Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Demandante: Anyelor’s Ltda Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- Resuelve sobre la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión interpuesta por Anyelor’s Ltda contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01 y el reconocimiento de personería al apoderado de la demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. Anyelor’s Ltda1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 15 de julio de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113.
II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión. Sobre la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión 3. Vistos los artículos: i) 162 de la Ley 1437, en especial, los numerales 7.° y 8.°, sobre contenido de la demanda; ii) 248 a 2524 ibidem, sobre el recurso extraordinario de revisión; iii) 2535 ibidem, sobre el trámite del recurso extraordinario de revisión; iv) 1116 ibidem, en especial, el numeral 2.°, sobre las funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y v) 29, en especial, el numeral 1.° del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20197. 4.
Esta Sala es competente para conocer la demanda presentada por Anyelor’s Ltda contra la sentencia de 15 de julio de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01. 5. La demanda cumple con los requisitos previstos en la ley; por lo que este Despacho la admitirá y ordenará notificarla a las partes y a los intervinientes y correrá traslado de la misma, conforme a los artículos 198 y siguientes, sobre 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Artículos 248, sobre procedencia; 249, sobre competencia, adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080; de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”; 250, sobre causales de revisión; 251, sobre el término para interponer el recurso; y 252, sobre requisitos del recurso. 5 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080. 6 Modificado por el artículo 18 de la Ley 2080. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificaciones del auto admisorio, y 2538 de la Ley 14379.
Asimismo, se ordenará remitir copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Sobre el reconocimiento de personería 6. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados10; y el artículo 5.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 202211, sobre poderes. 7.
Atendiendo a que el abogado Carlos Alberto Colmenares Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 13.459.961 y tarjeta profesional de abogado núm. 71.818 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder12 para actuar en calidad de apoderado de Anyelor’s Ltda., y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentada por Anyelor’s Ltda. contra la sentencia de 15 de julio de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad 8 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 9 De conformidad con la Ley 2080. 10 Aplicables en virtud de lo dispuestos en el artículo 306 de la Ley 1437. 11 “[ ] Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones […]” 12 Cfr. Índice 8 SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01.
En consecuencia, se ORDENA: a). NOTIFICAR esta providencia a la parte demandante, por estado. b). NOTIFICAR personalmente esta providencia al Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. c). NOTIFICAR personalmente esta providencia al Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. d) REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de diez (10) días, en los términos del artículo 25313 de la Ley 1437.
TERCERO: REQUERIR, por Secretaría General del Consejo de Estado, a la del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que, remita en calidad de préstamo o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, al buzón electrónico “secgeneral@consejodeestado.gov.co”, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Colmenares Uribe, para actuar en calidad de apoderado de Anyelor’s Ltda, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente. 13 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado