Radicado: 11001-03-15-000-2022-00596-00 Accionante: Lily Esther Monsalve Roca Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00596-00 Accionante: Lily Esther Monsalve Roca Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Lily Esther Monsalve Roca contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Rama Judicial, por no contestar la solicitud presentada el 10 de diciembre de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 24 de enero de 2022 Lily Esther Monsalve Roca interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-00596-00 Accionante: Lily Esther Monsalve Roca Declara carencia actual de objeto 2 del Consejo Superior de la Judicatura y la Rama Judicial, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación y al trabajo, toda vez que las autoridades accionadas no han dado respuesta a la solicitud radicada el 10 de diciembre de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERO: Sírvase, TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales, tales como: DERECHO A LA EDUCACIÓN Y AL TRABAJO, y, en consecuencia;
SEGUNDO: Sírvase, ORDENAR a la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, expedir el certificado de práctica jurídica, el cual me corresponde por ley, al haber terminado satisfactoriamente mi Judicatura y al no expedirlo me estaría perjudicando de gran manera en mi vida laboral, pues tendría que esperar hasta el año 2022 que abran nuevamente convocatorias de grado>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 23 de noviembre de 2021 finalizó su judicatura en el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples en Montería. 3.2.- El 25 de noviembre de 2021 radicó el Formulario Único de Múltiples Trámites en la página web “SIRNA”. 3.3.- El 10 de diciembre de 2021 envió los documentos requeridos al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El mismo día, la autoridad accionada acusó recibo y le informó que su solicitud fue transferida al personal encargado. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción, no había obtenido respuesta. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formula los siguientes: Radicado: 11001-03-15-000-2022-00596-00 Accionante: Lily Esther Monsalve Roca Declara carencia actual de objeto 3 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales a la educación y al trabajo, toda vez que no ha podido aplicar a las convocatorias de grado porque no ha recibido la certificación de su práctica jurídica. 4.2.- Indica que el actuar de las autoridades accionadas la perjudica, puesto que al no obtener su título profesional no puede aplicar a una oferta laboral.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifiesta que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, indica que el 28 de enero de 2022 expidió la Resolución Nº. 664 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.
Manifiesta que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Considera que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicita negar el amparo pretendido por hecho superado. 5.3.- La Rama Judicial, pese a que fue debidamente notificada, guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 664 de 28 de enero de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica.
Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital. III. DECISIÓN Radicado: 11001-03-15-000-2022-00596-00 Accionante: Lily Esther Monsalve Roca Declara carencia actual de objeto 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Lily Esther Monsalve Roca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado