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11001032400020250039600Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2025-10-01

Radicación interna: 1201 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Clinica Medicentro Familiar Ips·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud - Adres, Presidencia De La Republica

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00396-00 Demandante: CLÍNICA MEDICENTRO FAMILIAR IPS S.A.S. Auto que inadmite demanda La Clínica Medicentro Familiar IPS S.A.S.1 en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, presentó demanda contra el Decreto núm. 2497 de 16 de diciembre de 20223 y la Resolución núm. 00000326 de 2 de marzo de 20234.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con lo establecido en los numerales 1., 4., 7.5 y 8.6 del artículo 162 y 4. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto: i) no designó la totalidad de la parte demandada; ii) no precisó las normas vulneradas ni explicó el concepto de su violación; iii) no indicó el canal digital donde recibirá notificaciones el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; iv) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y v) no aportó la prueba de la existencia y representación de la Clínica Medicentro Familiar IPS S.A.S. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Clínica Medicentro Familiar IPS S.A.S. 1 A través de apoderado judicial. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, se modifica el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021. […]”. 4 “[…] Por la cual se determina el procedimiento de cobro y pago que aplicará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en relación con los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito amparados por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito - SOAT con rango diferencial por riesgo […]”. 5 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021“[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00396-00 Demandante: Clínica Medicentro Familiar IPS S.A.S.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.