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11001031500020230039000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-30

Radicación interna: 583 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Andres Guillermo Barbosa Lara·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00390-00 Demandante: ANDRÉS GUILLERMO BARBOSA LARA Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA PENAL Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Andrés Guillermo Barbosa Lara, en su condición de privado de la libertad, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. Si bien en su escrito de tutela el demandante mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, luego de revisar el escrito de tutela observa el despacho que el objeto de esta se dirige de manera principal a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remita a la primera instancia el expediente con radicación 11001-60-00-019-2021-05563, con el fin de que se emita el nuevo fallo que fue ordenado por el superior.

Así las cosas, se advierte que en este caso como la pretensión principal va dirigida en contra del Tribunal Superior de Bogotá, el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 5 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00390-00 Demandante: Andrés Guillermo Barbosa Lara Acción de tutela amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés Guillermo Barbosa Lara a la Corte Suprema de Justicia. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.