Radicado: 11001-03-15-000-2023-01589-00 (ACTOR: INGENIO PICHICHI S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001-03- 15-000-2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01589-00 (ACTOR: INGENIO PICHICHI S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000- 2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA Y OTRO AUTO DECRETA ACUMULACIÓN Ingenio Providencia S.A., mediante apoderado, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Primera, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 1° de diciembre de 2022, proferida en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-24-000-2011-00170-01.
La acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023-01379-00 fue asignada a este Despacho por acta individual de reparto de 16 de marzo de 20231, la cual fue admitida mediante auto de 24 del mismo mes y año2. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia, el despacho del Magistrado José Roberto Sáchica Méndez, mediante auto de 23 de mayo de 2023, dispuso remitir a este despacho la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023- 01589-00, con el fin de que se decida sobre la posible acumulación al expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-01379-00.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso, la acumulación de procesos es procedente de oficio o a petición de parte, cuando los asuntos se encuentren en la misma instancia, deban tramitarse por el mismo procedimiento, y en cualquiera de los siguientes casos: i) cuando las pretensiones formuladas se hubieran podido acumular en la misma demanda; ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en los mismos hechos.
De acuerdo con la norma citada se tiene que los mencionados procesos cumplen los presupuestos para la acumulación, en tanto que i) corresponden a acciones de tutela susceptibles de ser tramitadas en primera instancia, ii) las pretensiones son conexas ya que, cuestionan la legalidad de la sentencia de 1° de diciembre de 2022, proferida 1 Índice No. 3 de SAMAI. 2 Índice No. 5 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01589-00 (ACTOR: INGENIO PICHICHI S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001-03- 15-000-2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el Consejo de Estado – Sección Primera, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-24-000-2011-00170-01 y, iii) las solicitudes de amparo constitucional se dirigen contra la misma autoridad judicial, esto es, el Consejo de Estado – Sección Primera.
En tal virtud, existe unidad de materia, por lo que el asunto se puede resolver en una sola decisión. En tales condiciones, el despacho dispondrá la acumulación del expediente de la acción de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-01589-00 al expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-01379-00 que cursa en este despacho. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - ACUMÚLESE el expediente de la acción de tutela radicado No. 11001- 03-15-000-2023-01589-00, actor: Ingenio Pichichi S.A., al expediente de tutela radicado N° 11001-03-15-000-2023-01379-00, para que sean fallados en una sola sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría General,
COMUNÍQUESE al despacho del Magistrado José Roberto Sáchica Méndez y a las partes, la decisión de acumulación adoptada. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera