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76001333300120130038601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-22

Radicación interna: 3664-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Orvey Antonio Paniagua Carvajal·Demandado: E.S.E Hospital Santa Lucia De El Dovio - Valle

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 76001-33-33-001-2013-00386-01 Nº Interno: 3664-2021 Demandante: Orvey Antonio Paniagua Carvajal Demandada: E.S.E Hospital Santa Lucía de El Dovio (Valle del Cauca) Acción: Nulidad y restablecimiento del Derecho Tema: Resuelve solicitud de aclaración– Ley 1437 de 2011 Culminado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en primera y segunda instancia promovido por el apoderado judicial de la parte demandante, el apoderado judicial de la E.S.E Hospital Santa Lucía de El Dovio (Valle del Cauca), a través de escrito de 13 de mayo de 2019, presentó recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia. Mediante auto de 28 de abril de 2022, este Despacho inadmitió el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia formulado por la entidad demandada, al considerar que: “(…) Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por el señor Orvey Antonio Paniagua Carvajal, se observa del escrito de sustentación de la impugnación, que la apoderada judicial de la parte demandante no cumplió con el siguiente requisito: Indicación de la sentencia de unificación infringida Ausencia de los fundamentos de derecho que le permitan subsumir su situación a los aspectos fácticos y jurídicos que analiza la sentencia de unificación, en virtud de lo previsto en el numeral 4º del artículo 262 del CPACA.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA, y se le concederá cinco (5) días para que corrija las deficiencias antes señaladas, so pena de ser rechazado (…)

PRIMERO: Inadmitir el Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia interpuesto por el señor Orvey Antonio Paniagua Carvajal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)”. Con escrito de 13 de junio de 2022, la apoderada judicial de la parte demandante pidió la aclaración de la providencia de 28 de abril de la misma anualidad, solicitando: “(…) SÍRVASE ACLARAR auto por medio del cual se decidió la inadmitir el Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia interpuesto por el apoderado de la DEMANDADA HOSPITAL SANTA LUCÍA ESE DE EL DOVIO – VALLE por intermedio de su abogado señor GERMAN GOMEZ SILVA identificado con C.C. No. 14.249.344 y T.P. No. 128.447 del C.S.J. En mi calidad de apoderada del demandante JAMAS utilizaría los medios aparentemente legales para dilatar el cumplimiento de una sentencia. Nótese que el apoderado en mención utiliza este medio que hoy se le inadmite, para dilatar el proceso.

Nuevamente por el contrario en mi calidad de apoderada del señor ORBEY ANTONIO PANIAGUA solicito al Despacho se le imprima celeridad al presente asunto y se continúe con su normal trámite, es decir que el proceso regrese al juzgado de origen para que las DEMANDADA cumpla con la obligación de hacer orden de Reintegro que fuera ordenado mediante sentencia proferida del 27 de marzo del 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (…)”.

Precisado lo anterior, este Despacho advierte que le asiste razón a la parte demandante, toda vez que del análisis del expediente se observa que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue presentado por el apoderado judicial de la E.S.E Hospital Santa Lucía de El Dovio (Valle del Cauca) y no por el señor Orvey Antonio Paniagua Carvajal, razón por la que, en virtud de los deberes del juez previstos los numerales 1º y 5º del artículo 42 del CGP se aclarará el auto de 28 de abril de 2022, se accederá a la solicitud de aclaración y se subsanará el referido error de transcripción. En todo caso, este Despacho precisa que la concesión del presente recurso no impide la ejecución de la sentencia, salvo cuando haya sido recurrida totalmente por ambas partes y por los terceros reconocidos en el proceso, conforme con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 261 del CPACA.

En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: Aclarar la providencia de 28 de abril de 2022 y, en consecuencia, quedará así: “Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por el apoderado judicial de la E.S.E Hospital Santa Lucía de El Dovio (Valle del Cauca), se observa del escrito de sustentación de la impugnación, que la apoderada judicial de la parte demandada no cumplió con el siguiente requisito: (…)

PRIMERO: Inadmitir el Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia interpuesto por el apoderado judicial de la E.S.E Hospital Santa Lucía de El Dovio (Valle del Cauca), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, por Secretaría dese cumplimiento a la providencia de 28 de abril de 2022.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS