Micelio
05001233300020190223802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-08-04

Radicación interna: 73248 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Compañia Seguros Generales Suramericana S.A., Epm·Demandado: Lamparas Y Equipos Sa, Brugg Kabel Ag

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por Seguros Generales Suramericana S.A.2, Empresas Públicas de Medellín E.S.P.3, Allianz Risk Transfer AG4, y Brugg Kabel AG5 contra la sentencia del 9 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia6. 2.

De otro lado, se evidencia que el expediente digital no fue allegado de manera completa, dado que no obran las grabaciones7 de la audiencia inicial del 19 de septiembre de 20248, ni de las audiencias de pruebas celebradas en octubre9, noviembre10, y diciembre11 de 2024, así como las realizadas en enero12, febrero13, y marzo14 de 2025.

Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que en un término de cinco (5) días, allegue las piezas procesales mencionadas. 3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a 1 Dado que los recursos de apelación fueron interpuestos el 19 y 24 de junio de 2025, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 ejusdem. 2 Obra a índice 258 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 Obra a índice 260 del aplicativo Samai del Tribunal. 4 Obra a índice 261 del aplicativo Samai del Tribunal. 5 Obra a índice 263 del aplicativo Samai del Tribunal. 6 Los recursos fueron concedidos por el Tribunal el 2 de julio de 2025.

El expediente ingresó al despacho el 6 de agosto de ese mismo año. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 7 Los enlaces que reposan en las actas de audiencia no permiten la visualización de las grabaciones. 8 El acta de la audiencia obra en el índice 88 del aplicativo Samai del Tribunal. 9 Las actas de las audiencias obran en los índices 128, 133, 134, y 143 del aplicativo Samai del Tribunal. 10 Las actas de las audiencias obran en los índices 146, 148, 149, y 155 del aplicativo Samai del Tribunal. 11 El acta de la audiencia obra en el índice 159 del aplicativo Samai del Tribunal. 12 Las actas de las audiencias obran en los índices 169, 173, y 185 del aplicativo Samai del Tribunal. 13 Las actas de las audiencias obran en los índices 193, 195, 207, 209, 222, y 225 del aplicativo Samai del Tribunal. 14 El acta de la audiencia obra en el 233 del aplicativo Samai del Tribunal.

Radicación: 05001-23-33-000-2019-02238-02 (73.248) Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y otro Demandado: Brugg Kabel AG Referencia: Controversias contractuales lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF