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68001233300020130060101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2014-12-04

Radicación interna: 0651-2015 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Raquel Lozano Tarazona Y Otros·Demandado: Municipio De Rionegro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Proceso Ejecutivo Radicación: 68001-23-33-000-2013-00601 -01 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros Ejecutada: Municipio de Rionegro - Santander Temas: Apelación de sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA I. ASUNTO 1.

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la providencia del 20 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander 1 que declaró el pago parcial de las obligaciones frente a un grupo de demandantes 2, determinó seguir adelante con la ejecución frente a las pretensiones de los restantes accionantes 3, ordenó presentar la liquidación del crédito de acuerdo con el artículo 446 del CGP y condenó en costas a la parte ejecutada. 1 Con ponencia del magistrado Milcíades Rodríguez Quintero. 2 Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Cháves y Yaneth García Martínez. 3 Luis Alejandro Díaz Maldonado, Ana Mercedes Gómez Santos, Luz Stella Jaimes León, Gloria Lache Rangel, Raquel Lozano Tarazona, Elsa Malagón Rueda, Lauris Mendieta Velandia, Martha Dominga Osorio, Marlén Rincón Gamboa y Mercedes Vega Parada.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 II.

ANTECEDENTES 2.1. La demanda 4 2.1.1. Las pretensiones 2. Los señores Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Cháves, Yaneth García Martínez, Luis Alejandro Díaz Maldonado, Ana Mercedes Gómez Santos, Luz Stella Jaimes León, Gloria Lache Rangel, Raquel Lozano Tarazona, Elsa Malagón Rueda, Lauris Mendieta Velandia, Martha Dominga Osorio, Marlén Rincón Gamboa, Mercedes Vega Parada, mediante apoderada, formularon demanda ejecutiva con el fin de lograr el cumplimiento de la sentencia del 18 de febrero de 2010, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, a través de la cual se modificó y adicionó la sentencia del 8 de noviembre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento radicado 68001231500019980162701, instaurado en contra del municipio de Rionegro -Santander- a través de las cuales se declaró la existencia de una relación laboral subyacente o encubierta por su labor docente desarrollada con el municipio accionado a través de contratos de prestación de servicios docentes. 3.

Como consecuencia de lo anterior, en la demanda se solicitó librar mandamiento ejecutivo en los siguientes términos ( sic para toda la cita) 5: «PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de los señores CARMEN ALICIA ARDILA BELTRÁN, MARTHA ELOINA ALVARADO BAUTISTA, CENAIDA BOHÓRQUEZ, GUTIÉRREZ, CONSUELO CALDERÓN ORDUZ, LUIS ALEJANDRO DÍAZ MALDONADO, ESTELLA DE MERCEDES FLÓREZ CHÁVES YANETH GARCÍA MARTÍNEZ, ANA MERCEDES GÓMEZ SANTOS, ALIX TERESA JAIMES CABALLERO, LUZ STELLA JAIMES LEÓN, GLORIA LACHE RANGEL, RAQUEL LOZANO TARAZONA, ELSA MALAGÓN RUEDA, LAURIS MENDIETA VELANDIA, MARTHA DOMINGA OSORIO, FERNANDO RODRÍGUEZ FUENTES, MARLÉN RINCÓN GAMBOA, ORLANDO 4 Folios 272 y s.s. cuaderno principal. 5 Folio 42.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 SARMIENTO PATARROYO, MERCEDES VEGA PARADA Y BELSY VILLAMIZAR NIÑO, por el valor insoluto de la obligación exigible hasta cuando se haga efectiva la misma; inicialmente por las sumas que se indican a la presentación de la demanda […]» así: • Carmen Alicia Ardila Beltrán: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $21 ´909.946,55 - Indexación a abril de 2013: $29´320.995. - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´608.626,49 • Martha Eloina Alvarado Bautista: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $21 ´909.946,55 - Indexación a abril de 2013: $29´303.582. - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´608.626,49 • Cenaida Bohórquez Gutiérrez: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $21 ´909.946,55 - Indexación a abril de 2013: $29´2282.982. - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´608.626,49 • Consuelo Calderón Orduz: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $21 ´055.298,78 - Indexación a abril de 2013: $25´403.543. - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´116.798,07 • Luis Alejandro Diaz Maldonado: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $23´989.232,69 - Indexación a abril de 2013: $58´525.660. - Interés moratorio hasta abril de 2013: $13´805.203,68 • Stella de Mercedes Flórez Cháves: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $21 ´055.298,78 - Indexación a abril de 2013: $25´403.543 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´116.798,07 • Yaneth García Martínez: Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $22 ´474.841,55 - Indexación a abril de 2013: $32´737.995. - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´933.709,44 • Ana Mercedes Gómez Santos: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $24 ´348.667,15 - Indexación a abril de 2013: $61´533.593. - Interés moratorio hasta abril de 2013: $14´012.049,23 • Alix Teresa Caballero: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $21 ´055.298,78 - Indexación a abril de 2013: $25´403.543 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´116.798,07 • Luz Stella Jaimes León: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $23 ´989.232,69 - Indexación a abril de 2013: $35´694.160 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $13´805.203.68 • Gloria Lache Rangel: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $23 ´989.232,69 - Indexación a abril de 2013: $58´525.660 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $13´805.203.68 • Raquel Lozano Tarazona: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $4 ´.164.472.81 - Indexación a abril de 2013: $35´.628.752 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $2´396.549,99 • Elsa Malagón Rueda: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $23 ´989.232,69 - Indexación a abril de 2013: $54´829.369 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $13´805.203.68 • Lauris Mendieta Velandia: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $24 ´348.667.15 - Indexación a abril de 2013: $61´533.593.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $14´012.049,23 • Martha Dominga Osorio: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $24 ´089.990,46 - Indexación a abril de 2013: $53´690.780 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $13´863.180,26 • Fernando Rodríguez Fuentes: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $21 ´909.946,55 - Indexación a abril de 2013: $29´256.864 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´608.626,49 • Marlén Rincón Gamboa: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $10 ´972.951,72 - Indexación a abril de 2013: $40´055.351 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $6´314.659,39 • Orlando Sarmiento Patarroyo: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $21 ´055.298,78 - Indexación a abril de 2013: $25´377.434 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´116.798,07 • Mercedes Vega Parada: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $24´406.387,57 - Indexación a abril de 2013: $61´967.536 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $14´045.265,89 • Belsy Villamizar Niño: - Valor de prestaciones sociales adeudadas: $21 ´909.946,55 - Indexación a abril de 2013: $29´256.864 - Interés moratorio hasta abril de 2013: $12´608.626,49 4.

Finalmente solicitó que se condene en costas y «costos procesales» a la entidad accionada. 2.1.2. Fundamentos fácticos 5. Como hechos relevantes, el apoderado de la parte ejecutante señaló los siguientes: Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 • Los demandantes formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Rionegro – Santander-, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar en virtud de una relación laboral subyacente como consecuencia de su labor docente desarrollada a través de múltiples contratos de prestación de servicios conforme a su grado en el escalafón nacional docente y en condiciones de igualdad con los educadores vinculados legalmente a la planta de personal de esa entidad territorial. • El 8 de noviembre de 2007 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia parcialmente favorable a las pretensiones de la demanda, para lo cual declaró la nulidad del acto demandado y a título de «indemnización» ordenó al ante territorial liquidar y cancelar « […] las sumas a que haya lugar por concepto de prestaciones sociales, con base en el valor pactado en el contrato, conforme al cuadro de indemnización señalado en la parte motiva » y declaró la prescripción respecto de los periodos correspondientes a órdenes o contratos de prestación de servicio anteriores al 7 de mayo de 1995, suscritos por los actores y el Municipio de Rionegro.

Finalmente ordenó dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del CCA, se inhibió frente a la señora NOHEMÍ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y denegó las demás pretensiones de la demanda. • Contra la anterior decisión, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación, que fue resuelto el 18 de febrero de 2010 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, donde modificó y adicionó la decisión apelada, en el sentido de reconocer las prestaciones sociales, a título de reparación del daño no desde el 7 de mayo de 1995 y hasta el 7 de mayo de 1998, sino durante los tiempos señalados en la parte motiva; condenó al municipio de Rionegro, Santander a pagar a los actores a título de Indemnización, el valor de las vacaciones durante los periodos acreditados en que prestaron sus servicios y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. • Según se indicó, el 18 de noviembre de 2011 se solicitó ante el ente territorial el cumplimiento de la sentencia de 18 de febrero de 2010, sin que la entidad hubiese dado cumplimiento a la orden judicial.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 2.2. Mandamiento de pago 6 6. A través del auto del 27 de febrero de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento ejecutivo en contra del municipio de Rionegro y a favor de los demandantes. 7.

Según lo indicó, de las providencias de 8 de noviembre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y de 18 de febrero de 2010 dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B se podía extraer una obligación clara, expresa y exigible. 8. Además, verificó que la decisión de segunda instancia modificó el restablecimiento del derecho ordenado toda vez que estableció que los derechos derivados de la relación laboral a título de reparación del daño, iría desde febrero de 1993 y hasta marzo de 2003 y no como lo señaló el Tribunal, desde el 7 de mayo de 1995 hasta el 7 de mayo de 1998. 9.

Igualmente atendió a la liquidación de la contadora del Tribunal Administrativo de Santander (ff. 308 y s.s. y 343 a 374) de la cual estableció los siguientes valores de prestaciones sociales adeudadas y actualizadas así: ITEM NOMBRE PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACTUALIZADAS 1 ARDILA BELTRÁN CARMEN ALICIA $18.758.759,55 $39.562.639,84 (1993-2003) 300 días por año 60 días para 2003 2 ALVARADO BAUTISTA MARTHA ELOINA $18.758.759,55 $39.562.639,84 (1993-2003) 300 días por año 60 días para 2003 3 BOHÓRQUEZ GUTIÉRREZ CENAIDA $18.745.319,55 $39.543.206,87 (1993-2003) 6 Folios 376 y siguientes del cuaderno principal.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 300 días por año 60 días para 2003 4 CALDERÓN ORDUZ CONSUELO $18.076.332,88 $36.241.021,82 (1994-2003) 300 días por año 60 días para 2003 5 DIAZ MALDONADO LUIS ALEJANDRO $20.645.776,22 $60.472.263,37 (1986-2003) 300 días por año 60 días para 2003 6 FLÓREZ CHÁVES STELLA DE MERCEDES $18.076.332,88 $ 36.241.021,82 (1994-2003) 300 días por año 60 días para 2003 7 GARCÍA MARTINEZ YANETH $19.217.154,55 $42.397.204,75 (1992-2003) 300 días por año 60 días para 2003 8 GÓMEZ SANTOS ANA MERCEDES $20.755.682,88 $64.283.005,79 (1984-2003) 300 días por año 60 días para 2003 9 JAIMES CABALLERO ALIX TERESA $18.076.332,88 $36.241.021,82 (1994-2003) 300 días por año 60 días para 2003 10 JAIMES LEÓN LUZ STELLA $9.269.488,00 $42.318.927,07 (1986-1998) 300 días por año 11 LACHE RANGEL GLORIA $20.645.776,22 $60.472.263,37 Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 1986-2003) 300 días por año 60 días para 2003 12 LOZANO TARAZONA RAQUEL $3.416.146,67 $27.642.438,81 (1986-1994) 300 días por año 13 MALAGÓN RUEDA ELSA $20.645.776,22 $60.472.263,37 (1986-2003) 300 días por año 60 días para 2003 14 MENDIETA VELANDIA LAURIS $20.755.682,88 $64.283.005,79 (1984-2003) 300 días por año 60 días para 2003 15 OSORIO MARTHA DOMINGA $20.538.242,88 $57.712.170.57 (1987-2003) 300 días por año 60 días para 2003 16 RODRÍGUEZ FUENTES FERNANDO $18.745.689,55 $39.543.714,40 (1993-2003) 300 días por año 60 días para 2003 17 RINCÓN GAMBOA MARLÉN $8.059.587,09 $34.584.648,47 (1988-1998) 300 días por año 60 días para 1998 18 SARMIENTO PATARROYO ORLANDO $18.076.702,88 $39.204.246,56 (1994-2003) 300 días por año 60 días para 2003 Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 19 VEGA PARADA MERCEDES $20.792.416,22 $65.912.453,30 (1983-2003) 300 días por año 60 días para 2003 20 VILLAMIZAR NIÑO BELSY $18.745.319,55 $39.543.206,87 (1993-2003) 300 días por año 60 días para 2003 TOTAL $350.801.279,11 $ 926.233.364,50 10.

A partir de lo anterior estimó que la obligación era expresa y exigible porque había transcurrido más de un año desde la ejecutoria de la sentencia conforme lo dispone el artículo 288 del CPACA. 11. En consecuencia, libró mandamiento de pago a favor de cada uno de los ejecutantes en los siguientes términos: - Carmen Alicia Ardila Beltrán, por $39´562.639,84 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Martha Eloina Alvarado Bautista, $39´562.639,84 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Cenaida Bohórquez Gutiérrez, por $39´543.206,87 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Consuelo Calderón Orduz, por valor de $ 36´241.021,82 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia».

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 - Luis Alejandro Díaz Maldonado, por $ 60´472.263,37, más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Estella de Mercedes Flórez Chávez, por valor de $36´241.021,82 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Yaneth García Martínez, por valor de $ 42´397.204,75, más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Ana Mercedes Gómez Santos, por valor de $64´283.005,79 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Alix Teresa Jaimes Caballero, por $36´241.021,82 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Luz Stella Jaimes León, por valor de $42´318.927,07 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Gloria Lache Rangel, por la suma de $60´472.263,37 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Raquel Lozano Tarazona, por la suma de $ 27´642.438,81 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Elsa Malagón Rueda Elsa, por valor de $60´472.263,37 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Lauris Mendieta Velandia por $ 64´283.005,79 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Martha Dominga Osorio, por $ 57´712.170,57 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Fernando Rodríguez Fuentes, por $ 39´543.714,40 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Marlén Rincón Gamboa, por la suma de $ 34´584.648,47 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Orlando Sarmiento Patarroyo, por $39´204.246,56 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Mercedes Vega Parada, por la suma de $65´912.453,30 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». - Belsy Villamizar Niño, por la suma de $39´1.543.206,87 más «[…] los intereses moratorios liquidados desde el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), hasta que se verifique el Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 pago total de la condena, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia». 12.

De igual manera ordenó al municipio de Rionegro efectuar el pago de las obligaciones en el término de cinco días conforme a lo establecido en el artículo 498 del CPC. 2.4. Trámite en primera instancia. • El municipio de Rionegro presentó escrito de defensa a través de apoderada, en el que propuso la excepción de «PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES SOBRADAS POR VARIOS EJECUTANTES».

Según lo explicó la entidad, la parte ejecutante, a través de su apoderada, presentó el 8 de octubre de 2013 solicitud de pago de varias resoluciones emitidas por el alcalde territorial, como son las Resoluciones 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202 y 203 del 9 de agosto de 2013, correspondientes a los reconocimientos de pago de diez de los demandantes: Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Cháves y Yaneth García Martínez.

Como consecuencia de lo anterior se emitieron los siguientes actos administrativos: • Para Alix Teresa Jaimes Caballero, indicó que con la Resolución 260 del 7 de noviembre de 2013 se le «reconoció» la suma de $32.954.158, que previamente se le «reconoció» por la Resolución 194 del 9 de agosto de 2013. Le fue notificada el 18 de noviembre de 2013 y renunció al término de ejecutoria. • Para Yaneth García Martínez, por Resolución 259 del 7 de noviembre de 2013 se le reconoció la suma de $33.859.080; que previamente con Resolución 203 del 9 de agosto de 2013 se le «reconoció» el crédito anterior y se le liquidó. Esta le fue notificada el 15 de noviembre de 2013 y renunció a términos de ejecutoria. • Para Belsy Villamizar Niño, mediante Resolución 274 del 26 de noviembre de 2013 se le reconoció la suma de $32.577.863 y que previamente por Resolución 199 del 9 de agosto de 2013 Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 se le reconoció el crédito anterior y se le liquidó. Dicha decisión se le notifico el 17 de diciembre de 2013 y renunció a términos de ejecutoria. • Para Fernando Rodríguez Fuentes, mediante Resolución 283 del 28 de noviembre de 2013 se le reconoció la suma de $35.478.786 y previamente por Resolución 197 del 9 de agosto de 2013 se le reconoció el crédito anterior y se le liquidó. La decisión le fu notificada el 16 de diciembre de 2013. • Para Cenaida Bohórquez Gutiérrez, por Resolución 315 del 11 de diciembre de 2013 se le reconoció la suma de $33.640.750 y que previamente por Resolución 196 del 9 de agosto de 2013 se le reconoció y liquidó tal suma.

Se le notificó el 7 de diciembre de 2013 y se le liquidó. • Para Consuelo Calderón Orduz, por Resolución 287 del 2 de diciembre de 2013 se le reconoció la suma de $33.239.547 y previamente por Resolución 200 del 9 de agosto de 2013 se le reconoció y liquidó la suma anterior. • Para Carmen Alicia Ardila Beltrán por Resolución 261 del 7 de noviembre de 2013 se le reconoció a la demandante la suma y de $36.159.853 y previamente por Resolución 195 del 9 de 2013 se le había reconocido y liquidado la suma anterior. • Para Orlando Sarmiento Patarroyo, por Resolución 316 de l 11 de diciembre de 2013 se le reconoció la suma de $31.712.113 y previamente por Resolución 198 de 9 de agosto de 2013 se le reconoció el crédito anterior y se le liquidó. Además, la decisión le fue notificada el 18 de diciembre de 2013. • Para Estella de Mercedes Flórez Chávez, mediante la Resolución 251 del 24 de octubre de 2013 se le reconoció la suma de $ 32´954.3158 y que previamente por Resolución 202 de 9 de agosto de 2013 se le reconoció el crédito anterior y se le liquidó. Y fue notificada el 24 de octubre de 2013. • Para el caso de Martha Eloina Alvarado Bautista, por la Resolución 258 del 7 de noviembre de 2013 se le reconoció la suma de $ 31´771.968 y previamente por Resolución 201 del 9 de agosto de 2013 se le reconoció el crédito anterior y se le liquidó. Fue notificada el 14 de noviembre de 2013.

Según lo indicó tales ejecutantes ya recibieron las citadas sumas de dinero que pretenden cobrar al municipio, por lo que se incurre en una conducta no apropiada del comportamiento procesal que las partes están obligadas a acatar cuando se Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 acude a la jurisdicción, además, la apoderada estaba en la obligación de poner en conocimiento de la jurisdicción que se habían realizado los citados pagos. • Mediante memorial de 11 de agosto de 2014 7 la apoderada de los ejecutantes descorrió el traslado de la excepción propuesta.

Para ello indicó que en efecto, en el mes de noviembre de 2011 presentó la solicitud de cumplimiento de las sentencias objeto de recaudo, pero solo dos años después el municipio de pronunció a través de las Resoluciones 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202 y 203 del 9 de agosto de 2013, correspondientes a los reconocimientos de pago de diez de los demandantes: Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Pata rroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Cháves y Yaneth García Martínez.

Estas fueron canceladas entre el mes de diciembre de 2013 y enero de 2014. Es decir, que la entidad solo se pronunció frente a 10 de los demandantes, pero tales sumas no se encuentran bien liquidadas, no incluyen los intereses moratorios ni corresponden a lo liquidado por la contadora del Tribunal Administrativo de Santander. Por ello solo son pagos parciales.

Además, el municipio dejó sin respuesta a los restantes demandantes. 2.5. La sentencia apelada 8 13. En el curso de la audiencia celebrada el 20 de octubre de 2014, en el artículo 373 de la Ley 1564 de 2012, el Tribunal Administrativo de Santander declaró saneado el proceso y procedió a la fijación del litigio en los siguientes términos: «De conformidad con el artículo 373 numeral 2 del Código General del Proceso, se procede a fijar nuevamente el litigio, tomando como base para tal fin lo expuesto en la audiencia inicial: Atendiendo la naturaleza del proceso ejecutivo, las obligaciones consignadas en las sentencias que conforman el título ejecutivo, el mandamiento de pago librado el 27 de febrero de 2014 (fls. 376 -381), y la excepción de mérito propuesta por la parte ejecut ada 7 Folios 621 y s.s. 8 Visible a folios 647 y s.s. Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 denominada "PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES COBRADAS POR VARIOS EJECUTANTES", es claro que el objeto del litigio gira en torno a determinar: si se encuentra probada, o no, total o parcialmente, la excepción de pago respecto de los ejecutantes: ALIX TERESA JAIMES CABALLERO, CARMEN ALICIA ARDILA BELTRÁN, CENAIDA BOHÓRQUEZ GUTIÉRREZ, FERNANDO RODRÍGUEZ FUENTES, ORLANDO SARMIENTO PATARROYO, BELSY VILLAMIZAR NIÑO, CONSUELO CALDERÓN ORDUZ, MARTHA ELOINA ALVARADO BAUTISTA, ESTELLA DE MERCEDES FLÓREZ CHÁVES y YANETH GARCÍA MARTÍNEZ; y en consecuencia, si se debe ordenar seguir adelante, o no, con la ejecución respecto de ellos y en qué forma.

Con relación al pago de lo [no] debido a los demás ejecutantes, estos son: LUIS ALEJANDRO DÍAZ MALDONADO, ANA MERCEDES GÓMEZ SANTOS, LUZ STELLA JAIMES LEÓN, GLORIA LACHE RANGEL, RAQUEL LOZANO TARAZONA, ELSA MALAGÓN RUEDA, LAURIS MENDIETA VELANDIA, MARTHA DOMINGA OSORIO, MARLEN RINCÓN GAMBOA y MERCEDES VEGA PARADA, no existe litigio frente al no pago de la obligación, ni excepción alguna por resolver.

Se da traslado de la fijación del litigio a las apoderadas de las partes y al representante del MINISTERIO PÚBLICO: La apoderada de la PARTE EJECUTANTE se encuentra de acuerdo con la fijación del mismo, señalando que corresponde a un pago parcial y no total. La apoderada de la PARTE EJECUTADA se encuentra de acuerdo con la fijación del litigio.

El representante del MINISTERIO PÚBLICO también se encuentra conforme.» 14. Con posterioridad se refirió a las pruebas recaudadas, entre ellas: • Informe rendido bajo la gravedad del juramento por el alcalde del municipio de Rionegro en el que indicó los pagos efectuados por conceptos de las sentencias objeto de recaudo a los docentes Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Chaves y Yaneth García Martínez.

(fls. 639 – 640) • Certificación de la Tesorería del municipio de Rionegro en la que indicó los pagos realizados por las sentencias constitutivas de título ejecutivo, donde se señalaron los beneficiarios, los montos y las fechas de pago. (ff. 643 – 644). 15. Incorporó las citadas pruebas al proceso, ordenó correr traslado para alegar de conclusión y presentar concepto al Ministerio Público.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 16. Efectuado lo anterior procedió a dictar sentencia donde declaró el pago parcial de las obligaciones frente a algunos demandantes 9, ordenó seguir adelante con la ejecución frente a las pretensiones de los restantes accionantes 10, ordenó presentar la liquidación del crédito de acuerdo con el artículo 446 del CGP y condenó en costas a la parte ejecutada. 17.

Al resolver el caso concreto, recordó que la parte ejecutada propuso la excepción de «PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES COBRADAS POR VARIOS EJECUTANTES», para lo cual adujo que ya se efectuó el pago total de las obligaciones a favor de Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Cháves y Yaneth García Martínez, esto con base en copia de las Resoluciones con base en las cuales se liquidó el fallo judicial y se ordenó el pago a cada uno de los docentes antes mencionados.

También que la Secretaría de Hacienda allegó certificación de los pagos efectuados a los mencionados docentes, donde se especificó monto, fecha del pago y número de comprobante. 18. El Tribunal destacó que la parte ejecutante señaló que tales pagos no corresponden al total de la obligación por lo que debe continuarse con la ejecución. Al momento de comparar los valores ordenados en el mandamiento de pago frente a los valores que fueron cancelados por el municipio de Rionegro para determinar si existe un pago total o parcial de la obligación realizó el siguiente cuadro comparativo.

Es de precisar que el «valor ordenado» coincide con el de las prestaciones sociales actualizadas determinado en la liquidación realizada por la contadora del Tribunal, cuyas fechas para cada ejecutante se encuentran relacionadas en el acápite correspondiente al mandamiento de pago. Las cifras allí indicadas están actualizadas con el IPC correspondiente a abril de 2010, fecha de ejecutoria de la sentencia del Consejo de Estado. 9 Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Cháves y Yaneth García Martínez. 10 Luis Alejandro Díaz Maldonado, Ana Mercedes Gómez Santos, Luz Stella Jaimes León, Gloria Lache Rangel, Raquel Lozano Tarazona, Elsa Malagón Rueda, Lauris Mendieta Velandia, Martha Dominga Osorio, Marlén Rincón Gamboa y Mercedes Vega Parada.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 NOMBRE VALOR CANCELADO VALOR ORDENADO DIFERENCIA ESTELLA DE MERCEDES FLÓREZ CHÁVES $32.954.158 $36.241.021,82 + intereses moratorios $3.386.863,82 MARTHA ELONIA ALVARADO BAUTISTA $31.771.968 $39.562.639,84 + intereses moratorios $7.790.671.84 YANETH GARCÍA MARTINEZ $33.859.080 $42.397.204 + Intereses moratorios $8.538.124,75 ALIX TERESA JAIMES CABALLERO $32.954.158 $36.241.021,82 + Intereses moratorios $3.286.863,82 CARMEN ALICIA ARDILA BELTRÁN $36.159.853 $39.562.639,84 + Intereses moratorios $3.402.786,84 CENAIDA BOHÓRQUEZ GUTIÉRREZ $33.640.750 $39.543.206,87 + Intereses moratorios $5.902.456,87 FERNANDO RODRÍGUEZ FUENTES $35.478.786 $39.543.714,40 $7.492.133,56 ORLANDO SARMIENTO PATARROYO $31.712.113. $39.204.246,56 + Intereses moratorios $7.492.133,56 BELSY VILLAMIZAR NIÑO $32.577.863 $39.543.206,87 + $6.965.343,87 Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 Intereses moratorios CONSUELO CALDERÓN ORDUZ $33.239.547 $36.241.021,82 + Intereses moratorios $3.001.474,82 19.

De conformidad con lo señalado, estableció el Tribunal que no existe un pago total de las obligaciones como lo excepciona la parte ejecutada sino un pago parcial de conformidad con el artículo 1649 del Código Civil, lo que impide que se pueda dar por terminado el proceso respecto de los mencionados ejecutantes. 20. Así las cosas, declaró el pago parcial de las obligaciones y ordenó seguir adelante con la ejecución de conformidad con el artículo 443, numeral 4.° del Código General del Proceso, imputando el pago parcial a intereses de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil. 21.

Frente a los demás ejecutantes, Luis Alejandro Díaz Maldonado, Ana Mercedes Gómez Santos, Luz Stella Jaimes León, Gloria Lache Rangel, Raquel Lozano Tarazona, Elsa Malagón Rueda, Lauris Mendieta Velandia, Martha Dominga Osorio, Marlén Rincón Gamboa y Mercedes Vega Parada, indicó que no existía litigio frente al no pago de la obligación, ni excepción alguna por resolver, por lo que debía seguirse adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago. 22.

Determinó que de acuerdo con lo señalado por el artículo 446 del CGP cualquiera de las partes podía presentar la li quidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación. Condenó en costas a la parte ejecutada y a favor de los ejecutantes. 2.7. El recurso de apelación contra la sentencia. 23.

La apoderada de la entidad ejecutada 11 presentó recurso de apelación en el que solicitó «la revocatoria de la decisión en lo referido al pago parcial y la condena en costas que se debe aplicar a quienes con su actuar marginaron el principio de la buena fe pretendiendo un doble pago» 12. 11 Folio 652 y s.s. 12 Folio 658. Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 24.

En primer lugar, señaló que el título ejecutivo fue objeto de reparo por parte del municipio en cuanto al cobro de las obligaciones de los señores Estella de Mercedes Flórez Cháves, Martha Eloina Alvarado Bautista, Yaneth García Martínez, Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño y Consuelo Calderón Orduz. 25.

Lo anterior, a través de la excepción de pago total de las obligaciones cobradas por varios ejecutantes, con base en las resoluciones proferidas por la entidad accionada para efectuar el pago de «reparación del daño, indexación e intereses moratorios» a favor de los siguientes docentes así: - Estella de Mercedes Flórez Cháves: Resolución 202 del 9 de agosto de 2013. - Martha Eloina Alvarado Bautista, Resolución 201 del 9 de agosto de 2013. - Yaneth García Martínez, Resolución 203 del 9 de agosto de 2013. - Alix Teresa Jaimes Caballero, Resolución 194 del 9 de agosto de 2013. - Carmen Alicia Ardila Beltrán, Resolución 195 del 9 de agosto de 2013. - Cenaida Bohórquez Gutiérrez, Resolución 196 del 9 de agosto de 2013. - Fernando Rodríguez Fuentes, Resolución 197 del 9 de agosto de 2013. - Orlando Sarmiento Patarroyo, Resolución 198 del 9 de agosto de 2013. - Belsy Villamizar Niño, Resolución 199 del 9 de agosto de 2013. - Consuelo Calderón Orduz, Resolución 200 del 9 de agosto de 2013. 26.

Según lo indicó, cada una de las resoluciones anteriores obedecieron a lo señalado por las sentencias constitutivas de título ejecutivo y tales actos administrativos les fueron notificados a cada uno de los accionantes quienes guardaron silencio y no interpusieron recurso alguno. 27. Relató que el 8 de octubre de 2013 la apoderada de los ejecutantes presentó memorial ante la alcaldía donde solicitó el pago de las obligaciones contenidas en los actos administrativos, Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 por lo que el ente territorial para esos mismos ejecutantes ordenó el pago de los valores reconocidos en las Resoluciones anteriores.

Tales decisiones administrativas les fueron notificadas a los accionantes, quienes en el mes de noviembre de 2013 recibieron el pago del dinero allí liquidado, por lo que suscribieron una «carta de pago» sin manifestar alguna inconformidad. 28. Las diferencias establecidas por el Tribunal surgen frente a lo pagado por el municipio en el mes de noviembre de 2013 y la liquidación efectuada por la contadora del Tribunal, que sirvió de base para dictar mandamiento ejecutivo dictado el 27 de febrero de 2014.

Por ello era natural que por el lapso transcurrido surgieran diferencias. 29. Estimó entonces que el pago realizado en el mes de noviembre de 2013 extinguió las obligaciones y como los docentes guardaron silencio se entiende que quedaron satisfechos, de acuerdo con lo señalado por los artículos 1628, 1653, 1654 y 1669 del Código Civil y 877 y 1163 del Código de Comercio, por lo que no actuaron de buena fe y guardaron silencio frente al pago que les fue realizado. 30.

En consecuencia, solicitó «[…] la revocatoria de la decisión en lo referente al pago parcial y la condena en costas que se debe aplicar a quienes con su actuar marginaron el principio de la buena fe […]». 2.8. Alegatos de conclusión de segunda instancia. 2.8.1. La apoderada de los accionantes señaló que, con posterioridad a que se dictó la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, la entidad ejecutada citó a los restantes docentes 13 frente a quien no se había realizado pago alguno y profirió resoluciones de reconocimiento, para lo cual les instó a efectos de que solicitaran la terminación del proceso para efectuar un supuesto pago de la obligación. 31.

Señaló que dicho actuar de la administración violenta los derechos laborales de los trabajadores, quienes han esperado mas de 20 años para que se les reconozca el pago de las sumas reconocidas por la jurisdicción, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto. 13 Luis Alejandro Díaz Maldonado, Ana Mercedes Gómez Santos, Luz Stella Jaimes León, Gloria Lache Rangel, Raquel Lozano Tarazona, Elsa Malagón Rueda, Lauris Mendieta Velandia, Martha Dominga Osorio, Marlén Rincón Gamboa y Mercedes Vega Parada.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 2.8.2. Tanto la parte ejecutada como el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad. III. CONSIDERACIONES 3.1.

Competencia 32. Es competente esta Subsección para decidir dentro del proceso del epígrafe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA 14. 3.2. Problema jurídico 33. En atención a los argumentos de disenso esgrimidos en la apelación corresponde a la Sala de Subsección establecer si le asiste razón a la entidad apelante en que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en yerro al no dar por probado el pago total de la obligación frente a un grupo de accionantes 15, así como frente a imponer condena en costas a cargo del ente territorial ? 3.3.

Marco normativo 3.3.1. Generalidades del proceso ejecutivo y los requisitos del título ejecutivo 34. El proceso ejecutivo ha sido definido como el medio procesal para que un acreedor, de modo coercitivo, haga efectiva una 14 CPACA, art. 150: «Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que cor responda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia […]». 15 Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Fl órez Cháves y Yaneth García Martínez.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 obligación o un derecho del que es titular ante un deudor que se rehúsa a su cumplimiento. Es decir, «es el medio para que el acreedor haga valer el derecho (que conste en un documento denominado título ejecutivo) mediante la ejecución forzada» 16 35.

En esta clase de procesos no se busca el reconocimiento de un derecho subjetivo, sino que está dirigido a obtener el cumplimiento de una obligación que consta en un documento que da plena fe de su existencia, siendo el título «el documento principal a partir del cual se desarrolla el proceso ejecutivo». 17 Su definición y requisitos se encuentran en el artículo 422 del CGP, antes 488 18 del CPC, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 422.

TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artícul o 184». 36. La norma consagra los requisitos del título ejecutivo: formales y sustanciales. Los primeros hacen referencia a la prueba de la existencia de la obligación y exigen que el título ejecutivo sea auténtico y que provenga del deudor, su causante o de una providencia judicial. 19 La autenticidad se refiere a la plena 16 Consejo de Estado, Sección Cuarta, providencia del 15 de noviembre de 2017, radicado 54001 23 33 000 2013 00140 01(22065), M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

Ver también Consejo de Estado, Sección Primera, providencia del 12 de julio de 2018, radicado 81001 23 33 003 2017 00042 01, M.P. María Elizabeth García González. 17 Sentencia T-704 de 2013. Igual concepto está en la sentencia T -996 de 2012. 18 «Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribu nal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares d e la justicia. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.» 19 Sobre los requisitos formales del título se puede consultar la siguiente jurisprudencia: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 27 de agosto de 2015.

Radicado: 200012331000 2011 -00548 01 (2586 – 2013). Consejera ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez. «…que se trate de documentos que tengan autenticidad, que emanen de autoridad judicial, o de otra clase si la ley lo autoriza, o del propio ejecutado o causante cuando aquel sea heredero de este y los segundos, que de esos documentos aparezca a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante, una obligación clara expresa, exigible y además líquida o liquidable por simple Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 24 identificación del creador del documento para que no haya duda del deudor y el juez tenga certeza de quién lo suscribió. 20 37.

Los segundos exigen que en el título ejecutivo se refleje en favor del ejecutante una obligación clara, expresa y exigible. Es expresa si se encuentra especificada en el título y no es el resultado de una presunción legal o de una interpretación; clara si sus elementos aparecen inequívocamente señalados y no hay duda con respecto al objeto o sujetos de la obligación, esto es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido; y, exigible si la ejecución no depende del cumplimiento de un plazo o condición o siempre que estos se hubiesen cumplido 21. 38.

Estos requisitos deben cumplirse en su totalidad y en los términos enunciados, de modo que del título se concluya sin duda alguna la existencia de la obligación, su claridad y que ya es exigible. Así entonces cuando el juez verifica que el documento cumple con los requisitos enunciados debe emitir la orden de pago operación aritmética si se trata de pagar una suma de dinero».

Ver también: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de mayo de 2018, Consejera ponente María Elizabeth García González, Radicación: 11001 03 15 000 2018 00824 00. A su vez la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló: «Que además de esos requisitos el documento debe reunir dos condiciones formales: i) la autenticidad y ii) que proceda del deudor o de su causante, o de una sentencia judicial condenatoria, o de cualquier otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva».

Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, providencia de 8 de junio de 2016, radicado 27001 23 31 000 2012 00086 01(47539), M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa (E). 20 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 14 de mayo de 2014, radicado 33.586. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, consejera ponente Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, auto de 26 de febrero de 2014, Radicado: 25000 23 27 000 2011 00178 01 (19250), actor: Clínica del Country S.A. En esta providencia se citó la siguiente doctrina: Velásquez G., Juan Guillermo.

Los procesos ejecutivos. (2006). Medellín: Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. También puede consultarse la siguiente jurisprudencia: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, 26 de julio de 2018, radicado 41001 23 31 000 2010 00139 01(0490-16), M.P. Rafael Francisco Suarez Vargas. Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 25 en contra de la parte ejecutada, pues así lo dispone el artículo 430 del CGP 22, antes 497 del CPC23. 39.

De acuerdo con lo anterior, el título ejecutivo es el documento necesario para que pueda incoarse y darse trámite al proceso ejecutivo. Además, conforme lo dispone el artículo 422 del CGP 24, antes 488 del CPC, i) es la prueba de la existencia de la obligación, la cual debe ser expresa, clara y exigible; y ii) señala con certeza el obligado a cumplirla, por lo que constituye plena prueba contra el adeudado, por provenir de él o de su causante o de cualquiera de las providencias enunciadas en dicha norma.

En tal sentido, debe entenderse que las sentencias ejecutoriadas que condenen a una entidad al pago de suma de dinero constituyen un título ejecutivo. 22«Artículo 430. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.

Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. En consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.

Cuando como consecuencia del recurso de reposición el juez revoque el mandamiento de pago por ausencia de los requisitos del título ejecutivo, el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto, podrá presentar demanda ante el juez para que se adelante proceso declarativo dentro del mismo expediente, sin que haya lugar a nuevo reparto.

El juez se pronunciará sobre la demanda declarativa y, si la admite, ordenará notificar por estado a quien ya estuviese vinculado en el proceso e jecutivo. Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, la demanda podrá formularse en proceso separado. De presentarse en tiempo la demanda declarativa, en el nuevo proceso seguirá teniendo vigencia la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad generados en el proceso ejecutivo.

El trámite de la demanda declarativa no impedirá formular y tramitar el incidente de liquidación de perjuicios en contra del demandante, si a ello hubiere lugar. » 23 «Presentada la demanda con arreglo a la ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal». 24 «Artículo 422.

Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tr ibunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184». Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 26 3.3.2.

Competencia del juez en el proceso ejecutivo. 40. El artículo 430 del CGP, antes 497 del CPC 25, dispone que una vez presentada la demanda con el documento que presta mérito ejecutivo el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.

Esto en los siguientes términos: «ARTÍCULO 430. MANDAMIENTO EJECUTIVO. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal. Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo.

No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. E n consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso. Cuando como consecuencia del recurso de reposición el juez revoque el mandamiento de pago por ausencia de los requisitos del título ejecutivo, el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto, podrá presentar demanda ante el juez para que se adelante proceso declarativo dentro del mismo expediente, sin que haya lugar a nuevo reparto.

El juez se pronunciará sobre la demanda declarativa y, si la admite, ordenará notificar por estado a quien ya estuviese vinculado en el proceso ejecutivo. […]» (Se resalta). 41. Frente a la competencia del Juez en el análisis de los citados requisitos, esta Subsección en sentencia de 3 de junio de 2021, proferida dentro del proceso radicado 11001-03-25-000-2017- 00841-00 (4483-17) 26 señaló que al juez del proceso ejecutivo le corresponde verificar los requisitos formales y sustanciales del título y, aunque la norma limita la discusión de los primeros sólo a través del recurso de reposición que se promueva en contra del 25 «ARTÍCULO 497.

MANDAMIENTO EJECUTIVO. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 259 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Presentada la demanda con arreglo a la ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demanda do que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal. <Inciso adicionado por el artículo 29 de la Ley 1395 de 2010.

El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Con posterioridad, no se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título, sin perjuicio del control oficioso de legalidad. » 26 Con ponencia del Consejero Dr. William Hernández Gómez.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 27 auto que libra mandamiento ejecutivo, lo cual no implica que el estudio sobre los presupuestos sustanciales también se encuentre limitado, en la medida que la norma no trae dicha restricción. 42.

Así, en la sentencia mencionada se indicó que la norma no prohíbe al juez ejecutivo en sede de segunda instancia resolver lo atinente a los requisitos de fondo del título y, que aquel tiene la «facultad para examinar» 27 si se cumplen las exigencias que están relacionadas con las condiciones de certeza, exigibilidad, claridad y legalidad del título. 43.

Ahora bien, acreditado lo anterior, el juez debe emitir la orden de pago en contra de la parte ejecutada, al tenor del artículo 430 del CGP, frente a la cual, en tratándose de un título ejecutivo contenido en una sentencia judicial, solo pueden presentarse las excepciones de mérito señaladas en el numeral 2.° del artículo 442 del CGP, así: «Artículo 442.

Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas. 2.

Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. 3.

El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios».

(Negrilla de la Sala). 27 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 30 de mayo de 2013, radicado: 25000232600020090008901 (18057), actor: Banco Davivienda S.A. También puede consultarse: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 11 de junio de 2020, radicación: 05001-23-33-000-2017-02282-01 (5925-18), actor: María Doris Franco Gómez, demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 28 44. De acuerdo con la norma en cita, en los eventos en que el título ejecutivo corresponda a una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, el demandado únicamente puede alegar las excepciones enlistadas de mane ra taxativa en su numeral 2.°. 3.4.

Solución del caso. 45. Como ya se vio, los reparos de la entidad apelante frente a la providencia apelada del 20 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, radican sobre aspectos puntuales, como son, que ocurrió el pago total de la obligación frente a un grupo de ejecutantes, y en que no debió imponerse condena en costas a cargo de la entidad, en los términos en que lo determinó el Tribunal. 46.

Para esclarecer el primer punto es necesario establecer las órdenes dadas en las sentencias constitutivas del título ejecutivo. Estas son: • Primera instancia. El 8 de noviembre de 2007 28 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia parcialmente favorable a las pretensiones de la demanda, para lo cual declaró la nulidad del acto demandado y a título de restablecimiento del derecho declaró (sic para toda la cita): «SEGUNDO: [ …] tiene (sic) desde el momento de su vinculación una relación laboral, bajo la forma contractual administrativa que debe ser amparada por el derecho a partir de la primacía de la realidad sobre las formalidades de las partes, sin que de otro l ado se pueda deducir en favor de ellos, según se ha visto, alguna asimilación a la condición de empleado público.

TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de indemnización, el ente territorial accionado liquidará y cancelará a favor de los señores […] las sumas a que haya lugar por concepto de prestaciones sociales, con base en el valor pactado en el contrato, conforme al cuadro de indemnización señalado en la parte motiva.

CUARTO. DECLARASE DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS respecto de los periodos correspondientes a órdenes o contratos de prestación de servicio anteriores al 7 de mayo de 1995, suscritos por los actores y el Municipio de Rionegro, en razón a que ya se encuentran prescritos.

QUINTO. La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del CCA: 28 Visible a folios 42 y s.s. Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 29 Para efectos de la actualización económica o indexación de las sumas reconocidas, se aplicará el índice de precios al consumidor inicial y final, liquidando separadamente mes por mes para cada mesada prestacional teniendo en cuenta que se trata de obligaci ones de tracto sucesivo.

Dicha liquidación deberá realizarla la entidad demandada.

SEXTO. Se inhibe de pronunciarse sobre el derecho pretendido por la señora NOHEMÍ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SÉPTIMO. DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.» • Apelación 29. Contra la anterior decisión la apoderada de los demandantes interpuso recurso de apelación, al considerar que no se ordenó el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas en condición de igualdad real con los demás docentes adscritos a la planta de personal de la entidad, y en el mismo grado de escalafón de los accionantes.

También porque se decretó de oficio la prescripción trienal y por inhibirse para fallar de fondo en cuanto a la señora Nohemí Hernández Hernández. • Sentencia de segunda instancia. El 18 de febrero de 2010 30 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, modificó y adicionó la decisión apelada, en los siguientes términos: «Modifícase los numerales tercero y cuarto de la sentencia de 8 de noviembre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda instaurada por CARMEN ALICIA ARDILA BELTRÁN Y OTROS contra el Municipio de Rionegro, Santander, en el sentido de reconocer las prestaciones sociales, a título de reparación del daño no desde el 7 de mayo de 1995 y hasta el 7 de mayo de 1998, sino durante los tiempos señalados en la parte motiva de esta providencia. Adiciónase la decisión de primera instancia en el sentido de condenar al Municipio de Rionegro, Santander a pagar a los actores a título de Indemnización, el valor de las vacaciones durante los periodos acreditados en que prestaron sus servicios conforme a la parte motiva.

Confírmase en lo demás el fallo recurrido. […]». 47. El cuadro a que hace referencia el Consejo de Estado en la parte resolutiva de la referida providencia es el siguiente: 29 Como se indica a folios 84 y s.s. 30 Folios 76 y s.s. Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 30 «[…] En consecuencia, se modificara la decisión del Tribunal, en el sentido de declarar los derechos derivados de la relación laboral, a título de reparación del daño, no desde del 7 de mayo de 1995 y hasta el 7 de mayo de 1998, como lo señaló, sino durante los periodos acreditados en este plenario así: Actores Tiempos 1) CARMEN ALICIA ARDILA BELTRÁN Febrero 1993 – marzo 2003 2) MARTHA ELOINA ALVARADO BAUTISTA Febrero 1993 – marzo 2003 3) CENAIDA BOHÓRQUEZ GUTIÉRREZ Febrero 1993 – marzo 2003 4) CONSUELO CALDERÓN ORDUZ Febrero 1994 – marzo 2003 5) LUIS ALEJANDRO DÍAZ MALDONADO Febrero 1986 - marzo 2003 6) STELLA DE MERCEDES FLÓREZ CHÁVEZ Febrero 1994 – marzo 2003 7) YANETH GARCÍA MARTÍNEZ Febrero 1992 - marzo 2003 8) ANA MERCEDES GÓMEZ SANTOS Febrero 1984 – marzo 2003 9) ALIX TERESA JAIMES CABALLERO Febrero 1994 – marzo 2003 10) LUZ STELLA JAIMES LEÓN Febrero 1986 – noviembre 1998 11) GLORIA LACHE RANGEL Febrero 1986-– marzo 2003 12) RAQUEL LOZANO TARAZONA Febrero 1986—noviembre 1994 13) ELSA MALAGÓN RUEDA Febrero 1986-– marzo 2003 14) LAURIS MENDIETA VELANDIA Febrero 1984-– marzo 2003 15) MARTHA DOMINGA OSORIO Febrero 1987-– marzo 2003 16) FERNANDO RODRÍGUEZ FUENTES Febrero 1993- marzo 2003 17) MARLEN RINCÓN GAMBOA Febrero 1988-– marzo 1998 18) ORLANDO SARMIENTO PATARROYO Febrero 1994 – marzo 2003 19) MERCEDES VEGA PARADA Febrero 1983 – marzo 2003 20) BELSY VILLAMIZAR NIÑO. Febrero 1993 – marzo 2003 en atención a que no operó el fenómeno de la prescripción, por lo expuesto.

Asimismo, se adicionará la sentencia impugnada, en el sentido de ordenar el pago a título de indemnización a cada uno de los actores de las vacaciones no remuneradas. […]». • La citada decisión judicial quedó ejecutoriada el 9 de abril de 2010 ( ff, 112 vto.) • Resoluciones y liquidaciones elaboradas por el municipio de Rionegro: 48.

Según da cuenta el plenario, el municipio de Rionegro expidió inicialmente las siguientes resoluciones y liquidaciones para dar cumplimiento a las órdenes judiciales: Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 31 Demandante Acto administrativo Concepto y valor Folios Alix Teresa Jaimes Caballero Resolución 194 de 9 de agosto de 2013 Folios 434 a 436 Capital e indexación: $20´848.381 Intereses $12´105.777 Total: $32´954.158 «por concepto de reparación del daño, indexación e intereses moratorios» La liquidación obra a folios 437 a 443.

El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de los años 1994 a 2002. En el año 2001 la liquidación va hasta el 14 de diciembre La indexación se liquidó desde 1994 a 2002. (ff. 440 y 441) Los intereses moratorios se liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013 ( f. 443) Carmen Alicia Ardila Beltrán Resolución 195 de 9 de agosto de 2013 Folios 532 - 534.

Capital e indexación: $22.876.547 Intereses $13.283.396 Total: $36´159.853 «por concepto de reparación del daño, La liquidación obra a folios 536 a 546. El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de los años 1994 a 2002. Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 32 indexación e intereses moratorios» En el año 2001 la liquidación va hasta el 14 de diciembre La indexación se liquidó por esos mismos periodos.

(ff. 539 a 542) Los intereses moratorios se liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013 ( f. 543) Cenaida Bohórquez Gutiérrez Resolución 196 de 9 de agosto de 2013 Folios 502 a 504. Capital e indexación: $21.100.022 Intereses $12.540.728 Total: $33.640.750 «por concepto de reparación del daño, indexación e intereses moratorios» Liquidación visible a folios 505 a 511.

El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de los años 1993 a 2002. En el año 2001 la liquidación va hasta el 14 de diciembre. La indexación se liquidó ese mismo periodo. (ff. 509 -511) Los intereses moratorios se liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 33 noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013 ( f. 527) Fernando Rodríguez Fuentes Resolución 197 de 9 de agosto de 2013 Folios 478 a 480 Capital e indexación: $22.445.582 Intereses $13.033.205 Total: $35.478.786 «por concepto de reparación del daño, indexación e intereses moratorios».

La liquidación obra a folios 481 a 496 El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de los años 1993 a 2002. En el año 2001 la liquidación va desde el 15 de mayo hasta el 14 de diciembre La indexación se liquidó ese mismo periodo. (ff. 493-495) Los intereses moratorios se liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013 ( f. 488) Orlando Sarmiento Patarroyo Resolución 198 de 9 de agosto de 2013 ( ff. 549 y s.s.) Capital e indexación: $20´062.604 Intereses $11.649.510 Total: $31.712.113 La liquidación obra a folios 552 a 558 El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido entre el 1 de febrero al 30 de Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 34 «por concepto de reparación del daño, indexación e intereses moratorios». noviembre de los años 1994 a 2002.

En el año 2001 la liquidación va hasta el 14 de diciembre La indexación se liquidó ese mismo periodo. (ff. 555-557) Los intereses moratorios se liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013 ( f. 558) Belsy Villamizar Niño Resolución 199 de 9 de agosto de 2013 ( ff. 463 a 465) Capital e indexación: $20´610.319 Intereses $11´967.545 Total: $32´577.863. «por concepto de reparación del daño, indexación e intereses moratorios».

La liquidación obra a folios 466-472 El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de los años 1993- a 1995 y 1997 a 2002. No está el año 1996. En el año 2001 la liquidación va hasta el 14 de diciembre La indexación se liquidó por los mismos periodos anteriores.

Los intereses moratorios se Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 35 liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013 ( f. 472) Consuelo Calderón Ortiz Resolución 200 de 9 de agosto de 2013 (ff. 516 -518) Capital e indexación: $20.848.381 Intereses $12.391.166 Total: $33.239.547 «por concepto de reparación del daño, indexación e intereses moratorios» La liquidación obra a folios 519- 525.

El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido 1.° de febrero al 30 de noviembre de 1994 a 2002. El año 2001 va hasta el 14 de diciembre. La indexación se liquidó por los mismos periodos. Los intereses moratorios se liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013.

Martha Eloina Alvarado Bautista Resolución 201 de 9 de agosto de 2013 ( ff. 574-576) Capital e indexación: $19.927.892 Intereses $11.844.076 Total: $31´771.968 «por concepto de reparación La liquidación obra a folios 577-583 El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido 1.° de febrero al 30 de noviembre de 1993 a 2002.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 36 del daño, indexación e intereses moratorios» En el año 1997 va desde el 1 de junio al 30 de noviembre.

El año 2001 va hasta el 14 de diciembre. La indexación se liquidó por los mismos periodos. Los intereses moratorios se liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013. Stella de Mercedes Flórez Cháves Resolución 202 de 9 de agosto de 2013 ( ff. 561-563) Capital e indexación: $20.848.381 Intereses $12.105.777 Total: $32.954.158 «por concepto de reparación del daño, indexación e intereses moratorios» La liquidación obra a folios 564-570.

El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido 1.° de febrero al 30 de noviembre de 1994 a 2002. El año 2001 va hasta el 14 de diciembre. La indexación se liquidó por los mismos periodos. Los intereses moratorios se liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 37 Yaneth García Martínez Resolución 203 de 9 de agosto de 2013 (ff. 448 a 450) Capital e indexación: $21´420.878 Intereses $12.438.202 Total: $33´859.080. «por concepto de reparación del daño, indexación e intereses moratorios» La liquidación obra a folios 451 a 457.

El periodo que se tuvo en cuenta es el comprendido 1.° de mayo al 30 de noviembre de 1992. No está el año 1993. Del 1.° de febrero al 30 de noviembre de 1994 a 2002. El año 2001 va hasta el 14 de diciembre. El año 2002 va desde el 1.° mayo al 30 de noviembre. La indexación se liquidó por los mismos periodos. Los intereses moratorios se liquidaron desde el 10 de abril de 2010 al 9 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre de 2011 al 24 de mayo de 2013 ( f. 457) Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 38 • El 2 de octubre de 2013 ( f. 408 ) la apoderada de los señores Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautis ta, Estella de Mercedes Flórez Cháves y Yaneth García Martínez, presentó ante el municipio de Rionegro solicitud de pago de las resoluciones señaladas en el cuadro anterior. • La anterior petición se reiteró el 8 de octubre de 2013 ( f. 411) donde igualmente se solicitó, frente a los restantes docentes, expedir los actos administrativos correspondientes para darle cumplimiento a las sentencias judiciales.

El 15 de noviembre de ese año se insistió en la solicitud (ff. 413-414). • En el curso del proceso ejecutivo, a través de auto de 28 de agosto de 2013 el Tribunal Administrativo de Santander ordenó realizar la liquidación de las condenas a cargo de la contadora de esa corporación. • A folios 308 a 339 y 343 a 374, la contadora realizó una extensa y pormenorizada liquidación atendiendo a los periodos ordenados por el Consejo de Estado en el cuadro inserto en la sentencia de 18 de febrero de 2010.

Para ello, atendió a las cesantías, los intereses a cesantías, las primas de servicios, de vacaciones, de navidad y alimentación, las vacaciones, el auxilio de transporte y las dotaciones, así como la actualización de las sumas con el IPC al mes de ejecutoria de la sentencia (9 de abril de 2010), donde luego de realizadas las operaciones pertinentes para cada accionante se determinó que se adeudaba lo siguiente: ITEM NOMBRE PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACTUALIZADAS Para ello se adoptó como índice inicial el IPC correspondiente a cada año, dependiendo del ejecutante y el final l correspondiente al mes de abril de 2010 (104,29) Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 39 1 ARDILA BELTRÁN CARMEN ALICIA $18.758.759,55 $39.562.639,84 2 ALVARADO BAUTISTA MARTHA ELOINA $18.758.759,55 $39.562.639,84 3 BOHÓRQUEZ GUTIÉRREZ CENAIDA $18.745.319,55 $39.543.206,87 4 CALDERÓN ORDUZ CONSUELO $18.076.332,88 $36.241.021,82 5 DIAZ MALDONADO LUIS ALEJANDRO $20.645.776,22 $60.472.263,37 6 FLOREZ CHÁVES STELLA DE MERCEDES $18.076.332,88 $ 36.241.021,82 7 GARCÍA MARTINEZ YANETH $19.217.154,55 $42.397.204,75 8 GÓMEZ SANTOS ANA MERCEDES $20.755.682,88 $64.283.005,79 9 JAIMES CABALLERO ALIX TERESA $18.076.332,88 $36.241.021,82 10 JAIMES LEÓN LUZ STELLA $9.269.488,00 $42.318.927,07 11 LACHE RANGEL GLORIA $20.645.776,22 $60.472.263,37 12 LOZANO TARAZONA RAQUEL $3.416.146,67 $27.642.438,81 13 MALAGÓN RUEDA ELSA $20.645.776,22 $60.472.263,37 14 MENDIETA VELANDIA LAURIS $20.755.682,88 $64.283.005,79 15 OSORIO MARTHA DOMINGA $20.538.242,88 $57.712.170.57 16 RODRÍGUEZ FUENTES FERNANDO $18.745.689,55 $39.543.714,40 17 RINCÓN GAMBOA MARLÉN $8.059.587,09 $34.584.648,47 18 SARMIENTO PATARROYO ORLANDO $18.076.702,88 $39.204.246,56 19 VEGA PARADA MERCEDES $20.792.416,22 $65.912.453,30 20 VILLAMIZAR NIÑO BELSY $18.745.319,55 $39.543.206,87 TOTAL $350.801.279,11 $ 926.233.364,50 49.

Como ya se indicó, con base en esos valores, el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento ejecutivo a través de proveído de 27 de febrero de 2014 ( ff. 376 y s.s. ),toda vez que no se había aportado constancias de pago. 50. Luego, en el curso de la audiencia celebrada y atendiendo a la excepción propuesta por el ente territorial, el Tribunal ordenó al alcalde municipal de Rionegro y a la Tesorería municipal certificar cada uno de los pagos realizados en virtud de las sentencias Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 40 constitutivas de título ejecutivo. 51.

En consecuencia a folios 639 a 640 y 646 s 644 tanto el alcalde como la secretaria de Hacienda Municipal remitieron certificaciones acerca de los pagos realizados donde se puede apreciar lo siguiente. 52. Ahora bien, como ya se advirtió, en la providencia objeto de apelación, el Tribunal Administrativo de Santander estimó que en este caso lo pagado por el municipio de Rionegro, con la liquidación efectuada por la jurisdicción presentaba una diferencia, por lo que entendió que en el caso de ese grupo de diez accionantes 31 solo había operado el pago parcial. 31 Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Cháves y Yaneth García Martínez.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 41 53. Al respecto advierte la Sala que, en efecto, le asiste razón al Tribunal comoquiera que del cuadro relacionado bajo el subtítulo «Resoluciones y liquidaciones elaboradas por el municipio de Rionegro» se aprecia, como evidente que no se atendió a las pautas dadas por el Consejo de Estado, pues en todos los casos, esta Corporación ordenó atender hasta el mes de marzo de 2003, pero las liquidaciones fueron efectuadas hasta el mes de noviembre de 2002, sin que la entidad explicara la razón, o si es que hasta esa fecha no se suscribieron contratos de prestación de servicios con los demandantes. 54.

En cuanto a la indexación estima la Sala que el IPC empleado por la entidad al mes de ejecutoria de la sentencia (9 de abril de 2010) fue el correcto, por lo que no se debe seguir adelante con la ejecución por este item. 55. Así mismo la entidad sólo tuvo en cuenta los subsidios de transporte y alimentación, la prima de vacaciones, las vacaciones, las cesantías e intereses a cesantías, pero no incluyó las dotaciones ni la prima de servicios, que fueron comprendidos en la liquidación realizada por el Tribunal. 56.

En cuanto a la prima de servicios debe recordarse que la Sección Segunda a través de sentencia de unificación del 14 de abril de 2016 32 dentro del expediente con radicación interna No. 3828 – 2014, estableció las reglas jurisprudenciales para resolver las controversias relacionadas con el reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales, en la siguiente forma: «En armonía con las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en materia de reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales y fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir las controversias judiciales tramitadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, relacionadas con el referido asunto: 6.1.

La Ley 91 de 1989, particularmente su artículo 15, parágrafo 2, no crea ni reconoce a favor de los docentes oficiales la prima de servicios, contemplada en el Decreto Ley 1042 de 1978 para los empleados públicos del orden nacional. 6.2. En aplicación de la Ley 91 de 1989, artículo 15, los docentes oficiales nacionalizados, antes territoriales, que venían devengando la prima de servicios porque la entidad territorial a la cual estaban adscritos la creó, a través de una norma de carácter territorial vigente a la fecha de expedición de la citada ley, y en 32 Consejo de Estado, Sección Segunda dentro del expediente con radicado No. CE-SUJ215001333301020130013401 (3828-2014) Actor: Nubia Yomar Plazas Gómez Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 42 todo caso, expedida de acuerdo al respectivo marco de competencias constitucional y legal, la seguirán percibiendo, pues, como se expuso en precedencia, la voluntad del legislador, plasmada en dicha norma, consistió en respetar los derechos adquiridos de los maestros públicos que estuvieran en la situación descrita. 6.3.

De acuerdo con la Ley 91 de 1989, artículo 15, los docentes oficiales nacionalizados, antes territoriales, que no venían devengando la prima de servicios porque la respectiva entidad territorial a la cual estaban adscritos nunca la creó, mediante norma de carácter territorial, no tienen derecho al referido factor de salario. 6.4. Por disposición de la Ley 91 de 1989, artículo 15, a los docentes nacionalizados vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, en materia salarial y prestacional, se les aplican las normas que rigen a los empleados públicos del orden nacional, excepto el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo artículo 104 excluye expresamente a los docentes oficiales de su radio de acción, y por ende a ellos nos les es aplicable el artículo 42 ibídem que contempla la prima de servicios.

En tal virtud, los docentes oficiales nacionalizados, vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, no tienen derecho a la prima de servicios. 6.5. Por orden de la Ley 91 de 1989, artículo 15, a los docentes nacionales vinculados antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, en materia salarial y prestacional, se les aplican las normas que rigen a los empleados públicos del orden nacional, excepto el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo artículo 104 excluye expresamente a los docentes oficiales de su radio de acción, y por ende a ellos nos les es aplicable el artículo 42 ibídem que contempla la prima de servicios.

En consecuen cia, los docentes nacionales vinculados antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, no tienen derecho a la prima de servicios. 6.6. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1545 de 2013 33, los docentes oficiales, sin distingo alguno, tienen derecho a la prima de servicios a partir del año 2014 en cuantía equivalente a 7 días de la remuneración mensual, y del año 2015 en adelante, por valor de 15 días.

(…).» 57. De acuerdo con lo anterior se advierte que en este caso los ejecutantes no tienen derecho a la citada prima, porque de un lado no fue objeto de discusión en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento, ni existe orden expresa de inclusión en las sentencias objeto de recaudo y finalmente no se probó que la prima de servicios fue creada por una norma de carácter territorial con 33 Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 43 anterioridad a la expedición de la Ley 91 de 1989 y la venían percibiendo. 58. La Sala estima acertada la inclusión de las dotaciones en virtud de lo establecido por Ley 70 de 1988 34 por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, así como el Decreto 1978 de 1989 35, por el cual se reglamenta parcialmente norma anterior, sin embargo, para su liquidación deberá establecerse, de acuerdo con los honorarios pactados en cada contrato de prestación de servicios, si en cada caso se dan los presupuestos para el reconocimiento de la citada prestación, lo cual será objeto de verificación en la etapa de liquidación del crédito. 59.

En este sentido, debe continuarse con la ejecución parcial de la obligación, como lo determinó el Tribunal, para lo cual, en la etapa de liquidación debe determinarse los periodos en que se celebraron los contratos de prestación de servicios celebrados con cada docente, el valor de los honorarios para verificar si hay lugar a las dotaciones y sin inclusión de la prima de servicios. 60.

Es de precisar que no deberán liquidarse prestaciones por periodos en que no se suscribieron contratos de prestación de servicios con los accionantes. 61. Es de señalar que, el artículo 1649 del Código Civil establece que el pago debe ser completo y «El deudor no puede obligar al 34 «ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente.

Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.» Resaltado de la Sala. 35 «ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente » Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 44 acreedor a que reciba por parte lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria, y sin perjuicio de los que disponga las leyes en casos especiales.

El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.” 62. Por tanto, una vez analizado el título ejecutivo, las liquidaciones y los pagos efectuados, puede concluirse, tal como lo realizó el a quo que el pago es parcial. En este sentido, le asistió razón al Tribunal en la providencia de 20 de octubre de 2014, cuando estimó que el monto liquidado y pagado no se ajustó a las órdenes dadas por el Consejo de Estado, por lo que debía continuarse con la ejecución por los montos allí indicados, pero sin modificar el referente del ipc que tomó la administración, sin incluir la prima de servicios y verificando con exactitud los periodos de celebración de contratos de prestación de servicios y el valor de los honorarios para determinar si hay lugar al pago de dotaciones. 63.

Ahora bien, sería del caso entrar a analizar la situación de los demás ejecutantes 36, sin embargo, ello no fue objeto de apelación, sin embargo, la apoderada de la parte actora en los alegatos de conclusión indicó que la entidad profirió resoluciones de reconocimiento, e instó a los docentes para que solicitaran la terminación del proceso a efectos de realizarles el pago de la obligación. 64.

Examinado el expediente advierte la Sala que no aparece documento alguno que, de cuenta de las afirmaciones de la apoderada, por lo que no es posible realizar tampoco un pronunciamiento al respecto, empero, se le exhorta tanto a la profesional del derecho como a la entidad accionada para que en el curso de la liquidación del crédito alleguen los documentos que den cuenta de todos los pagos realizados, así como los soportes que permitan llevar a cabo una correcta liquidación del crédito. 65.

Igualmente, no se pronunciará la Sala acerca de la imputación de pagos parciales ordenada por el tribunal, toda vez que ello tampoco fue objeto de apelación y además el argumento de disenso apunta es a que hubo pago total de la obligación por parte de los diez ejecutantes 37 a quienes ya se les realizó un pago. 36 Luis Alejandro Díaz Maldonado, Ana Mercedes Gómez Santos, Luz Stella Jaimes León, Gloria Lache Rangel, Raquel Lozano Tarazona, Elsa Malagón Rueda, Lauris Mendieta Velandia, Martha Dominga Osorio, Marlén Rincón Gamboa y Mercedes Vega Parada. 37 Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 45 66.

En lo que se refiere a la condena en costas, la apoderada de la entidad territorial precisó que debe revocarse la impuesta en primera instancia, toda vez que el pago realizado por la entidad extinguió las obligaciones y los docentes y su apoderada no actuaron de buena fe al guardar silencio frente a las autoridades judiciales. 67.

Al respecto es menester indicar que (i) los citados pagos se produjeron después de interpuesta la demanda ejecutiva y (ii) los pagos fueron parciales y no extinguieron la obligación. 68. Por ende, correspondía a la entidad, al momento de ejercer su derecho a la defensa, poner en conocimiento del Tribunal que había realizado los citados pagos; por ello, no puede colegirse que la parte demandante actuó en contra del principio de la buena fe, cuando, como se vio, los pagos parciales ocurrieron luego de la presentación de la demanda ejecutiva. 69.

Por todo lo anterior, al advertir que sólo gozan de prosperidad parcial los argumentos de disenso propuestos por la entidad territorial, se impone modificar parcialmente la providencia del 20 de octubre de 2014 a través de la cual el Tribunal Administrativo de Santander ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del municipio de Rionegro.

Esto con las siguientes pautas: - No es procede la inclusión de la prima de servicios, ni debe modificarse el referente del IPC que tomó la administración. Para la liquidación del crédito deberá atenderse cuidadosamente a los periodos en que se celebraron contratos de prestación de servicios docentes, así como el valor de los honorarios para verificar si hay lugar a la inclusión de las dotaciones. 3.5.

Condena en costas. 70. En el caso concreto, no se advierte que haya lugar a condenar en costas al municipio de Rionegro comoquiera que, en anteriores oportunidades esta Sala de Subsección realizaba una valoración objetiva para determinar si había, o no, lugar a condenar en costas, Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Cháves y Yaneth García Martínez.

Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 46 lo cierto es que actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, es procedente efectuar un estudio respecto de la conducta de las partes en el proceso y la carencia de fundamentación jurídica, por lo que en estos términos al hacer extensiva esa interpretación al caso bajo análisis, del recurso de apelación no puede observarse dicha situación, toda vez que la actuación del ente territorial se cimentó en serios argumentos sobre los cuales edificó su defensa y por ende no se condenará en costas en esta instancia. 71.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, IV. FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia del 20 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró el pago parcial de las obligaciones frente a los demandantes Alix Teresa Jaimes Caballero, Carmen Alicia Ardila Beltrán, Cenaida Bohórquez, Gutiérrez, Fernando Rodríguez Fuentes, Orlando Sarmiento Patarroyo, Belsy Villamizar Niño, Consuelo Calderón Orduz, Martha Eloina Alvarado Bautista, Estella de Mercedes Flórez Cháves y Yaneth García Martínez.

Esto bajo el entendido que no se seguirá adelante con la ejecución por la prima de servicios, ni se modificará el referente del IPC que tomó la administración. Para liquidar las prestaciones deberán verificarse con exactitud los periodos de celebración de contratos de prestación de servicios y el valor de los honorarios a efectos de determinar si hay lugar al pago de dotaciones.

SEGUNDO. - SE CONFIRMA la providencia del 20 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo de Santander señalada en el numeral anterior, en cuanto determinó seguir adelante con la ejecución frente a las pretensiones de los restantes accionantes Luis Alejandro Díaz Maldonado, Ana Mercedes Gómez Santos, Luz Stella Jaimes León, Gloria Lache Rangel, Raquel Lozano Tarazona, Elsa Malagón Rueda, Lauris Mendieta Velandia, Martha Dominga Osorio, Marlén Rincón Gamboa y Mercedes Vega Parada; además en cuanto ordenó presentar la liquidación del crédito de acuerdo con el artículo 446 del CGP y condenó en costas a la parte Proceso Ejecutivo Radicación:68001233300020130060101 (0651-2015) Ejecutante: Raquel Lozano Tarazona y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 47 ejecutada, por los motivos señalados en la parte considerativa de esta providencia. TERCERO.- SIN CONDENA en costas de segunda instancia, de conformidad con lo señalado en precedencia. CUARTO.- EFECTUAR las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial SAMAI y una vez en firme esta providencia DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado