Radicado: 11-001-03-15-000-2025- 06120-00 Accionante: John Fredy Morales Moreno CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025- 06120-00 Demandante: John Fredy Morales Moreno Demandados: Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad en La Dorada, Caldas - CPAMS-La Dorada ERE- Referencia: Acción de tutela AUTO QUE ORDENA REMITIR El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela John Fredy Morales Moreno, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la resocialización y a la progresividad del tratamiento penitenciario, al considerar que se encuentra en situación de indefensión y especial protección constitucional.
Indicó que tales derechos fueron vulnerados por el Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de La Dorada-Caldas, a raíz de la decisión del Consejo de Evaluación y Tratamiento -CET- de mantenerlo en el nivel de alta seguridad y negar la continuación del trámite de beneficios administrativos, pese a que, en su criterio, ha cumplido los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el Sistema Progresivo de Tratamiento Penitenciario.
A su juicio, esta decisión configura una barrera injustificada y un abuso de autoridad que frustra su proceso de resocialización y limita su progresión penitenciaria. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicado: 11-001-03-15-000-2025- 06120-00 Accionante: John Fredy Morales Moreno 2 II. CONSIDERACIONES La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2.
Con base en lo anterior, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 20214, establece: “ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales” (Se destaca) En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente trámite debió ser asignado a los Juzgados Municipales de La Dorada, Caldas, toda vez que la acción de tutela se dirige contra el Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de dicho municipio, destinado a la custodia y tratamiento de personas privadas de la libertad bajo diferentes regímenes de seguridad5.
Lo anterior permite lograr una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto6, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite 2 Corte Constitucional.
Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 5 Establecimiento de reclusión creado mediante resolución No. 2408 del 08 de julio de 2003, por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 6 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.
Radicado: 11-001-03-15-000-2025- 06120-00 Accionante: John Fredy Morales Moreno 3 constitucional a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de la Dorada, Caldas para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión a la parte accionante. Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada John Fredy Morales Moreno en contra del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de la Dorada, Caldas para su respectivo reparto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ECG