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08001233300020130084801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-29

Radicación interna: 67800 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Carmen Amada Noguera De Ortiz, Gladis Ortiz De Molina, Zenith Ortiz De Vasquez, Enilda Rosa Ortiz Noguera, Claudia Patricia Ibañez Ruiz, Jhon Fredy Loaiza Ortiz·Demandado: Institucion Prestadora De Servicios De Salud De La Universidad De Antioquia - Ips Universitaria, Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2023 Radicación: 08001-23-33-000-2013-00848-01 (67.800) Actor: Carmen Amada Noguera de Ortiz y otros Demandado: Alcaldía Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante Sentencia de 13 de julio de 20201, accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue adicionada el 12 de mayo de 20212.

El 9 de agosto del mismo año3, se corrigió la última decisión, respecto de la fecha de la sentencia adicionada. El 4 de diciembre de 20204, La Previsora SA, el 7 de diciembre de 20205 la Federación Gremial de los Trabajadores de la Salud, el 7 de diciembre de 2020 y 1 de julio de 2021, Proensalud, el 12 de julio de 20216, Allianz Seguros SA y el 13 de julio de 20217, la IPS Universitaria de Antioquia presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de 13 de julio de 2020.

El 12 de octubre de 20218, el Tribunal concedió los recursos de apelación, sin citar audiencia de conciliación, por lo que, mediante Auto de 29 de abril de 20229, este despacho devolvió el expediente al Tribunal para que se surtiera el trámite previsto en el inciso 4 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 11 de agosto de 202210, se llevó a cabo la audiencia de conciliación; sin embargo, esta fue suspendida para concretar la propuesta conciliatoria. El 1 de septiembre de 202211, se reanudó la audiencia y se declaró fallida. En consecuencia, se concedieron en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por Proensalud, Fedsalud, Allianz Seguros SA, La Previsora SA y la IPS Universitaria de Antioquia. 1 Notificada el 23 de noviembre de 2020. 2 Notificada el 28 de junio de 2021. 3 Notificada el 21 de septiembre de 2021. 4 Folio 1714 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Folio 1735 y 1740 del cuaderno del Consejo de Estado 6 Folio 1794 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Índice Samai 9. 8 Folio 1811 a 1812 del cuaderno del Consejo de Estado 9 Índice Samai 2. 10 Índice Samai 9. 11 Índice Samai 9.

Radicación: 08001-23-33-000-2013-00848-01 (67.800) Actor: Carmen Amada Noguera de Ortiz y otros Demandado: Alcaldía Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 En ese orden, al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia12, oportunidad13 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandada y los llamados en garantía, contra la Sentencia de 13 de julio de 2020, adicionada el 12 de mayo de 2021, por el Tribunal Administrativo de Atlántico.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 12Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 13 La providencia impugnada fue notificada a las partes por correo el 23 de noviembre de 2020.

Por tanto, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió desde el 26 de noviembre de 2020 hasta el 10 de diciembre del mismo año. La adición de la sentencia fue notificada el 28 de junio de 2021, por lo tanto, el término de ejecutoria de la providencia trascurrió desde el 1 de julio de 2021 hasta el 15 de julio del mismo año.