CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04699-00 Demandante: STIVEN RENGIFO CARDONA Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE ZARZAL VALLE DEL CAUCA AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Stiven Rengifo Cardona contra la Secretaría de Tránsito de Zarzal Valle del Cauca.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: «(…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.».
(subrayado fuera de texto) El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
De acuerdo con lo anterior, en atención a que la acción de tutela fue promovida contra la Secretaría de Tránsito de Zarzal Valle del Cauca y, de conformidad con la citada norma, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Jueces Municipales de Cali. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Stiven Rengifo Cardona a la Oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador