Micelio
11001031500020220472300Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2022-08-31

Radicación interna: 7585 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jorge Antonio Serna Mosquera·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: Jorge Antonio Serna Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: JORGE ANTONIO SERNA MOSQUERA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA- Y OTROS Temas: Acción de tutela expedición tarjeta profesional SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Jorge Antonio Serna Mosquera contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho-, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Jorge Antonio Serna Mosquera ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Nación Ministerio de Justicia y del Derecho, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital, a la buena fe, de petición y al libre ejercicio de la profesión. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: Jorge Antonio Serna Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador “1. Que se tutelen los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA: IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO, DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, BUENA FE y PETICIÓN. 2.

Que se les ordene a las entidades demandadas que, a través de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA en igualdad de condiciones (…) expida la Tarjeta Profesional de Abogado en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia. 3. Las demás que este despacho judicial considere tomar en aras de la protección de nuestros derechos fundamentales.” 2.

Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El señor Jorge Antonio Serna Mosquera indicó que se graduó del programa de derecho de la institución Universitaria de Colombia el 29 de junio de 2022, e indicó que luego de realizado el trámite de preinscripción y pago de la solicitud de la expedición de tarjeta profesional en la plataforma SIRNA el 30 de junio de 2022 radicó la documentación necesaria para la expedición de la tarjeta profesional por primera vez al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Afirmó que el 8 de julio de 2022 la entidad demandada le informó que había recibido la documentación requerida, sin embargo le comunicó que a la fecha no cuenta con la información sobre la fecha de inicio de la carrera la cual fue requerida a la institución universitaria, el actor indicó que para agilizar el trámite solicitado remitió certificado de notas en los que se evidenciaba fechas en las que cursó los primeros semestres.

Además el demandante señaló que en varias oportunidades se acercó a la unidad de registro de abogados para saber bajo que numero se había realizado su registro como abogado, sin embargo sostuvo que de manera verbal se le informó que no era posible acceder al registro solicitado hasta tanto no se realizara el examen de estado ordenado en la Ley 1905 de 2018, teniendo en cuenta que comenzó sus estudios el 28 de febrero de 2019.

En razón de lo anterior el 9 de agosto de 2022 radicó petición en la que solicitó se le informara sobre en qué fecha y horario podría hacer la presentación del examen de estado, en dicha oportunidad el actor destacó que conforme a la información publicada en la página de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en los requisitos para la expedición de la tarjeta profesional no se Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: Jorge Antonio Serna Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador encuentra enlistado el examen de estado contemplado en la Ley 1905 de 2018, señaló que a la fecha no ha sido expedida su tarjeta profesional. 3. Argumentos de la acción de tutela El demandante sostuvo que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados, pues no ha tenido resolución pronta y oportuna de lo solicitado, lo cual, insiste, le ha generado un perjuicio, teniendo en cuenta que es el único documento que le hace falta para poder iniciar ejercicio de su profesión, además se encuentra vencido el término para que la administración brinde respuesta. 4.

Trámite Previo En auto del 5 de septiembre de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela por hecho superado.

Explicó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSCJA22- 11985 del 29 de agosto de 2022, “por medio del cual se establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones”, y estableció que para los graduados que deben presentar el examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018, estos podrán solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una tarjeta profesional de abogado con vigencia hasta la publicación de los resultados de la prueba del aludido examen.

Conforme con lo anterior, indicó que, con todos los documentos aportados por el demandante, se procedió a inscribirlo en el registro de abogados mediante el Acta 17804 fue asignada la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional número 390029. Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez cuente con la tarjeta la misma le será remitida por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 a la dirección de domicilio aportada.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: Jorge Antonio Serna Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Señaló que, en todo caso, el actor puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento. 6.

Intervenciones El Ministerio de Justicia y Derecho solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva dado que dicha entidad no conoció ni tuvo incidencia en el trámite de la petición radicada por el actor. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitó la desvinculación de la acción de tutela de la referencia al considerar que existe falta de legitimación por pasiva dado que no interviene ni tiene relación alguna con el respectivo procedimiento administrativo, en la media que, carece de competencia por estar asignada a la Unidad Registro Nacional de Abogados, dependencia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que se operó la carencia actual de objeto por hecho superado en tanto la petición iniciada por el actor para efectos de agendamiento del examen fue remitida por competencia al Registro Nacional de Abogados- Consejo Superior de la Judicatura y al Instituto Colombiano para la Educación-ICFES, la cual fue informada al señor Jorge Antonio Serna Mosquera.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: Jorge Antonio Serna Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, el señor Serna Mosquera solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital, a la buena fe, de petición y al libre ejercicio de la profesión que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente, se observa que el señor Jorge Antonio Serna Mosquera mediante correo electrónico del 30 de junio de 2022 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado.

La Sala destaca que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, esto es, 31 de agosto de 20221, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio del 9 de septiembre de 2022, informó a la parte actora que se procedió con el registro requerido, se le asignó la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional núm. 390029 y dicha información fue notificada al correo electrónico aportado por la parte actora, tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: 1 Información que reposa en el acta de generación de tutela en línea en los archivos magnéticos del expediente.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: Jorge Antonio Serna Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Adicional a lo anterior la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que el plástico de la tarjeta profesional una vez se encuentre lista será remitida mediante mensajería certificada.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: Jorge Antonio Serna Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.

Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2.

En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. El actor aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto la solicitud radicada de manera electrónica el 30 de junio de 2022, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 9 de septiembre 2022 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 390029.

En cuanto al derecho al trabajo, la Sala debe precisar que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho al trabajo, pues materialmente el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra.

En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». En este caso, como se vio, el demandante ya se encuentra inscrito como abogado y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

De modo que, en los términos del Decreto 196 de 1971, se encuentra habilitada para ejercer la profesión. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado y se negará la solicitud de amparo en cuanto a la presunta vulneración del derecho al trabajo alegado por la parte actora. Ahora con ocasión a el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: Jorge Antonio Serna Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia3, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. 2.

Negar la presunta vulneración del derecho al trabajo alegada por la parte actora de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. 3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. 4.

En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 3 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello;

Sentencia del 21 de enero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC).

CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00844- 00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 01484-00 (AC).

CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000- 2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03- 15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001- 03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza;

Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001- 03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04723-00 Demandante: Jorge Antonio Serna Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 6.

Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO