Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Número único de radicación: 850012333000202300120-01 Solicitante: Andersson Alonso Carrillo Pinzón Concejal: Michael Jonathan Castro Niño Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria y un memorial de “alcance” al recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria, en segunda instancia, y el memorial de “alcance” al recurso de apelación, presentados por Michael Jonathan Castro Niño –en adelante el Concejal–.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Andersson Alonso Carrillo Pinzón –en adelante el Solicitante– pidió que se decrete la pérdida de investidura del Concejal, porque, a su juicio, incurrió en la causal prevista en el numeral 3.° del artículo 43 de la Ley 136 de 2 de junio de 19941, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, por violación del régimen de inhabilidades. 1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.
Número único de radicación: 850012333000202300120-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Actuación procesal en primera instancia 2. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Casanare que, mediante sentencia de 29 de febrero de 20243, resolvió “[…] DECRETAR la pérdida de investidura del señor Michael Jonathan Castro Niño, elegido concejal del municipio de Yopal […] para el periodo 2024-2027 […]”. 3.
El Concejal interpuso recurso de apelación4 contra la sentencia indicada supra, presentó unas solicitudes probatorias en segunda instancia y una solicitud de nulidad. 4. El Tribunal Administrativo del Casanare, mediante auto de 18 de marzo de 20245, concedió el recurso y ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a esta Corporación. Actuación procesal en segunda instancia 5.
Este Despacho, mediante auto de 22 de abril de 20246, admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de febrero de 2024, ordenó dar traslado del mismo y resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el Concejal. Asimismo, mediante auto de 22 de mayo de 20247, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación surtir el traslado de la solicitud de nulidad. 6.
Este Despacho, mediante auto de 8 de julio de 20248, negó la solicitud de nulidad presentada por el Concejal. 7. El Concejal, por un lado, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 25 de septiembre de 20249, presentó una solicitud probatoria, con fundamento en el numeral 3.° del inciso cuarto del artículo 212 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110. 3 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “053 fallo”. 4 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “064 memorial”. 5 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “075 auto que concede”. 6 Cfr. Índice 4 SAMAI. 7 Cfr. Índice 11 SAMAI. 8 Cfr. Índice 19 SAMAI. 9 Cfr. Índice 28 SAMAI. 10 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”.
Número único de radicación: 850012333000202300120-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Y, por el otro, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 30 de septiembre de 202411, presentó un memorial de “alcance” al recurso de apelación. II.
CONSIDERACIONES 9. Este Despacho procederá al estudio de: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias, en segunda instancia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la oportunidad para la sustentación del recurso de apelación; y iii) análisis del caso concreto. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 10.
Vistos i) la Ley 1881, en especial, el artículo 14, numerales 1. °, 2. ° y 3. °, sobre el trámite del recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, “[…] el recurso de apelación será la oportunidad para que el apelante solicite el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia […]”; ii) los artículos 211 y 212 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre régimen probatorio y oportunidades probatorias; y iii) el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre el rechazo de plano. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la oportunidad para la sustentación del recurso de apelación 11.
Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 114, 2 y 3, sobre el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas, en primera instancia, en los procesos de pérdida de investidura. 12. En la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación se ha considerado que “[…] por una parte, las reglas aplicables al trámite del recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, en los procesos de pérdida de investidura, contiene un límite temporal consistente en que el recurrente deberá interponer y sustentar el recurso dentro de los diez (10) días siguientes a la 11 Cfr. Índice 31 SAMAI. 12 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 13 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 14 “Artículo 14.
El recurso de apelación contra la sentencia de primera se sujetará a las siguientes reglas: 1. Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia” (Destacado fuera del texto).
Número único de radicación: 850012333000202300120-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificación de la providencia impugnada y, por la otra, que el ordenamiento jurídico aplicable no establece otra oportunidad para interponer y sustentar el recurso, lo cual significa que se trata de una oportunidad preclusiva para las partes […]”15.
Análisis del caso concreto Oportunidad de la solicitud probatoria del Concejal 13. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que el Concejal: i) interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia; y ii) presentó una solicitud probatoria, el 25 de septiembre de 202416: este Despacho considera que la solicitud fue presentada fuera de la oportunidad legal correspondiente y que además el expediente del proceso de nulidad electoral, la sentencia y la constancia de ejecutoria se encuentran en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - SAMAI y, en consecuencia, la rechazará. Oportunidad del alcance al recurso de apelación 14.
Atendiendo a que: i) el Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia, en primera instancia, el 29 de febrero de 202417; ii) el Concejal interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia, el 15 de marzo de 202418; iii) este Despacho, mediante auto de 22 de abril de 202419, admitió el recurso de apelación; iv) el Concejal, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el 30 de septiembre de 202420, dio alcance a la sustentación del recurso de apelación: este Despacho considera que el memorial de “alcance” al recurso de apelación del Concejal fue presentado fuera de la oportunidad legal correspondiente y, en consecuencia, lo rechazará. 15 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Unitaria, Auto de 5 de abril de 2019, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, proceso identificado con el número único de radicación 110010315000201801294- 01. 16 Cfr. Índice 28 SAMAI. 17 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “053 fallo”. 18 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “064 memorial”. 19 Cfr. Índice 4 SAMAI. 20 Cfr. Índice 31 SAMAI.
Número único de radicación: 850012333000202300120-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria, en segunda instancia, presentada por el Concejal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECHAZAR el memorial de alcance al recurso de apelación presentado por el Concejal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado