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25000233600020170116201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-03-06

Radicación interna: 69578 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gustavo Roso Gomez·Demandado: Terminal De Transportes S.A.

Radicado: 25000-23-36-000-2017-01162-01 (69578) Demandante: Gustavo Roso Gómez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales Radicación: 25000-23-36-000-2017-01162-01 (69578) Recurrente: Gustavo Roso Gómez Demandado: Terminal de Transportes S.A. y otro Tema: Ineptitud de la demanda por no haber demandado la resolución que liquidó unilateralmente el contrato cuya declaratoria de incumplimiento se pretende.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de revocar el auto mediante el cual se declaró de oficio la excepción de inepta demanda y se dio por terminado el proceso. En efecto, en virtud del artículo 180 del CPACA, el juez está facultado para tomar medidas con el propósito de evitar sentencias inhibitorias.

Considero que en el caso concreto el tribunal sí podía declarar la ineptitud de la demanda, toda vez que no se demandó la resolución que liquidó unilateralmente el contrato cuya declaratoria de incumplimiento se pretende. La resolución que liquidó unilateralmente el contrato es un acto administrativo que se encuentra en firme y, en la medida en que no fue demandado, el juez del proceso no puede analizar su legalidad al momento de decidir las pretensiones encaminadas a la declaratoria del incumplimiento del contrato, las cuales pretenden efectos económicos que fueron definidos por la Administración en la liquidación unilateral.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado