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11001032500020260022600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-04-16

Radicación interna: 0932-2026 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Luis Angel Ospino Medina·Demandado: Comision Nacional De Servicio Civil, Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2026-00226-00 (0932-2026) Demandante: Luis Ángel Ospino Medina Demandadas: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) Tema: Inadmite demanda. 1.

En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Luis Ángel Ospino Medina, en nombre propio, formuló demanda, de nulidad en contra del Acuerdo 3 del 3 de febrero del 2025 «por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en la modalidad Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la U.A.E. UNIDAD DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - URT, Proceso de Selección No. 2670- Entidades del Orden Nacional y CORPOMOJANA"», expedido por la CNSC y la URT. 2.

Revisada la demanda, se encuentra que el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto en única instancia de conformidad con el artículo 149 (numeral 1) del CPACA. Sin embargo, esta se inadmitirá porque se incumplieron los siguientes requisitos: ➢ Incumplió el deber de designar los representantes de las partes demandadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 (numeral 1) del CPACA. ➢ No acreditó el envío simultáneo a la presentación de la demanda, copia de esta y de sus anexos a la parte demandada (numeral 8). ➢ Omitió el deber de allegar entre los anexos de la demanda la copia del acto acusado, con su respectiva constancia de publicación según lo previsto en el artículo 166 (numeral 1).

Radicado: 11001-03-25-000-2026-00226-00 (0932-2026) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. En este sentido, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda y se concederá a la parte demandante el término de diez (10) días para que, a través de mensaje de datos, corrija la demanda en lo aquí señalado, so pena de rechazo.

Igualmente deberá remitir copia a la parte demandada del escrito de subsanación. En consecuencia, se Resuelve: Primero. INADMITIR la demanda de nulidad de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. CONCEDER a la parte actora el término de diez (10) días, para que subsane los defectos advertidos, so pena de rechazo: - Especifique la designación de los representantes de las entidades demandadas. - Aporte copia y constancia de publicación del acto administrativo enjuiciado. - Acredite que remitió copia de la demanda, sus anexos y el escrito de subsanación, por medio electrónico, a la parte demandada.

Tercero. EFECTUAR las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente