Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01647-00 Accionante: Miguel Ángel Mejía Ávila CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01647-00 Demandante: Miguel Ángel Mejía Ávila Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tesis: Procede el amparo del derecho fundamental de petición cuando la entidad no da respuesta SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Miguel Ángel Mejía Ávila en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial – Archivo Central.
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Miguel Ángel Mejía Ávila solicitó el amparo de sus derechos al «debido proceso en conexidad con el principio de celeridad y acceso a la administración de justicia», los cuales estima vulnerados por parte del Consejo Superior de la Judicatura y la Oficina de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá por cuanto no han dado respuesta a su petición de 7 de noviembre de 2023, en la que pedía el «desarchivo del proceso ejecutivo singular con número de proceso 1001310301920110001000 proveniente del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá».
Sostuvo que el 15 de enero de 2024 solicitó información del estado actual de la petición de desarchivo al correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; sin embargo, no obtuvo respuesta. Asimismo, señala que se acercó a las instalaciones del edificio Hernando Morales Molina, lugar en el que se le informó que el proceso se encontraba archivado.
El accionante formuló como pretensiones las siguientes: «Que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, celeridad procesal en conexidad con el principio de acceso a la administración de justicia, los que se han menoscabado por parte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01647-00 Accionante: Miguel Ángel Mejía Ávila del accionado archivo central, toda vez que no ha realizado ningún desarchivo solicitado.
Que a consecuencia de lo anterior se ordene a la oficina de Archivo Central, dar respuesta concreta y detallada de cada hecho expuesto en este documento. Se realice el desarchivo del expediente solicitado en la parte introductoria de la presente acción». II. TRÁMITE DE LA TUTELA 2.1. El 10 de abril de 2024, este Despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá. Asimismo, se vinculó al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá. 2.2.
La titular del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, mediante oficio de 17 de abril de 20241, rindió informe solicitando negar la petición de amparo en lo que correspondía al juzgado, en tanto que de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, la carga referida a contestar las solicitudes de desarchive corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial respectiva. 2.3.
La Oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio PCSJO24-367 de 18 de abril de 20242, rindió informe en el que sostuvo que la entidad no era la responsable de atender las peticiones presentadas a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por ser quien tenía la aptitud legal, por ser la competente para ordenar el desarchivo del expediente.
En virtud de lo anterior, solicitó la desvinculación del trámite. 2.4. El 25 de abril de 2024, ejecutoriado el auto admisorio de la presente acción, la Secretaría General pasó el expediente al Despacho; examinada la actuación secretarial, se advirtió que la notificación surtida a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá se realizó al correo electrónico «deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co», dirección electrónica que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, autoridad diferente a la aquí accionada.
Por lo anterior, mediante auto de 30 de abril de 2024, se ordenó por Secretaría notificar a la autoridad accionada - Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá- a la dirección para notificaciones judiciales habilitada por dicha autoridad. 1 Índice nro. 8 del expediente digital. 2 Índice nro. 9 del expediente digital.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01647-00 Accionante: Miguel Ángel Mejía Ávila 2.5. Surtida la anterior notificación3, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá guardó silencio. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1.
Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 3.2.
Hechos relevantes 3.2.1. El 7 de noviembre de 2023, el señor Miguel Ángel Mejía Ávila presentó petición ante el Centro de Servicios Administrativos, Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, en la que solicitó el desarchive del proceso bajo radicado número 11001-31- 3019-2011-00010-00 de Amanda Pastrana Lopez contra Hernando Cortez Gómez.
A la solicitud correspondió el radicado DESCLF23- 0014644. 3.2.2. El 7 de noviembre de 2023, el Centro de Servicios, mediante correo electrónico, contestó la petición informando al señor Mejía Ávila que «las solicitudes de desarchive son remitidas al Archivo Central el día siguiente hábil a su radicación, en adelante cualquier trámite relacionado con la misma, deberá ser tratado directamente con ese grupo, que es la encargada de realizar el desarchive del expediente solicitado».
Asimismo, la autoridad le indicó que «para efectos de consultas del estado del desarchive se debe dirigir única y exclusivamente al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co ya que el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia no tiene competencia para dar respuesta al estado de una solicitud de desarchive». 3.2.3.
El 15 de enero de 2024 el señor Miguel Ángel Mejía Ávila, solicitó información sobre el estado de la petición de desarchivo bajo radicado DESCLF23-0014644, mediante correo electrónico dirigido a la dirección solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Petición 3 Índice número 14 del expediente digital; direcciones de correo: desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co; archivocentralbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co; desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co;atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co; solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01647-00 Accionante: Miguel Ángel Mejía Ávila que fue reiterada por el accionante el 12 de marzo de 2024. 3.3.
Análisis de la Sala 3.3.1. Cuestión previa Frente a la solicitud de desvinculación formulada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que no es procedente pues de acuerdo con los hechos de la demanda la parte accionante considera que esa autoridad vulneró sus derechos fundamentales. 3.3.2. El caso concreto En el presente asunto la parte accionante solicita se le proteja sus derechos al “debido proceso en conexidad con el principio de celeridad y acceso a la administración de justicia”, al estimar que le han sido vulnerados por las autoridades accionadas al no dar respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso bajo radicado número 11001-31- 3019-2011-00010-00 promovido por Amanda Pastrana Lopez en contra de Hernando Cortez Gómez.
Pues bien, de acuerdo con lo expuesto y al examinar los hechos de la acción de tutela, la Sala advierte que el derecho fundamental que presuntamente se observa trasgredido en el presente asunto es el de petición, por lo que corresponde determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del accionante al no resolver la solicitud de desarchivo de 7 de noviembre de 2023, reiterada en peticiones 15 de enero y 12 de marzo de 2024.
Mencionado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura4, el funcionamiento de los archivos centrales seccionales es de responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional. Específicamente, ésta norma señala: “ARTÍCULO 3°.- […] • Archivo Central: Se define como la unidad que administra, custodia y conserva los documentos contenidos en cualquier soporte, con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de valoración. Habrá un Archivo Central del Nivel Nacional, donde reposarán los documentos provenientes de todas las dependencias de la Rama Judicial que cuenten con competencia sobre todo el territorio del país, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de 4 “Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01647-00 Accionante: Miguel Ángel Mejía Ávila Administración Judicial.
Así mismo existirán Archivos Centrales Seccionales, donde reposarán los documentos provenientes de las dependencias de la Rama Judicial ubicadas dentro de la comprensión territorial de cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional o Coordinación.” Revisadas las pruebas documentales allegadas al proceso, se encuentra que hay lugar al amparo del derecho fundamental de petición, en tanto la autoridad accionada, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, no ha dado respuesta a la solicitud objeto de la presente acción, pese a que, de acuerdo con la disposición trascrita, el funcionamiento de los archivos centrales seccionales es de responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional.
Asimismo, al examinar el expediente se tiene que la entidad fue debidamente notificada del auto admisorio de la acción de tutela, sin embargo, no se pronunció. Cabe señalar, que si bien, en principio, la petición fue dirigida al Centro de Servicios Administrativos, Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, la misma fue remitida inmediatamente a la Dirección Ejecutiva Seccional para que la atendiera de fondo, sin que a la fecha obre respuesta.
En virtud de lo anterior, la Sala amparará el derecho de petición, toda vez que no se advierte que la autoridad demandada competente para atender la solicitud la haya respondido; en consecuencia, se ordenará a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, dé repuesta clara, precisa y de fondo a la petición de 7 de noviembre de 2023, reiterada en peticiones 15 de enero y 12 de marzo de 2024.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del señor Miguel Ángel Mejía Ávila, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo, completa, clara, precisa a la petición de 7 de noviembre de 2023, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01647-00 Accionante: Miguel Ángel Mejía Ávila reiterada en peticiones 15 de enero y 12 de marzo de 2024, presentadas por el señor Miguel Ángel Mejía Ávila.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
QUINTO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con la norma aplicable. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.