Micelio
11001031500020230068300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-09

Radicación interna: 1016 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Walter H. Garcia Saavedra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00683-00 Accionante: Walter H. García Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 13 de febrero de 20231, se requirió al señor Walter H. García Saavedra para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos ni las pretensiones que perseguía, cuáles o cuál es la actuación u omisión que considera transgrede sus derechos, así como tampoco estaban claras las prerrogativas que estima le han sido vulneradas y las autoridades que presuntamente lesionaron sus derechos.

En consideración a lo anterior, los días 14 y 152 de marzo de 2023, la parte actora allegó sendos escritos de corrección de la demanda3. No obstante, se advierte que los mismos también son poco claros y no guardan correspondencia con la demanda de tutela presentada inicialmente, por lo que aún persiste la falta de certeza sobre los supuestos fácticos, las pretensiones, la autoridad accionada, así como las acciones u omisiones de ésta última que presuntamente amenazan o vulneran sus derechos.

Así las cosas, se observa que el actor no cumplió con la carga impuesta en el referido proveído. En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 Decisión que fue notificada por correo certificado el 13 de marzo de 2023. 2 Este segundo memorial fue recibido en el Consejo de Estado el 21 de marzo de 2023, y remitido al despacho en la misma fecha. 3 Visible a índice 8 del expediente. 4 “Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.