Micelio
11001031500020220223300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-20

Radicación interna: 3429 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Nicolas Ramos Barbosa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ AD 62-2022 Bogotá D.C., 27 de abril de 2022. AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN. El señor Nicolas Ramos Barbosa, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el señor Presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y el señor Comandante del Ejército Nacional, Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de sus, presuntas, participaciones en política.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se, 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación el 21 de abril de 2022. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-02233-00 Nicolas Ramos Barbosa. Presidencia de la República y otros. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02233-00 Actor: Nicolas Ramos Barbosa. Accionado: Presidente de la República y otros. 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad al señor Presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Misión de Observación Electoral – MOE y, al Consejo Nacional Electoral, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LISSET IBARRA VELEZ