demencial como en el que se encuentra actualmente Bertil, el pronóstico de la enfermedad en esta paciente es reservado porque el deterioro cognitivo no es recuperable, por lo tanto debe permanecer acompañado y supervisado por el resto de su vida». • En el curso del proceso administrativo de reclamación pensional se allegó copia de las declaraciones extraproceso rendidas por la demandante, Alba Lucia Castro Bedoya, Hugo Ernesto Perdomo Trujillo y Edelmira Parra de Castro.
Estas señalan lo siguiente: - Olga Trujillo Silva. Declaración rendida ante la Notaría Segunda del Círculo de Neiva de 19 de junio de 2013 20: 20 Folio 54 C. 1. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 25 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «[…] residente en la dirección: calle 38 No.- 1 W-15 barrio Santa Inés, en el municipio de Neiva, Departamento del Huila; estado civil VIUDA, tengo 41 años de edad, profesión u oficio INDEPENDIENTE, de nacionalidad colombiana.
SEGUNDO. - Bajo la gravedad de juramento declaro que es un hecho cierto y verdadero que fui casada con el causante señor BERTIL PERDOMO GUTIÉRREZ, […] con quien contraje nupcias el 21 de junio de 1974. Que el causante falleció el día 10 de Noviembre de 2.008.- Que nuestro matrimonio estuvo vigente hasta el día del fallecimiento […] por circunstancias médicas dejamos de convivir bajo el mismo techo durante sus últimos años de vida, cómo quiera que por orden médica se debió reunir en un hogar geriátrico puesto que no era apto para convivir con las personas del común, dictaminado así por el médico tratante de turno (Psiquiatra); empero nuestra convivencia hasta antes de su enfermedad fue constante tanto así que compartimos de hecho el hecho hoy mesa de forma ininterrumpida; que siempre vi de mi esposo, es más siempre iba a verlo el hogar geriátrico y cuidaba de suplir sus menesteres es decir le bañaba, daba de comer y estaba al pendiente de su evolución médica por lo cual nuestra separación no fue circunstancial a causa de desavenencias familiares sino por cuestiones de índole médica. […] » - Declaración extra proceso de Alba Lucía Castro Bedoya (f. 55 C. 1) rendida el 29 de abril de 2009 ante la Notaría Primera del Círculo de Neiva, quien manifestó: «[…] Manifiesto que conocí al señor BERTIL PERDOMO GUTIÉRREZ quien en vida se identificaba con la cédula número 12.103.658 de Neiva, durante más de 30 años por motivos de haber sido vecinos. Que el señor BERTIL PERDOMO GUTIÉRREZ vivía en la calle 38 #1W-15 bloque 9 apt 101, con su esposa OLGA TRUJILLO SILVA identificada con la cédula número 36.166.168 de Neiva, y 4 hijos de nombres FRANCY LILIANA, HUGO ERNESTO, PAOLA MILDRE Y CARLOS ANDRÉS PERDOMO TRUJILLO.
Que en el año 2001 se dio una separación debido a su agresividad que posteriormente y luego de un dictamen médico se detectó un ALZAIMER, y de la misma manera el médico especialista sugirió que se tomara a cargo a esta persona porque empezaba con un deterioro mental, debido a su enfermedad, dándose a mediados o finales de septiembre de 2002, el regreso al hogar hasta Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 26 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia el día de su fallecimiento, el 10 de noviembre de 2008,haciéndose cargo su señora OLGA TRUJILLO SILVA, de sus cuidados médicos y físicos de él.» • Declaraciones extra proceso 21, rendidas ante la Notaría Primera del Círculo de Neiva por los señores Hugo Ernesto Perdomo Trujillo y Edelmira Parra de Castro rendida en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Neiva, que de forma uniforme señalaron que conocieron a la pareja confirmada por Olga Trujillo Silva y Bertil Perdomo Gutiérrez, quienes convivieron de forma continua pero desde el año 2001 se dio una separación debido a su agresividad y luego de un dictamen se detectó que padecía Alzheimer. 3.4.3.
Iter administrativo: • Mediante Resolución 14554 de 3 de abril de 2009 se le negó a la demandante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes 22, al señalar que no acreditó el requisito de convivencia. • Por Resolución RDP 006394 de 24 de febrero de 2014 23 proferida por la UGPP, por la cual se le negó a la demandante su solicitud de 10 de febrero de 2014 de revocatoria directa de la Resolución 14554 de 3 de abril de 2009.
Allí se indicó que no se daban las causales de revocatoria directa y además, que no se habían aportado los certificados de todos tiempos laborados por el causante. • A folio 163 y siguientes del cuaderno uno obra copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentada en contra de la resolución anterior; mediante auto 003546 de 7 de abril de 2014 visible a folio 369 del cuaderno segundo se rechazó el recurso interpuesto. • Nuevamente mediante Resolución No. 023378 de 29 de julio de 2014 la UGPP negó a la actora su petición de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. • Mediante la Resolución RDP 027746 de 11 de septiembre de 2014 la UGPP resolvió el recurso de reposición interpuesto 21 Visibles a folios 56 y s.s. del C. 1.. 22 Folios 141 y s.s. C. 1. 23 Folios 160 y s.s. C. 1.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 27 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia contra la resolución 23378 del 29 de Julio de 2014. Para tales efectos indicó que no se acreditó vida marital con el causante por más de 5 años continuos con anterioridad a su muerte 24. • Al resolver el recurso de apelación contra esta decisión la UGPP a través de la Resolución RDP 032754 de 28 de octubre de 2014 ( f. 644 Cd. 4, confirmó la decisión anterior, con base en la ocurrencia de la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado con el causante y además por cuanto las declaraciones allegadas daban cuenta de la no cohabitación en los 5 años previos al deceso del señor Perdomo Gutiérrez. • Testimonios recaudados en el curso del proceso, en Audiencia de pruebas de 18 de mayo de 2017.
Acta visible a folio 705 del cuaderno No. 4. Archivo digital en el índice 32 del aplicativo SAMAI. • José Javier Espitia Aragón 25. Manifestó ser comunicador social, abogado y labora como docente del Estado. Residen en Neiva, barrio el Vergel, dijo que conoció al señor Bertil Perdomo Gutiérrez en Rivera – Huila, donde residieron al frente de la familia Perdomo Trujillo, en el Barrio Julián Fierro.
Manifestó: « Preguntado por el Despacho ¿Don José Javier cuéntenos usted a qué se dedica? Contestó. Me dedico soy comunicador social y abogado, pero estoy vinculado hace tres años al magisterio y laboro como docente en este momento en el estado. Preguntado. ¿Dónde reside usted? Contestó. En el municipio de Neiva en la calle 14 # 38-52 en el barrio el vergel.
Preguntado. ¿Cuántos años tiene usted? Contestó. 38 años. Preguntado. Estado civil. Contestó. Soltero. Preguntado. ¿Cuál es su lugar de trabajo? Contestó. En la institución educativa Roberto Suaza Marquínez del municipio de Hobo. Preguntado. ¿tiene algún grado de parentesco con la señora Olga Trujillo Silva o con el señor Bertil Perdomo Gutierrez? Contestó. No, solamente la amistad pero no tengo ningún parentesco o afinidad con ellos.
Preguntado. ¿Conoció al señor Bertil Perdomo? Contestó. Sí señor si lo conocí a Bertil Perdomo. Preguntado ¿Debido a que circunstancias lo conoció? Contestó. Hace cerca de unos 25 años creo llegamos a vivir al municipio de Rivera mi papá era servidor público fue trasladado debió ir a laborar al municipio de Rivera y el barrio donde fuimos a vivir la cuadra era exactamente al frente de la residencia de la familia Perdomo Trujillo por eso los conocí hace cerca de 25 años.
Preguntado. Recuerda la dirección o el barrio, por favor sirva precisar. Contestó. El barrio es el Julián Fierro no recuerdo con exactitud la nomenclatura pero el barrio si es el Julián Fierro del municipio de Rivera. Preguntado. ¿Con quién estaba casado el señor Bertil? Contestó. La familia estaba conformada por Don Bertil la señora Olga y sus tres hijas y sus dos hijos eran cinco hijos ellos eran 24 Folio 36 y s.s. C. 1. 25 Minuto 1.10.
Archivo digital en el índice 32 del aplicativo SAMAI. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 28 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia siete la familia de los Perdomo Trujillo.
Preguntado. ¿recuerda usted los nombres de los hijos? Contestó. Sí correcto, sí los recuerdo. Tatiana que hoy ya no está con nosotros la mayor, Francy, Hugo Ernesto, Paola Mildredy y Carlos Andrés son los cuatro que viven aún. Preguntado. Infórmele a la sala que le consta a usted de la relación que existía entre el señor Bertil y la señora Olga, ¿qué tipo de relación matrimonial había entre ellos dos? Contestó. Don Bertil era, pues, una persona digamos […] de bastante carácter entonces era una persona digamos un poco parca en su proceder pero recuerdo que era una persona muy responsable que su cotidianidad era la de una familia normal no obstante nosotros como contaba por vivir al frente y de pronto es algo incómodo pero uno a veces si era testigo de algunos malos momentos que tenía Don Bertil que no era de todos los días, pero que a veces s í me daba cuenta de pronto que tenía algunas dificultades él era un poco, digamos …, lo agresivo, un poco violento, un poco, era eso pero por lo demás era una familia normal reconocemos que era una persona muy responsable muy pendiente de su hogar no le conocíamos mal proceder a él ni a su familia y tenían una vida normal, salvo por lo que hace un momento hacía referencia de pronto de algunos momentos por cuenta de su temperamento que digamos que era la excepción de la tranquilidad de ese hogar.
Preguntado. ¿Sabe usted en que año murió el señor Bertil o en que época, recuerda? Contestó. Cerca de unos siete u ocho años, me excusa no tener con precisión la fecha pero cerca de siete u ocho años si recuerdo bien, era la fecha más o menos en que murió don Bertil. Preguntado. ¿él estaba casado con la señora Olga en esa época? Contestó. Pues la verdad nosotros supimos en nuestra casa ya nos habíamos desplazado para la ciudad de Neiva pero no dejábamos de tener contacto con esa familia de quien fuimos amigos, y la verdad acá supimos porque ya él en sus últimos años su salud mental ya era ya muy deficiente sabía que tenía problemas y alguna vez incluso en una ocasión un día lo vi en la calle en un episodio muy bochornoso donde me di cuenta que no estaba bien y supe que en un momento de rabieta había querido sacar a su esposa de la seguridad social y creo que se había separado había hecho sus documentos pero pues no sabría exactamente como concluyó, lo que sí es que pues cuando la enfermedad cuando lo volvimos a ver estaba pues en compañía también pues de quien conocemos como su esposa que era la que estaba cuidándolo cuando lo fuimos algunas veces a visitar al hospital.
Preguntado. ¿al hospital en Neiva o en rivera? Contestó. En el hospital de acá en el universitario en el pabellón psiquiátrico donde creo que en sus últimos años, en sus últimos tiempos tuvo unos ingresos y era pues realmente ella con quien uno se entendía cuando lo podía visitar a él porque pues estaba ahí ella en calidad de pues, estaba ella ahí adentro pues estaba bajo el cuida do del psiquiátrico.
Preguntado. ¿en qué época se vino usted a vivir a Neiva, recuerda? Contestó. Si hace cerca de unos 16 años por allá por eso del año 2000 o 2001 cerca nos vinimos para acá para Neiva, cerca de un tiempo larguito. Preguntado. ¿dada la distancia que existe entre Neiva y Rivera le consta realmente las relaciones de convivencia que existía en ellos dado que usted vivía en Neiva y ellos en Rivera? Contestó: los muchos años que viví que fui su vecino pues me di cuenta de cómo eran las cosas al interior del hogar pero, no obstante eso cuando nos trasladamos nuestra residencia al municipio de Neiva tuve contacto permanente, además con el municipio de Rivera con muchos amigos que tenemos allá en el municipio y ellos son por supuesto uno de ellos, además de también la comunicación eventual que he tenido también con los muchachos y sabia más o menos el desenlace de la situación. Preguntado.
En la demanda se afirma que la señora Olga y el señor Bertil o Bertíl se divorciaron y que posteriormente rehicieron sus vidas es decir fue una relación marital de hecho. ¿ al respecto a eso usted que le puede informar a la sala? Contestó. Su señoría desconozco si la verdad alguno de los dos, bueno Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 29 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia por lo menos no Don Bertil que hasta donde tengo entendido no se si halla o no convivido con alguien por un tiempo.
Yo sé que la señora Olga no lo hizo sé que no ha tenido un compañero del momento aquel porque incluso poco tiempo como ya lo he advertido su condición mental agravó y pues ella ya asumió nuevamente el cuidado del señor. Desconozco su señoría si de pronto él hubiese tenido alguna relación con otra persona eso si no podría yo dar fe o no, no me consta.
Preguntado. ¿sabe usted de quien dependía la señora Olga Trujillo económicamente? Contestó. Ella siempre el hogar todos los muchachos y ella dependió del trabajo de don Bertil de que recuerdo yo que era pagador en el anterior (feric) desde siempre dependió económicamente de ella ya seguramente el último tiempo cuando empeoró su condición y se fue a vivir a un apartamento allá, los hijos ya los muchachos tuvieron se vieron obligados a la ayuda de la mamá pero yo sí sé que él era quien respondía por el hogar y vale decir que era una persona muy responsable con su casa con su esposa y con sus hijos.
Preguntado. Y después de su fallecimiento ¿sabe de qué se deriva el sustento de la señora Olga? Contestó. No la verdad no, yo sé que los hijos son su colaboración y sé que su propiedad de allá en Rivera había estado rentada la cual había sido también el hogar de ellos la cual yo conocí como la propiedad de la familia y ya sé que algunos impases con los inquilinos, pero eso es consorte de otra de otras cosas pero era lo del arriendo de la residencia y también como lo digo de la colaboración de los muchachos los que también han sido muy juiciosos pendientes de sus papás. Preguntado por el apoderado de la parte demandante.
Indicó usted a la Sala cuando se le cuestionó sobre el conocimiento que tenía de Don Bertil que pues aparte de una serie de malos momentos y de unas condiciones de agresividad era una persona normal trate de ser más puntual explíquele a la sala en que consistían esos malos momentos o esos hechos de agresividad a los que usted hizo alusión tal vez con eventos puntuales que usted tuvo conocimiento.
Contestó. Desde que llegamos a vivir allá nos dimos cuenta como lo digo, una persona bastante temperamental a él le molestaba por ejemplo el ruido de los muchachos jugando en la noche, los muchachos que llegan del colegio, los juegos de pelota, ese tipo de cosas, a él le molestaban, y pues uno pensaría pues está dentro de lo normal que alguien pueda no gustarle el ruido pero el tenía momentos en que se exaltaba demasiado y entonces a veces pues ya el problema en su casa, uno lastimosamente era testigo a veces de que se subían sus palabras, se subían sus calificativos y en otros momentos, por ejemplo nosotros como vecinos aprendimos que por ejemplo cuando le dieran las entregas de las calificaciones de los muchachos a final de sus periodos si alguno tenía algún comportamiento deficiente él se ponía muy agresivo de hecho alguna vez mi papá fue hasta su casa decirle que le parecía pues muy incómoda la situación porque aparentemente era una violencia desproporcionada y en ese mismo contexto por lo menos en una ocasión recuerdo yo que al finalizar su alteración, su excitación como estaba el violento, agresivo le tuvo un mal momento en el cual él se lamentaba y lloraba que se sentía muy mal y hablaba como de cosas de su infancia entonces pues claro la conclusión inmediata era que pensábamos que era una persona que tenía algún tipo de problemas y luego ya indagando con los muchachos decían que era que la crianza pues del papá había sido muy dura por cuenta de un abuelo que lo reprendía con bastante rudeza entonces y no fue el único momento en alguna oportunidad también uno de sus hijos estaba teniendo apenas una discusión con otro vecino cosas de muchachos y el salió y se puso violento y debió ser controlado por un grupo numeroso de vecinos era una persona a demás muy fuerte corpulenta y debió ser controlado y al final después de mucho rato de poderlo contener se calmó y el no recodaba que había pasado, no recordaba nada entonces en ese mismo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 30 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia sentido fuimos testigos de algunas situaciones muy complejas de Don Bertil que nos permitieron a nosotros como vecinos creer que pues que mucho antes que fuera recluido en algún centro psiquiátrico pues ya nosotros pensábamos que había alguna dificultad con el señor.
Preguntado. Dígale a la sala si conoció de manera particular alguna clase de acto de agresión de Don Bertil hacia doña Olga y hacia los hijos de carácter física o verbal si fue testigo de esa situación. Contestó. Si lastimosamente si fui testigo no de una si no en repetidas ocasiones de estados de agresividad y de violencia verbal era muy fuerte con los muchachos y también con ella y sé que esas agresiones verbales no solamente eran eso si no además también se trasladaban al plano físico y era muy fuerte y muy complicado pues uno de vecino ver a sus amigos y vecinos en una situación tan complicada.
Preguntado. ¿sabe usted si a parte de la casa que usted menciona de Rivera ellos vivieron en la ciudad de Neiva o tuvieron otra casa en la ciudad de Neiva tal vez al mismo tiempo que la residencia en el lugar de Rivera? Contestó. Sí ellos tenían un apartamento ubicado aquí en la ciudad de Neiva en el norte de la ciudad y creo que en algunos momentos lo tenían rentado pero en otras ocasiones él se dedic aba paralelo a su profesión a actividades de construcciones civiles él era técnico en construcciones y desbarataba y volvía y armaba otra vez todas las casas y entonces no se si estaría permanentemente alquilado o no porque se mantenía haciendo reparaciones y cosas pero sí sé de la existencia de un inmueble, sí señor, además del que ellos habitaban en el municipio de Rivera.
Preguntado. ¿sabe usted si después de la muerte de Don Bertil Doña Olga ha formalizado otra relación con otra persona o una situaci ón particular frente a ese punto? Contestó. No, expresaba hace un rato que a pesar de que ya mi residencia estaba acá no perdí contacto con la familia Perdomo ni con los hijos y he tenido la ocasión de en algunas ocasiones en muchas ocasiones compartir en algunos momentos y no he conocido de la existencia no sé de la existencia ni he visto alguien en su casa ni he sabido de alguna relación que haya tenido Doña Olga ni antes ni después del señor Bertil.
Preguntado.¿ tuvo usted cono cimiento cuales fueron las personas o cual fue la persona que hasta el momento de la muerte y teniendo en cuenta las circunstancias que usted mencionó de enfermedad y una situación incapacitante lo ayudó, lo cuidó y le prestó alguna clase de favor hasta el momento precisamente de su muerte? Contestó. Sí claro Doña Olga y los muchachos eran los que estaban al cuidado de él por lo menos en sus últimos momentos si me lo pregunta, cuando íbamos nosotros en familia a mis papás a llevarlos a saludar allá sus amigos realmente con quien uno se encontraba era con Doña Olga que estaba siempre atenta de él porque pues ya los últimos momentos no tenía uno pues digamos una conversación con él ya su estado mental era completamente pues estaba «malsano» entonces uno básicamente pues el detalle o cualquier cosa que uno iba allá cuando iba la visita era con la señora Olga con su esposo.
Apoderado de la UGPP. Por favor infórmele al despacho ¿desde que usted regresó del municipio de Rivera a la ci udad de Neiva, cada cuánto visitó el municipio de Rivera? Contestó. Yo iba al municipio de Rivera cada ocho o cada quince días a más tardar estaba en el municipio, porque mi pareja sentimental en aquel momento residía en el municipio y pasábamos nuestros fines de semana en el municipio de Rivera.
Apoderado de la UGPP. ¿nos puede describir como era el hogar o la casa donde convivía la señora Olga y el señor Bertil en el municipio de Rivera? Contestó. ¿Me está hablando del Hogar? o de la casa. Dije hace un momento que el tenía además algún conocimiento por ser técnico en obras civiles, entonces la verdad la casa tuvo muchas formas, la casa, la sala era del tamaño de todo el primer piso y otro día le echaba una tapia por la mitad y la casa entonces ya tenía ot ras habitaciones le puedo decir que era una casa bastante grande, de dos pisos con un solar inmenso, que él vivía constantemente reformando Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 31 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia porque Don Bertil tenía esa condición incluso a veces también les puedo contar un día cualquiera retiro las puertas y las ventanas y dejo todo como si fuera una tapia esas descripciones pueden ser apenas una indicación pero pues los detalles exactos de cómo estaba distribuida la casa eso cambiaba a cada rato que él lo hacía. Apoderado de la UGPP.
¿nos puede indicar si usted conocía si en esa casa o en otra casa, si le consta, si ellos tenían una habitación que compartieran los dos? Contestó. Que si en esa residencia había una habitación que fuera de ellos como pareja. Sí, sí había una habitación que fuera de ellos como pareja no había una habitación separada para uno, no era la habitación de ellos como esposos.
Apoderado de la UGPP. ¿nos puede indicar si la señora Olga y el señor Bertil consumían alimentos o ésta le preparaba sus alimentos en esa residencia […] o el señor Bertil donde consumía alimentos? Contestó. Cuando recién llegamos que él se desplazaba hacia la ciudad de Neiva pues con toda seguridad debía almorzar aquí por razones de trabajo, pero que si el salía todas las mañanas y llegaba en las tardes, seis de la tarde a su residencia como cualquier persona sí, eso era lo que ocurría y los alimentos se ingerían era ahí todo lo compraban, como un hecho curioso que todos los sábados salían ellos con los hijos con unos «buggies» o carretas nos daba mucha risa a los muchachos porque él compraba comida por bultos, todos los sábados hacían eso y nos daba risa a nosotros el resto de amigos de los muchachos.
Apoderado de la UGPP. ¿nos puede indicar si el señor Bertil en sus últimos años vivió en ancianatos u hogares geriátricos? Contestó. Sí, en uno de esos momentos en que hablé con los muchachos les dije un día que lo había visto por los lados de la carrera primera y lo había estado, lo vi en un estado pues muy desaliñado y muy un poco perdido y vi que unos niños le hacían bromas entonces yo dije que estaba muy mal y le dije a uno de los muchachos: oiga mire que vi al viejo y anda como más viejo, “ no es que anda terrible y por allá tuvo un inconveniente por sacar a mi mamá del seguro por una rabieta y ahora dice que se separó y pero no, ya estamos hablando con él y no lo vamos a llevar para un centro especial de cuidado” y sé que efectivamente fue eso lo que hizo porque al poco tiempo me encontré con los muchachos ya está mi papá allá en el sitio ese que no era el psiquiátrico si no en uno que si lo tuvieron antes de terminar en el psiquiátrico él estuvo en otro lugar no recuerdo el nombre tampoco ni la fecha con exactitud.
Apoderado de la UGPP. ¿nos puede indicar cuando usted manifiesta que iba a visitar al señor Bertil en el pabellón de psiquiátricos del hospital universitario de Neiva, nos puede indicar c ómo es el horario de visitas o que día eran las visitas ¿ Contestó. Sí, desde hace muchos años mi padre tiene una enfermedad terminal lo tienen bastante delicado de salud entonces yo soy el que lo llev ó por ahí a hacer sus vistas de sus amigos, yo recuerdo las dos o tres ocasiones que estuvo la última vez en el psiquiátrico que yo lo llev é en horas de la tarde, no sé exactamente si serían las dos o tres, no recuerdo por qué, eso fue ya hace varios años pero yo los fui a dejarlos allá a que saludara un rato a doña Olga en alguna ocasión entre una tarde pero estaba muy malito yo esa tarde no lo pude ver porque estaba mal y creo que había tenido un episodio en el cual lo habían tenido que ayudar los enfermeros porque se había pues puesto muy malo y lo habían tenido que controlar, entonces lo llevamos en la tarde pero no recuerdo con exactitud hora de vistas, no, no señor no recuerdo.
Apoderado de la UGPP. ¿tiene usted conocimiento si el señor Bertil tuvo otros hijos a parte de con otra señora que no fuera la señora Olga? Contestó. Desconozco esa situación, lo desconozco. […]» (Negrilla de la Sala). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 32 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia • María Victoria Gaona 26: Dedicada al hogar, residente en Neiva.
Barrio Santa Inés, amiga de Olga Trujillo Silva. 70 años. « Preguntado por el Despacho. Doña María Victoria por favor infórmenos ¿usted a que se dedica? Contestó. Hogar. Preguntado. ¿y donde reside? Contestó. En un conjunto residencial de santa Inés, en Neiva, sí señor acá en Neiva. ¿dirección? si la dirección es carrera […] calle 39 bloque 6 apartamento 102.
Preguntado. ¿conoció usted al señor Bertil Perdomo Gutiérrez? Contestó. Sí señor. Preguntado. ¿Por qué motivo lo conoció? Contestó. Doctor porque yo soy amiga de la esposa, de Olga y pues ellos se casaron se ennoviaron y casaron por eso lo conozco. Preguntado. Se dice que se ennoviaron y casaron, ¿recuerda cuanto eso más o menos y dónde fue? Contestó. Ay no doctor y si se hace como más […]no tengo presente la fecha desde cuando ellos se casaron, sé que…Preguntado.
¿ y donde vivían cuando inicialmente, cuando se casaron, dónde empezaron a vivir? Contestó. Ellos empezaron a vivir en Rivera y después se vinieron para Neiva Huila para acá. Preguntado. ¿Y en Rivera en donde vivían? Contestó. Era en una casa que ellos compraron ahí en Rivera es tuvieron, después compraron el apartamento acá en Santa Inés y se vinieron a vivir ahí, ahí tuvieron el resto de hijos ya los traían y todo por el Santa Inés, también arrendados cerca.
Preguntado. ¿cuándo ellos vivían en Rivera usted donde vivía? Contestó. Ahí en el conjunto de Santa Inés. Preguntado.¿ Qué nos puede informar de la relación marital que ellos sostenían o sostuvieron?. Contestó. Doctor al principio bien después comenzaron como […] problemas es que el señor era como muy celoso con ella tenían disgustos de esos como agresivo con ella y no la dejaba en paz la perseguía y volvían y se disgustaban y él se iba para Rivera y otra vez y se venía para la casa y así lo pasaba.
Preguntado. ¿sabe usted o recuerda usted cuando murió el señor Bertil? Contestó. Doctor eso como fue en el 2001, no en el 2001 fue cuando empezaron a separase como eso hace como 7 o 8 años doctor, no se la fecha no recuerdo bien. Preguntado.¿ Y recuerda usted de qué murió o se enteró de qué murió el señor Bertil? Contestó. Doctor porque es que él le dio como Alzheimer pero no, no entiendo por qué él se ponía muy agresivo con ella, a ratos reaccionaba, a ratos se entendía, a ratos se hacía como no entender, le dio como Alzheimer, no concordaba, decía cosas que … y «pelio» con los hijos a tirarle a los hijos a doña Olga, la perseguía mucho entonces no la quería dejar en paz, tampoco ahí se lo pasaba.
Preguntado. ¿Sabe usted donde murió? Contestó. Sí se doctor, murió acá en Neiva en la clínica y nosotros lo acompañamos todo el entierro, y ella lo acompañó hasta lo último, estuvo con él en la clínica, y […] yo soy testigo de que yo la acompañé cuando ellos lo tuvieron que llevar a, a, un hogar geriátrico, un hogar donde lo asistían a él y ella iba a bañarlo porque como no se dejaba de lo s demás así de otra, la otra, señora doña Olga lo convencía y lo bañaba según le hacía aseo y arreglo como del manicure pero por parte por ella, convenciéndolo […].
Preguntado. Hace un momento manifestaba usted que ellos habían iniciado un proceso de separación, usted ¿Qué nos puede informar al respecto? Contestó. Doctor es que yo no entiendo ellos trataron de separarse pero como […] medio loco le dio la locura él hablaba era de negocios de venta a venderles el apartamento entonces yo me imagino no sé qué hubo ahí pero él nunca se separó de ella […] siempre me consta que don Bertil se la pasaba allá en el apartamento o ella se iba allá a Rivera también por que como vivía solo y ella tenía que irlo a ver de él, entonces yo no entiendo esa separación por que él se la pasaba y el la perseguía mucho yo no sé si es cuestión de celos o que era pero él era el no, no la dejaba y sin 26 Minuto 32.17 Ibidem Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 33 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia embargo le pegaba la quería y…..
Preguntado. ¿Sabe usted si en esa separación de bienes hubo también separación es decir doña Olga quedo con unos bienes y si el quedo con otros?, ¿sabe usted eso?. Contestó. Doctor tengo entendido que él vivía en una casa en Rivera pero a la larga vivía y no vivía porque se venía para el apartamento, según yo tengo entendido que ellos tuvieron que protegerlo por que como él estaba negociando el apartamento de acá donde viven entonces yo creo que si se separó para proteger probablemente el apartamento más que todo los bienes porque estaba en planes de negocio.
Preguntado. Al final de sus días, ¿quién velaba por la salud del señor Bertil? Contestó. Doctor doña Olga, doña Olga siempre iba a verlo y asistir con él y los hijos también las hijas muy pendientes de él, él no fue desamparado por parte de ellos a pasar de que, que el era como agresivo con los hijos y como, como, pero al rato él los amaba mucho, es que no entiendo doctor yo no sé por la misma enfermedad.
Él los quería y la vez les pegaba les tiraba entonces, pero el los muy pendientes de él, para que eso sí, por que después estuvo como muy descompuesto y ella tenía que bañarlo, cortarlo, comprometida por que se dejara de ella también ella más que […], él se dejaba de ellos pero de otra persona no. Preguntado. ¿ a qué se dedicaba el señor Bertil? Contestó. El señor Bertil estuvo trabajando antes, antes porque el ya así enfermo como que se lo pasaba era ahí pues yo no sé cómo se sostenía si era que Hugo yo creo que los hijos le ayudaban por que el después como hacia para trabajar, leía era mucho la prensa eso si a pesar de su enfermedad él se lo pasaba leyendo, leía muchísimo según antes el estuvo trabajando como en el magisterio… ay Dios mío, él estuvo en la gobernación después paso al magisterio ah? Algo del magisterio, en el magisterio estuvo el sí… Preguntado.
Pregunta que debí formularle inicialmente doña María Victoria ¿Cuántos año tiene usted? Contestó. Doctor 70. Preguntado por el apoderado de la parte demandante. Doña María Victoria indico usted a una pregunta que le hizo la sala que en el último tiempo quien veía por él era doña Olga y los hijos, igualmente mencionó que el estaba en un hogar geriátrico y que doña Olga lo atendía, que doña Olga era la que estaba pendiente de él. ¿usted por qué sabe de eso, se lo contaron o usted tuvo conocimiento directo de esa situación? Contestó. Doctor pues tuve conocimiento por que como yo la acompañaba a ella allá al hogar geriátrico a veces íbamos ella me invitaba y llevaba algo de preparado para participar a darle de comer a él. Y los hijos (min 42:37 incomprensible) ¿cuál otra pregunta fue doctor? Preguntado.
¿durante el tiempo que usted conoció a doña Olga y don Bertil, de quien dependía económicamente doña Olga principalmente o sea la fuente de ingresos de doña Olga cual era ? Contestó. ¿ El señor Bertil? De el mismo, por que doña Olga tampoco podía trabaja por que no la dejaba, pero doña Olga a veces tejía ahí algo ella hace tejidos, y yo creo que los hijos también ellos trabajaban ayudándose todos, la chica también. Preguntado.
Dígale al despacho durante el tiempo en que los conoció ¿en qué lugar vivió o en qué lugar vivía la pareja? y especifique concretamente la dirección por favor ¿en qué lugar vivían ellos? Contestó. Doctor ahí en el conjunto residencial Santa Inés m ás que todo, porque pues ellos estuvieron viviendo en Rivera y yo en una ocasión fui, pero así muy […] porque después no fuimos me fui para Barranquilla y volvió y él ya estaba enfermándose y él estaba ahí en el conjunto ahí en Santa Inés. Preguntado.
Dígale al despacho si vivían en casa, apartamento, y en caso de ser apartamento si recuerda en que piso era y en que torre o que bloque era. Contestó. Si doctor ahí mismo en el conjunto Santa Inés en el bloque 9 apartamento 101, el primer piso. Preguntado. ¿ usted sabe cuántos hijos tuvieron don Bertil y doña Olga?. Contestó. Si doctor tuvo dos varones y como 4 o 3 mujeres, tres mujeres 5 que yo se.
Preguntado. ¿ recuerda los nombres de algunos de ellos? Contestó. Si doctor más que todo primero los muchachos Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 34 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Carlos Andrés, Hugo Ernesto, Francy, la mayor Tatiana, está en Estados Unidos Paola.
Preguntado. ¿durante el tiempo que usted los vió, los conoció viviendo juntos en alguna época ellos se separaron por un largo periodo es decir que usted hubiera sabido que ellos dejaron de vivir un año, dos años, tres años?, ¿ en algún momento tuvo conocimiento de esa situación?. Contestó. Pues no se doctor que no entiendo ellos se separaron pero no le digo que el señor siempre lo pasaba ahí donde doña Olga siempre se veía de Rivera o lo traían el vivía ahí en el apartamento de ella ahí se lo pasaba pero si él vivía todo rabioso y problema porque es que no la quería porque es que como agresivo como celoso como inventándose vainas, como muy celoso con ella y pues para los hijos también no podían decirle nada porque él era como que el hombre que mandaba como que todo era lo que el dijera, pero lo que él estaba haciendo era como al revés el quería aceptar el negocio y vender y (sic) inventarse vainas.
Preguntado. Indico usted que ellos habían tenido una separación en el año 2001 después del 2001 hasta cuando el muere, ¿ellos siguieron viviendo de todos modos?, ¿O sea el la visitaba como usted menciona o en ese tiempo concreto entre el 2001 y el 2008 hubo alguna separación en tiempo largo un tiempo amplio?. Contestó. Doctor él estuvo en la casa de el allá en Rivera pero doña Olga tenía que irlo a ver porque no que vivía todo.. y después lo trajeron para el conjunto, del conjunto tengo entendido ahí porque me fui para Barranquill a después volví y el tuvieron que llevarlo para el hogar geriátrico por es que había problemas con él. Preguntado.
Dice usted que a doña Olga le tocaba ir de todos modos allá por que el mantenía, ¿a qué hace alusión,por que doña Olga tenía que desplazarse hasta el municipio de Rivera? Contestó. Doctor porque es que ella tenía que irlo a ver porque él ya estaba como haciendo cosas indebidas también, también allá solo y ahí llega a hacerle aseo y ayudarlo a orientar a arreglarse y a veces pues lo traían venían y lo traían por que para ella estar yendo ella a veces pero ella cada nada iba allá, a una casa allá a Rivera no todas las veces por que el le formaba problema.
Apoderado de la UGPP. Doña María Victoria sírvase explicarle al despacho para colocar en el expediente ¿ Cuánto tiempo duro el señor Bertil viviendo en el municipio de Rivera? Contestó. Doctor por que como […] mucho tiempo por que como él es de allá era de allá de Rivera y ahí tenía la mamá, familia también pero el problema es que el con la fami lia como que no la iba tampoco solo con la mamá ya la mamá estaba de edad pero él vivía allá en Rivera porque él es que es de allá. Apoderado de la UGPP.
Pero no nos pude especificar ¿ cuánto fue el tiempo 1 año, 2 años, 5 años que vivió en el municipio de Rivera?. Contestó. No doctor solo sé que estuvo un tiempo acá en Neiva y después se fue para Rivera lo pasaban para un lado para otro, no le puedo decir el tiempo así. Apoderado de la UGPP. Cuando usted dice que la señora Olga Trujillo viajaba al municipio de Rivera, ¿ usted la acompañaba? Contestó. No doctor ahí si no la acompañe yo, no. Yo la acompañaba a ella cuando me convidaba era donde lo tenían en el hogar ahí si yo la acompañe pero a Rivera no, se que si ella iba para allá para Rivera que iba con las hijas hasta ahí pero yo no, yo la acompañe fue allí donde lo tenían en el hogar.
Apoderado de la UGPP. ¿Cuando usted dice que el señor vivo en un hogar nos puede indicar si el señor Bertil Perdomo vivió en algún ancianato, hogar de paso u hogar geriátr ico? Especifíquenos por favor. Contestó. No doctor yo sé que el lo tuvieron que tener en un hogar pero donde lo atienden donde le dan los alimentos lo bañan, le dan los medicamentos paro ella tenía que dar los medicamentos porque no se los recibía casi a ninguno los botaba, tenía que ir Olga y a bañarlo por que él no se dejaba […] una vez el arranco una taza del baño y se la llevo para la cocina le arrancaba ya los […] cuando iba doña Olga él cómo que se calmaba, con ella se calmaba o los hijos, pero los demás no, no…].
Apoderado de la UGPP. Nos puede indicar ¿dónde quedaba Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 35 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia ubicado ese hogar geriátrico que menciono usted anteriormente?.
Contestó. Doctor mire que en el altico, pero yo no recuero bien la dirección sé que era en un callejón no se ahí. Apoderado de la UGPP. Nos puede indicar ¿Cuánto tiempo estuvo el en ese hogar geriátrico? Contestó. Doctor yo creo que estuvo cerca casi tres años, después yo creo que lo sacaron de ahí, hasta ahí yo iba a ese pero yo no sé si él lo pasaron para otro que lo tengan mejor.
Apoderado de la UGPP. Después de que estuvo viviendo en ese hogar geriátrico que usted señala en el altico tiene conocimiento si él fue trasladado antes o después de eso en el hospital universitario de Neiva. Contestó. Doctor ahí si no recuerdo yo sé que si a él lo tuvieron en el hospit al de acá en Neiva pero ahí no sé porque como yo me fui para Barranquilla y me vine otra vez.
Apoderado de la UGPP. Para que obre en el expediente y en el proceso ¿ nos puede indicar cuando fue la fecha que usted viajo a Barranquilla y lapso de tiempo que estuvo en esa ciudad? Contestó. Nosotros nos fuimos en el año 83 por ahí 83 o 84 algo así, yo … no duramos mucho por mi marido que lo […] por traslado que trabajaba entonces volvieron y lo trasladaron para Ibagué y yo me vine para acá pero no dure mucho en Barranquilla.
Apoderado de la UGPP. Nos puede especificar si nos está hablando o sea no quiero ponerle palabras en su boca,¿ si nos está hablando del año 1984? Contestó. No eso fue con en el 2003, 2004 no, en el 84 estaba ahí en el conjunto. Apoderado de la UGPP. Entonces por favor lo que pasa es que tengo una confusión o no sé si es que me equivoque yo o fue su señoría, nos puede indicar entonces en qué fecha aproximadamente usted se fue para Barranquilla y en qué fecha aproximada regreso de Barranquil la para que obre en el expediente por favor.
Contestó. 2000 0 2003 como en el 2004, 2005 por ahí yo me vine otra vez, yo no dure mucho allá, yo me fui en el 2004 y en el 2005 ya estaba acá. Apoderado de la UGPP. Nos acaba de informar usted que entonces se fue aproximadamente en el año 2004 y regreso otra vez en el año 2005, durante ese lapso de tiempo que usted estuvo en Barranquilla,¿ donde vivía entonces cuando usted se fue donde vivía el señor Bertil Perdomo?.
Contestó. Bueno doctor yo cuando regrese yo me fui a vivir no ahí en el conjunto si no en el altico entonces yo me pase para el apartamento ahí en Santa Inés, Cuando yo regresé, ¿pero yo no sé si fue en el 2000? Dos mil que […] en el mismo 2005 el ya ellos ya estaban ahí en el conjunto de santa Inés ahí en el apartamento yo lo vi a él con ellos.
Apoderado de la UGPP. Si el señor Bertil Perdomo falleció en noviembre del año 2008, manifiesta usted que el estuvo tres años en un hogar geriátrico, nos puede especificar entonces si eso fue antes de usted viajara a Barranquilla o después de usted viajar Barranquilla. Contestó. Ay dios mío, yo cuando vine el cómo no lo habían llevado todavía para allá, o yo no sé si en el hospital él estuvo antes, ahí no le puedo decir.
Apoderado de la UGPP. Conoce usted el apartamento donde vivió. entro o ingreso alguna vez al apartamento en sanata Inés donde vivo manifiesta usted vivió el señor Bertil Perdomo y la señora Olga Trujillo. Contestó. Si señor. Apoderado de la UGPP.¿ Nos puede indicar en que habitación si ellos vivían o convivían en la misma habitación o tenían una habitación separada? Contestó. Doctor sé que él estaba ahí pero ahí si que no, no le puedo decir si ellos vivían en la misma pieza, no de eso si no, yo Iba y hablaba y hacia visita pero no sé si vivían en la misma pieza o a parte hasta ahí no le puedo decir. ».
Hugo Ernesto Perdomo Trujillo 27. Hijo de la demandante y el causante Bertil Perdomo Gutiérrez. Ingeniero Industrial especializado en medio ambiente. 39 años. Al empezar la 27 Minuto 57.12 Ibidem Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 36 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia declaración, el apoderado de la UGPP propuso la tacha de sospecha del testimonio al tratarse del hijo del causante.
El Tribunal consideró que la tacha sería analizada en la sentencia. Dada su extensión se citan apartes relevantes. «PREGUNTADO POR EL DESPACHO. Sírvase informarle a la Sala si es cierto que su padre y su madre se separaron legalmente antes de que falleciera por supuesto. CONTESTÓ: bueno, en vista de todas las circunstancias que habíamos vivido con mi padre y precedente a todo lo que había sucedido, él era un hombre muy rígido, muy fuerte en su forma de ser, eso tomamos, como esa la idea, que él era solamente, que era muy drástico en su en su proceder, sí, en vista de toda la violencia que presentábamos, que mi papá nos agredía, que pronto en sus momentos de ira, le algo así, como transformarse, que era lo que le sucedía, tuvimos que tomar una medida cautelar para que nos protegieran en cierto momento, porque no podía llevar toda la vida a una violencia que nos llevaba en algunos momentos a ver uno que su vida corría peligro, entonces […] tomamos la medida de separarnos de él, […] no implicaba que nosotros lo dejáramos de ver o de compartir momentos con él pero sí había que protegernos en cierto momento porque uno en la n oche no sabía si mi papá estaba bien o estaba mal o si podía pasarle algo a uno, entonces se tomó la decisión de protegernos, con mi madre, separarnos sí y, estar más bien cerca de él de cierta manera;
PREGUNTADO: Pero hubo separación legal? Contestó: sí señor, PREGUNTADO. ¿Pero él siguió compartiendo su vida con su señora madre? Contestó. bueno mi papá nunca dejaba a mi mamá, nunca la dejó, como tal, […] aunque en un momento nos separamos de viviendas, él iba y se daba su vuelta, una que otra vez pernoctaba en la casa, nosotros nos dirigíamos a verlo los fines de semana, muchas veces con él, pero llegó el momento donde mi papá entra en un deterioro total, tomamos una consulta con una psiquiatra que lo venía tratando a él y ella nos explica la situación de su enfermedad que era Alzheimer y […] otra enfermedad mental, que las dos conjugadas eran supremamente peligrosas la psiquiatra y el médico tratante nos decían que era la mejor decisión que se había tomado, que habría que proteger la vida ante todo que él; en cualquier momento sin que tuviera conciencia podía reaccionar y poder atentar contra la vida de uno de nosotros, eso antes era que bueno era fácil que lo que cogieran a usted a guadua, […] o que cogieran a su mamá a trompadas, o que pronto cogiera y partiera una mesa de vidrio y atentará contra uno, […] nos quisimos separar no porque realmente quisiera […] era un hombre que en sus momentos fue muy especial de hecho hoy en día nosotros agradecemos de cierta manera todo lo que nos enseñó […] pero nosotros seguimos normalmente visitándolo, inclusive en algunos temas de ingeniería él me acompañó […] me aconsejaban en temas de mi desarrollo profesional […] nunca dejamos de atenderlo nunca dejamos de estar cerca de él pero pero tocó tomar medidas de t ratamiento médico para poderlo medio manejar porque en su estado sin medicamento era supremamente difícil.
PREGUNTADO. ¿Después de la separación a la que usted alude él hizo su vida marital con alguna otra persona? CONTESTÓ. No señor. PREGUNTADO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA. Dígale al despacho […] sí para efectos de la residencia durante el tiempo que su padre y su madre estuvieron casados o mejor convivieron existió la posibilidad de que tuvieran residencia en partes diferentes a la ciudad de Neiva y de ser cierto expliqué cómo fue esa situación […] Contestó. Tenemos una casa en rivera que es en el barrio Julián Fierro, allá pasamos casi toda la niñez, hasta que nos hicimos adultos, posteriormente, fue su forma de ser, decía me voy, había un apartamento acá que es en el que actualmente hoy residimos, que en los bloques de Santa Inés, […] de resto pues el se vino para acá, el médico nos dice que hay que tener cuidado, cuando Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 37 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia decide regresar a Rivera pues nosotros nos veníamos para acá y hay que estar pendiente del hombre porque sólo no se puede ir a dejar, […] a la única persona que mi papá le podía hacer caso era a mi mamá porque de resto médicos tratantes y de ahí para adel ante de pronto se alcanzaron a llevar un tropiezo de fuerza con mi papá. PREGUNTADO.- Dijo usted que pues la única persona de pronto que tenía una relación de control con su papá era su mamá, ¿ en qué consistía esa esa relación de control? o sea ¿cómo se materializaban esos actos, sí durante el tiempo, digamos, que estuvieron conviviendo y ya mucho antes, lógicamente, en el momento del fallecimiento de su padre, explíquele eso al despacho? CONTESTÓ. La verdad es que la relación que hubo en mi familia […] fue una relación […] paternalista, mi mamá era una […] mujer muy dependiente y muy dada atender a su esposo hoy cuando sufren la separación pues yo creo que él extrañaba de pronto esas cosas y no obstante dentro de su enfermedad nunca perdió su cariño y s u amor por […] mi mamá, […] siempre aludía que […] la familia éramos la esposa, porque así lo determinaba y sus hijos, tenía claro quién eran sus hijos, […] él tenía claro que la única persona que estaba cercana que lo cuidaba y que lo quería era a mi mamá Olga Trujillo Silva, Preguntado.
Dígale al despacho durante el tiempo en que su madre y el señor padre convivieron y hasta el momento de la muerte de quién o de quiénes dependía económicamente de la señora Olga Trujillo. Contestó. Bueno mi madre dependía[…] aparte yo creo que por ahí un 80% de las de lo que era mi papá y pues un otro porcentaje de lo que nosotros […] PREGUNTADO.- recuerda usted en qué año se materializó la separación legal […] CONTESTÓ. Creo que para el año 2000, 2001, no lo tengo muy claro. […] deben de meter a su papá en un tratamiento médico, entra a la Unidad Psiquiátrica del hospital, luego convive, llega a la casa unos días pero realmente la situación no es fácil con una persona de deterioro mental, no es fácil, nos dicen que tenemos que internarlo en un hogar, en un hogar geriátrico, él estuvo en dos hogares geriátricos, entró como por tres veces a la Unidad Mental del Hospital, siempre hemos estado nosotros al lado y bueno, nosotros como hijos y mi mamá, más que todo porque pues de cierta manera nosotros vamos y lo visitamos y estamos pendientes, pero del alimento, de su forma de ser, del compartir, […] tanto así que en el hogar geriátrico los almuerzos, las comidas, las llevaba mi mamá, las preparaba, […] ella es la que lo baña, la que lo afeita, ella la que la arregla las uñas, […]efectivamente muere al lado de cuatro hijos cuatro hijos y una esposa. […] Realmente uno con mi papá no podía estar tranquilo o era la vida de nosotros o digámoslo de dicha manera […] él se transformaba y […] un juez en Rivera nos dijo que había que tratar de cuidarse ante eso porque realmente mi papá no reaccionaba cuando le entraba la Ira. […]». 3.5.
Análisis de la Sala 70. En el presente asunto, a juicio de la Sala debe confirmarse la decisión de primera instancia por los siguientes motivos: 71. En primer lugar, debe recordarse que éste es un asunto en donde en sede administrativa solamente compareció a reclamar la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 38 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia sustitución pensional la demandante, quien aludió a su condición de compañera permanente del señor Perdomo Gutiérrez. 72.
La señora Olga Trujillo Silva indicó que, si bien la convivencia con el señor Perdomo Gutiérrez se interrumpió, esto se debió al grave estado de su salud mental, toda vez que por sus padecimientos psiquiátricos les agredió en varias ocasiones tanto a ella, como a sus hijos, por lo que debió solicitar la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico. 73.
En efecto, las pruebas recaudadas y en particular la historia clínica da cuenta que el señor Perdomo Gutiérrez debió ser atendido en varias ocasiones en la unidad de cuidado psiquiátrico del Hospital Universitario de Neiva, donde se indicó que presentaba Alzheimer así como esquizofrenia paranoide. 74. Según el dictamen realizado por la doctora María Eugenia Rúa, visible a folio 114 del C. 1, presentaba un deterioro severo de sus funciones, siendo dependiente del cuidado de otros para realizar varias tareas, inclusive en actividades básicas cotidianas y cuyo pronóstico era reservado porque el deterioro cognitivo «no es recuperable», «por lo tanto debe permanecer acompañado y supervisado por el resto de su vida». 75.
Encuentra la Sala demostrado que ese cuidado y asistencia se prodigó por parte de su familia y en particular por parte de la accionante, toda vez que a las particularidades que presentaba su patología le llevaban a atender solamente las directrices de la demandante a quien siempre identificó como su esposa. 76. Tanto las declaraciones extraprocesales de Hugo Ernesto Perdomo Trujillo, Edelmira Parra de Castro y Alba Lucia Castro Bedoya, como los testimonios recaudados de José Javier Espitia Aragón y María Victoria Gaona, son uniformes en señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde dan cuenta de la convivencia inicial de la pareja y particularmente, el testigo José Javier Espitia Aragón, quien fue vecino de la pareja, indicó con toda precisión las particularidades acerca del temperamento del causante donde se podía notar desde un principio que era una persona agresiva y problemática tanto con los vecinos como con su núcleo familiar. 77.
Este testigo relató características de la convivencia diaria, donde señaló el deterioro de las relaciones familiares debido a la violencia intrafamiliar, que se vivió al interior del seno de esta familia, lo cual se suma al grave deterioro mental que le produjo la patología de Alzheimer y esquizofrenia paranoide al señor Bertil Perdomo Gutiérrez, como da cuenta su historia clínica.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 39 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 78. Según el testigo, los menores eran maltratados cada vez que recibían las calificaciones escolares, así como la señora Trujillo Silva, quien padeció grave maltrato físico y verbal de parte del causante; igualmente recalcó que pese a todo este escenario de inseguridad para los menores y para la señora Trujillo Silva, ellos continuaron brindándole al causante, asistencia, cuidado, solidaridad y afecto, en virtud de los lazos de familia que les unían y porque éste necesitaba continúa asistencia tal como lo habían señalado los médicos en reiteradas ocasiones. 79.
Frente al testimonio del señor Hugo Ernesto Perdomo Trujillo si bien es cierto debe ser observado con mayor rigurosidad dado el vínculo de consanguinidad que le une con la demandante, pero no por ello puede descartarse pues fue quien de primera mano observó cómo se desarrollaron las relaciones entre sus padres, el deterioro cognitivo que tuvo su papá dados sus padecimientos psiquiátricos, los episodios de violencia que vivieron como familia y como consecuencia de los episodios de demencia de su padre y finalmente, relató con precisión los cuidados que le prodigó la demandante al señor Bertil Perdomo en los últimos años de su vida. 80.
En efecto, los testigos dan cuenta que pese al temor que suscitaba encontrarse en cercanía del causante, la señora Trujillo Silva le brindó asistencia, inclusive con la interposición de una acción de tutela como su agente oficiosa para lograr la protección de los derechos fundamentales del señor Bertil Perdomo. Igualmente, como lo relata la historia clínica, fueron ellos, junto con la accionante, quienes recibieron a su padre a la salida de su últi mo ingreso a la unidad de cuidado psiquiátrico del Hospital de Neiva. 81.
Los testigos son uniformes en indicar que pese a todo el maltrato que había vivido la demandante ella prodigaba cuidados al señor Perdomo Gutiérrez preparándole los alimentos para llevar al hogar geriátrico, le ayudaba con el baño y el arreglo de sus uñas, le suministraba los medicamentos y en fin estaba pendiente del cuidado de su excónyuge. 82.
De las pruebas recaudadas, se puede establecer que confluyen dos situaciones que permiten acceder a las pretensiones de la demanda. 83. En efecto, si bien la cohabitación no se mantuvo en el hogar hasta el último momento, esta circunstancia se presentó debido a los episodios de violencia que se presentaron al interior de la familia Perdomo Trujillo donde tanto los menores cómo la señora madre recibió de parte del causante agresiones de tipo físico y verbal que fueron de conocimiento público.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 40 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 84. Pese a lo anterior y a la ruptura de la cohabitación, la demandante brindó acompañamiento espiritual y permanente a su excónyuge brindándole apoyo inclusive de asistencia ante los estrados judiciales para lograr el suministro de sus servicios médicos, así como de los cuidados físicos que requería por el deterioro cognitivo que estaba presentando el señor Perdomo Gutiérrez. 85.
Al contrario, no existe prueba de que se haya producido algún tipo de ruptura total del vínculo, por lo que es evidente que durante los últimos 5 años previos a su deceso, la demandante no pudo cohabitar con el causante, pero porque se encontraba en riesgo su vida misma así como la de su familia, tal como les habían advertido los médicos, dado el agravamiento que podía presentar la enfermedad psiquiátrica. 86.
En estas circunstancias no puede desconocerse que el requisito de cohabitación durante los últimos 5 años de vida del causante entendido este como, la convivencia bajo un mismo techo, no podía acreditarse so pena de poner en riesgo la integridad física de la señora Olga Trujillo Silva. 87. Ahora, la accionante, decidió continuar con los cuidados físicos, ayuda, solidaridad y apoyo frente a su excónyuge, los cuales se advierten inclusive en su último año de vida, siendo ella quien fue a recibirlo a la salida del hospital como da cuenta la historia clínica, donde se le identificó como la esposa. 88.
En este sentido, una vez realizada una valoración conjunta de las pruebas aportadas, así como los testimonios y declaraciones recaudados, la Sala colige que, efectivamente la señora Olga Trujillo Silva sí sostuvo con el causante una relación con vocación de estabilidad y permanencia, que se mantuvo hasta sus últimos años de vida, prodigándole la ayuda mutua y los cuidados que requería su enfermedad, así como el vínculo afectivo, el amor, la solidaridad y en la que se demostró que dependía económicamente de él, al punto que al momento del deterioro de su salud, ella seguía velando por su cuidado mientras él recibía cuidado médico especializado. 89.
Así las cosas, en este escenario, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda; en los términos ordenados por el Tribunal, de conformidad con las razones expresadas en la parte motiva. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 41 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3.5.
De la condena en costas en segunda instancia 91. Sobre los criterios para condenar en costas esta Sección ya se ha pronunciado 28, resaltando las siguientes conclusiones básicas: «La legislación varió del C.P.C. al CPACA para la condena en costas de un criterio subjetivo a uno objetivo-valorativo; Toda sentencia “dispondrá” sobre costas, bien sea con condena total o parcial o con abstención;
Se requiere que en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso) La cuantía de la condena en agencias en derecho se hará atendiendo el criterio de la posición en la relación laboral, pues varía según sea part e vencida, si es el empleador o si es el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la complejidad e intensidad de la participación procesal; y, Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas». 92.
Ahora bien, en este caso, al tenor de lo señalado por el artículo 365 del CGP, numeral 1.° 29 se impone la condena en costas de segunda instancia a cargo de la UGPP, en razón a que resultó vencida en esta instancia y la demandante presentó alegatos de conclus ión ante esta Corporación. 93. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 28 Sobre el particular: Consejo de Estado.
Sección Segunda. Subsección A. Sentencia de 3 de marzo de 2016. Rad. 25000 -23-42-000-2012-01460-01 (1753- 2014). En el mismo sentido: Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. sentencia de 7 de abril de 2016. Rad. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291- 2014). 29 «1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. […]». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2015-00227-01 (1638-2021) Demandante: Olga Trujillo Silva 42 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 6 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda interpuesta por Olga Trujillo Silva en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.– CONDENAR en costas de segunda instancia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, según las consideraciones expresadas en este fallo.
TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa «SAMAI». y en esta providencia se decide el fondo del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado