CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) AD 10-2023 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00352-00 Actor: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Los señores Francisco Alberto Orrego Gil, David Alexander Orrego Restrepo, Yesid Alberto Orrego Restrepo y Gladis Estela Restrepo Ríos (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Geidy Yohanna Orrego Restrepo), actuando a través de apoderado judicial, presentaron la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 21 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, en el expediente contencioso 05001-33-33-024-2013-01237-02.
Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 27 de enero de 2023, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2023-00352-00 Actor: Francisco Alberto Orrego Gil y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia Admite acción de tutela 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de reparación directa promovido por los hoy accionantes, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y otros, con radicado 05001-33-33-024-2013-01237-00/02, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Gabriel Mario Gómez Serna, con T.P. núm. 202.436 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica