REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá D.C. veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06101-01 Demandante: MAYERLIN CONDE OROZCO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta ocasión me aparté de lo decidido, debido a que considero que debió declararse improcedente la demanda de acción de tutela por incumplimiento del presupuesto de la relevancia constitucional.
En efecto, los argumentos planteados en la acción de tutela coincidieron a plenitud con los propuestos en el recurso de apelación presentado por la parte actora en el proceso ordinario, de ahí que el interés del actor fue someter su pleito a una instancia adicional, proceder que se encuentra vedado. La acción de tutela no constituye un mecanismo para controvertir el criterio del juez natural del asunto como si se tratara de una tercera instancia del proceso ordinario, pues ello desnaturaliza el alcance y sentido de esta acción constitucional.
Los argumentos relacionados con la presunta violación del principio de inocencia, la supuesta ilegalidad de la medida de aseguramiento ya habían sido planteados en el marco del proceso ordinario y resueltos por la autoridad judicial accionada, por lo que la posición mayoritaria no podía conocer de fondo el asunto y mucho menos dictar una orden de amparo para proponer una mejor solución al asunto porque ello contradice el objeto de este mecanismo constitucional. 2 Exp. 11001-03-15-000-2022-06101-01 Acción de tutela Salvamento de voto Como lo ha señalado de manera reiterada tanto esta Corporación como la Corte Constitucional la acción de tutela no puede ser empleada como si se tratara de una instancia adicional al proceso ordinario porque en tales el amparo carece de relevancia constitucional, razón por la que me aparté de lo decidido por la Sala de Decisión por cuanto considero que el amparo estaba llamado a ser declarado improcedente ante una falta de genuina y verdadera trascendencia desde el punto de vista constitucional.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.