Micelio
05001233300020150065302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-22

Radicación interna: 70649 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jorge Enrique Quintero Tamayo, Jhoan Sebastián Padilla George, Stiven Higuita Hernández, Jorge Eliecer Monsalve Rivera, Iván Darío Lezcano Lora, Juan Sebastián Hincapié Hernández, Alfredo Antonio Úsuga López, Robinson Rafael Guerra Layos, Luz Marina González Ospina, Natalia Andrea Hidalgo Villada, Natali Restrepo Betancur, José Ignacio Saldarriaga Machado, Omar De Jesús Cardona Zuluaga, Alberto Vegambre Hernandez, Moisés Ortega Viana·Demandado: Ministerio De Mina, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado - Andje

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2015-00653-02 (70.649) Demandante: ALBERTO VEGAMBRE HERNÁNDEZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DE PERSONAS – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN Y REQUERIMIENTO DE PODER En atención al recurso de apelación interpuesto1 por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 20232 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (índice 2 SAMAI – archivo ED_52) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998 en consonancia con el artículo 322 del Código General del Proceso3, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2023. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, concédese al recurrente el término de 1 El 5 de octubre de 2023. 2 Notificada electrónicamente el 3 de octubre de 2023 (índice 2 SAMAI – archivo ED_53). 3 Aplicable por remisión expresa del artículo 68 de la Ley 472 de 1998. 2 Expediente: 05001-23-33-000-2015-00653-02 (70.649) Actor: Alberto Vegambre Hernández Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia para que sustente el recurso de apelación4 interpuesto contra la sentencia, únicamente en los reparos concretos mencionados en dicho recurso; una vez allegado el escrito de sustentación, por Secretaría córrase traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. 4º) Adviértase a la parte demandante que en el evento de no sustentar el recurso de apelación en el término antes señalado se declarará desierto. 5º) Previamente a reconocerle personería jurídica a la abogada Johana Melissa Vargas Urieles para actuar como apoderada judicial del Ministerio de Minas y Energía por Secretaría requiérasele para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva comunicación acredite el cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, en cuanto a que su dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales indicada en el poder (índice 6 SAMAI) debe coincidir con aquella inscrita en el Registro Nacional de Abogados, pues, existe una discordancia ya que en el poder se indicó que su dirección electrónica es “jmvargas@minenergía.gov.co” y en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) aparece registrado como “johanavargas09@hotmail.com”. 6°) Cumplido lo anterior y en el evento de no solicitarse pruebas en segunda instancia ingrésese el expediente al despacho para elaborar proyecto de sentencia con observancia de las reglas de turno fijadas por esta Corporación y la ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/4C+4CDS 4 Al respecto se advierte que la parte recurrente en virtud del artículo 322 del CGP cumplió con precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, pero difirió la sustentación del recurso ante esta Corporación.