Micelio
11001031500020230663300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-30

Radicación interna: 10358 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jorge Julio Quintero Diaz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202306633 00 Accionante: Jorge Julio Quintero Díaz Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Jorge Julio Quintero Díaz, mediante apoderada judicial2, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. 1.2.- El accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales por la falta de respuesta a la petición presentada el 12 de abril de 2023, dentro del trámite del proceso ejecutivo con radicado No. 760012333000201900681 01.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en certificado 9A7650D86C1121B8 D74527F8CF71227A E8DD6ECB5F18A276 5850896798FD9F66, índice 9, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en certificado 9A7650D86C1121B8 D74527F8CF71227A E8DD6ECB5F18A276 5850896798FD9F66, índice 9, en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Radicación: 110010315000202306633 00 Accionante: Jorge Julio Quintero Díaz Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela 2 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Jorge Julio Quintero Díaz en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jorge Julio Quintero Díaz en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al accionado para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interviniente, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada si lo consideran necesario.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica a Erika Maichel Ordóñez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.962.553 de Bogotá y tarjeta profesional 188.905 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a ella conferido.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 17 de noviembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.