Micelio
11001032600020240002300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-19

Radicación interna: 70923 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Ramiro Jose Diaz Herrera, Cleyner De Jesus Sarmiento Estrada, Yeraldine Sarmiento Estrada, Karina Judith Diaz Herrera, Judith Maria Herrera Zamora, Yaneth Cecilia Estrada Luquez, Caterine De Jesus Diaz Herrera, Sandra Milena Diaz Herrera, Ramiro Diaz Altamar, Rene Sarmiento Gomez·Demandado: Departamento Del Atlantico, Ese Hospital Departamental De Sabanalarga

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00023-00 (70923) Recurrentes: Karina Judith Díaz Herrera y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-26-000-2024-00023-00 (70923) Recurrentes: Karina Judith Díaz Herrera y otros1 AUTO2 Visto el expediente de la referencia, el despacho advierte: 1.

La Sala de Subsección profirió sentencia el 17 de octubre de 20253, por medio de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Karina Judith Díaz Herrera y varios integrantes de su grupo familiar contra la sentencia de 14 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, además, condenó en costas a la parte recurrente. 2.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, FÍJANSE las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia a cargo de los recurrentes y en favor del Departamento del Atlántico, pues este compareció al proceso por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda de revisión4 y, en general, ejerció el derecho de contradicción. 3.

Por secretaría, LIQUÍDENSE las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, ingrésese el expediente al despacho, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Cleyner De Jesús Sarmiento Estrada, Shaira De Jesús Sarmiento Diaz, Ramiro Diaz Altamar, Judith María Herrera Zamora, Ramiro Diaz Herrera, Catherine De Jesús Díaz Herrera, Sandra Milena Díaz Herrera, Rene Sarmiento Gómez, Yaneth Cecilia Estrada Luquez, Yeraldine Sarmiento Estrada, Angelys Loraine Sarmiento Estrada. 2 Auto que fija las agencias en derecho. 3 Índice 47 Samai. 4 Índice 27 Samai.