Demandante: Camilo Jesús Castro Ortiz Demandado: Jhon Esteban Aristizábal Rendón – alcalde de Buenavista (Quindío), periodo 2024-2027 Rad: 63001-23-33-000-2023-00103-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá, D. C., primero (1.º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 63001-23-33-000-2023-00103-01 Demandante: CAMILO JESÚS CASTRO ORTIZ Demandado: JHON STEBAN ARISTIZÁBAL RENDÓN, ALCALDE DE BUENAVISTA (QUINDÍO), PERIODO 2024―2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que, aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia del 1.º de agosto de 2024, por el cual se confirmó el fallo del 4 de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, que negó la nulidad del acto de elección del señor Jhon Steban Aristizábal Rendón como alcalde del municipio de Buenavista, periodo 2024- 2027, aclaro mi voto con fundamento en las razones que expongo a continuación. Para efectos de emprender el análisis de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, en el fallo de segunda instancia se indicó que el deber de lealtad partidista surge en el momento en que la colectividad política a la que pertenece el elegido demandado i) inscriba un candidato propio a un cargo de elección popular, o ii) decida apoyar al de otra organización política, o bien ii) imparta la orden de abstenerse de respaldar candidaturas específicas.
En el caso concreto, se acreditó que el demandado se inscribió a la Alcaldía de Buenavista con el aval del Conservador Colombiano y en coalición el Partido Alianza Social Independiente (ASI). La primera de las citadas agrupaciones políticas no presentó candidato propio a la Gobernación del Quindío. No obstante, el 12 de agosto de 2023, en la red social Facebook informó a la opinión pública que no había tomado una decisión sobre apoyos a un candidato determinado a la gobernación y que, en ejercicio de su autonomía, estaba analizando las distintas propuestas de los programas de gobierno inscritas por los aspirantes a esa dignidad.
Además, que cualquier decisión se comunicaría a través de los canales oficiales. Así pues, solo hasta el 12 de septiembre de 2023, el Partido Conservador Colombiano acordó adherirse a la campaña de Juan Manuel Galvis Bedoya a la gobernación, avalado por el Partido Creemos. Demandante: Camilo Jesús Castro Ortiz Demandado: Jhon Esteban Aristizábal Rendón – alcalde de Buenavista (Quindío), periodo 2024-2027 Rad: 63001-23-33-000-2023-00103-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el fallo se afirmó que, en razón a que antes del 12 de septiembre de 2024, el Partido Conservador Colombiano no había inscrito ni manifestado que apoyaría a algún candidato a la Gobernación del Quindío, el deber de lealtad partidista se predica desde esa fecha, con ocasión del compromiso expresado de adherir a la campaña política del candidato inscrito por el Partido Creemos, lo que obligaba al demandado a respetar esa directriz.
En mi criterio, y con fundamento en lo sostenido por la jurisprudencia de esta Sección1, se encuentra que, si bien el artículo 2 de la Ley 1475 de 20112 prevé que la prohibición de doble militancia se refiere a que el elegido no puede apoyar a candidatos diferentes a los inscritos por su partido, lo cierto es que mientras no haya una directriz expresa de dejar en libertad a los militantes para manifestar apoyo a alguna aspiración política distinta, es claro que se predica un deber de abstención por parte de los candidatos hasta tanto el partido no tome una decisión al respecto.
Se recalca que en el asunto sometido a consideración de la Sala se acreditó que el Partido Conservador Colombiano manifestó que estaba evaluando los programas de gobierno de distintos aspirantes a la Gobernación del Quindío para tomar una decisión de respaldar a alguna de estas. Y, si bien con antelación al 12 de agosto no había realizado ningún pronunciamiento en ese sentido, a ese silencio no se le podía dar el entendimiento de que los miembros de la colectividad, aspirantes a cargos públicos, estaban en libertad de apoyar a candidatos de otras agrupaciones políticas.
Finalmente, en el momento de realizar el análisis probatorio deberán revisarse las cláusulas de los estatutos del partido político, con el propósito de ahondar en las 1 Ver, entre otras, sentencia del 3 de diciembre de 2020, exp. 68001-23-33-000-2019-00867-02, MP Carlos Enrique Moreno Rubio. 2 ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. Artículo CONDICIONALMENTE exequible.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
(…). Demandante: Camilo Jesús Castro Ortiz Demandado: Jhon Esteban Aristizábal Rendón – alcalde de Buenavista (Quindío), periodo 2024-2027 Rad: 63001-23-33-000-2023-00103-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co previsiones relacionadas con la posibilidad de manifestar apoyo a candidaturas ajenas mientras no exista una directriz sobre el particular.
En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»