Micelio
11001032600020140019200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2014-12-10

Radicación interna: 52925 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Universidad Popular Del Cesar·Demandado: Abdo Enrique Barrera Mejia

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2014-00192-00 (52.925) Ejecutante: Universidad Popular del Cesar Ejecutado: Abdo Enrique Barrera Mejía Referencia: Proceso ejecutivo a continuación – Repetición en única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 1.

A través de auto del 8 de julio de 20241, el despacho ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del señor Abdo Enrique Barrera Mejía y a favor de la Universidad Popular del Cesar, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el mandamiento de pago del 10 de agosto de 2023; además, requirió a las partes para que presentaran la liquidación del crédito y condenó en costas al ejecutado. 2.

De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 366 del Código General del Proceso, norma aplicable al caso, dada la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación realizó la liquidación de las costas en el proceso de la referencia, que calculó en $7’272.4482. 3.

El despacho encuentra que ese monto corresponde a las agencias en derecho, fijadas en el auto que antecede este trámite, cifra que no se afectó, al no causarse gastos ni expensas, por lo que aprobará el resultado obtenido. 4. También se advierte que, a la fecha, transcurridos más de 30 días, no se ha presentado la liquidación del crédito, en los términos del artículo 446 del CGP, tal como se estableció en la providencia antes referenciada, por lo que se le ordenará a las partes, especialmente, a la ejecutante, que cumplan con ese requerimiento, para lo cual se les otorgará el plazo de 15 días.

Vencido este término sin que se allegue lo solicitado, operará el desistimiento tácito y la demanda ejecutiva quedará sin efectos, según lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA3, norma aplicable al caso por regular expresamente este instituto en los 1 Índice electrónico No. 111 de SAMAI. 2 Índice electrónico No. 123 de SAMAI. 3 “Artículo 178.

Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier Radicación: 11001-03-26-000-2014-00192-00 (52.925) Ejecutante: Universidad Popular del Cesar Ejecutado: Abdo Enrique Barrera Mejía Referencia: Proceso ejecutivo a continuación – Repetición en única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 2 procesos de lo contencioso-administrativo, sin distinguir su naturaleza, y en tanto la remisión expresa al CGP en los ejecutivos de sentencias corresponde a las reglas para librar el mandamiento ejecutivo, a las voces del artículo 298 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, correspondiente a la suma de $7’272.448.

SEGUNDO: ORDENAR a las partes, especialmente, a la ejecutante, que presenten la liquidación del crédito, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 446 del CGP, para lo cual contarán con un plazo de 15 días, siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de que opere el desistimiento tácito de la demanda ejecutiva, en los términos del artículo 178 del CPACA.

TERCERO: Transcurrido el término previamente fijado, INGRESAR el expediente al despacho, para decidir lo que -en derecho- corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.

El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad” (se resalta).