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15001233300020180037301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-12-02

Radicación interna: 3489 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones·Demandado: Luz Amparo Sanabria Bustamante

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 15001 23 33 000 2018 00373 01 (3489-2020) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones Demandado: Luz Amparo Sanabria Bustamante Temas: Deja sin efectos una providencia, luego de haberse resuelto un conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Ingresó al despacho el expediente de la referencia, a fin de adoptar la decisión que corresponda, luego de que la Corte Constitucional, mediante Auto 1715 del 16 de octubre de 2024, resolviera el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja. 1.

Antecedentes 1.1. Las pretensiones de la demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administradora Colombiana de Pensiones formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de las Resoluciones GNR 285532 del 14 de agosto de 2014 y GNR 25934 del 25 de enero de 2016, expedidas por dicha entidad, por medio de las cuales se reconoció una pensión de jubilación a favor de la señora Luz Amparo Sanabria Bustamante.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social es la entidad encargada de 2 Radicación: 15001 23 33 000 2018 00373 01 (3489-2020) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones reconocer, liquidar y pagar la pensión de jubilación de la señora Sanabria Bustamante; y ii) ordenar a la demandada que devuelva, de manera indexada, las sumas de dinero que se le han cancelado con ocasión de la Resolución GNR 25934 del 25 de enero de 2016. 1.2.

Las actuaciones procesales relevantes i) El 14 de mayo de 2020, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión n.° 3, denegó las pretensiones de la demanda.1 ii) El 25 de noviembre de 2021, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia. Por lo tanto, ordenó remitir el proceso a los juzgados laborales del circuito de Tunja.2 iii) El 8 de julio de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja suscitó el conflicto negativo de jurisdicciones y envió el asunto a la Corte Constitucional.3 iv) El 16 de octubre de 2024, la Corte Constitucional declaró que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la autoridad judicial competente para dirimir esta controversia.4 2.

Consideraciones Teniendo en cuenta las actuaciones realizadas dentro del presente proceso, relacionadas previamente, le corresponde a la Sala dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Corte Constitucional, mediante Auto 1715 del 16 de octubre de 2024. Así las cosas, con el fin de garantizar el principio de eficacia de los procedimientos y de las decisiones judiciales, la Sala dejará sin efectos la sentencia del 25 de 1 Índice 2 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 2 Índice 27 ibidem. 3 Índice 34 ibidem. 4 Índice 33 ibidem. 3 Radicación: 15001 23 33 000 2018 00373 01 (3489-2020) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones noviembre de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Adicionalmente, como ya se había corrido traslado a las partes procesales y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y su concepto, respectivamente,5 resulta importante precisar que, después de que se realice la notificación de esta providencia y quede en firme, el expediente ingresará al despacho para dictar el fallo de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Resuelve Primero. Dejar sin efectos la sentencia del 25 de noviembre de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en cumplimiento de la decisión adoptada por la Corte Constitucional, a través de Auto 1715 del 16 de octubre de 2024.

Segundo. Informar a los sujetos procesales que, una vez quede ejecutoriado este auto, el expediente ingresará al despacho para proferir la sentencia de segunda instancia. Tercero. Por Secretaría, remitir una copia de esta providencia y del Auto 1715 del 16 de octubre de 2024, de la Corte Constitucional, al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión n.° 3, y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, para su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 5 Auto del 1.° de julio de 2021.

Índice 15 ibidem.