Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00435-01 (57.411) Demandante: INDUSTRIAS LEHNER S.A. Demandada: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Referencia: Controversias contractuales Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sala, puesto que, a mi juicio, debía declararse, de oficio, la nulidad de las Resoluciones 87.189 y 89.926 –por medio de las cuales EPM liquidó unilateralmente el contrato y descontó unos dineros del contratista y resolvió un recurso de reposición–, porque EPM no tenía competencia para expedirlas.
EPM es una empresa industrial y comercial del Estado cuyo objeto es la prestación de servicios públicos domiciliarios, en virtud de ello, el régimen que gobierna sus actos y contratos es prevalentemente privado y, salvo que exista una habilitación legal, no puede proferir actos administrativos. Haberlo hecho supone una clara violación del principio de legalidad que rige la producción de actos administrativos, en si nivel más básico y evidente.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado