CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00244-00 Actora: PHILIP MORRIS BRANDS SARL Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 24 de octubre de 2019, mediante el cual se le requirió prueba de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) INC., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
ANTECEDENTES La sociedad PHILIP MORRIS BRANDS SARL, actuando a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad prevista en el inciso segundo del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, el día 4 de abril de 2014, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad de la resolución núm. 64742 de 31 de octubre de 2013, expedida por Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00244-00 Actora: PHILIP MORRIS BRANDS SARL 2 la Superintendencia de Industria y Comercio1, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta “KENT ISHIFT”.
El Despacho, mediante auto de 20 de mayo de 20142, admitió la demanda por considerar que se cumplían con los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. El Despacho en auto de 9 de julio de 2014, a solicitud de la parte actora, corrigió el auto admisorio en el sentido de ordenar la notificación de BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) INC. a la dirección física que se encontraba en el escrito de la demanda.
Posteriormente, el Despacho en auto de 24 de octubre de 20194, requirió a la parte demandante para que aportara prueba de la designación del representante en la República de Colombia, así como de su existencia y representación, de la persona jurídica extranjera BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) INC., debido a que notificó del auto admisorio al correo electrónico alvaro.correa@bakermckenzie.com, pero no cuenta con prueba que 1 En adelante SIC. 2 Visible en el índice 37 del expediente digitalizado agregado al sistema SAMAI. 3 En adelante CPACA. 4 Visible en el índice 37 del expediente digitalizado agregado al sistema SAMAI.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00244-00 Actora: PHILIP MORRIS BRANDS SARL 3 permita establecer que el abogado ÁLVARO CORREA es el designado de la referida persona jurídica extranjera. Contra la referida decisión, la parte actora interpuso oportunamente recurso de reposición5, en el que afirmó, en síntesis, que en el memorial aportado el 30 de mayo de 2014 se indicó que el apoderado de la sociedad extranjera era el señor ÁLVARO CORREA ORDÓÑEZ, ubicado en la dirección Avenida 82 # 10 – 62 de Bogotá D.C., por cuanto es la información que consta en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 657 de 30 de noviembre de 2012 publicado por la SIC, así como en el formulario de solicitud de registro de marca diligenciado por el citado abogado.
Indicó que, a pesar de lo anterior, el abogado CORREA ORDÓÑEZ ya no trabaja en la firma Baker McKenzie, por lo que el señor JUAN PABLO CONCHA DELGADO asumió como apoderado del portafolio de las marcas del tercero con interés directo en las resultas del proceso, tal como se evidenció en lo informado por el último abogado mediante escrito de 8 de febrero de 2019 dirigido a la SIC.
Por lo anterior, solicitó que la notificación de la sociedad BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) INC. se surta al abogado JUAN 5 Visible en el índice 37 del expediente digitalizado agregado al sistema SAMAI. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00244-00 Actora: PHILIP MORRIS BRANDS SARL 4 PABLO CONCHA DELGADO a la dirección Avenida 82 # 10 – 62 piso 7 en Bogotá D.C. y al correo electrónico juan.concha@bakermckenzie.com.
Agregó que no tiene forma de acceder a los documentos relativos a la designación del representante del tercero en Colombia más allá de aquellos que obran en los antecedentes administrativos de la SIC quien, a su vez, consideró suficientes los documentos que daban cuenta de la existencia y representación de la sociedad, así como de la designación del señor JUAN PABLO CONCHA DELGADO en calidad de apoderado de esta.
Sostuvo que el numeral 4 del artículo 166 del CPACA no puede aplicarse en este caso por cuanto la parte demandada, de conformidad con el artículo 175 ibidem, debe aportar los antecedentes administrativos en donde se encuentra la información solicitada. Concluyó que el poder protocolizado de la sociedad BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) INC., se encuentra en el expediente 09-029.244, fue solicitado por derecho de petición a la entidad demandada, sin haber recibido respuesta y aportó copia del poder conferido por esta a los abogados ÁLVARO CORREA ORDÓÑEZ y JUAN PABLO CONCHA DELGADO.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00244-00 Actora: PHILIP MORRIS BRANDS SARL 5 Dentro del término de traslado del recurso no hubo manifestación alguna. Para resolver, se considera: En virtud de lo dispuesto en el artículo 2426 del CPACA, en el sub examine resulta procedente analizar el recurso de reposición interpuesto.
Establecido lo anterior, se procede a examinar lo argumentado por el recurrente, quien solicitó reponer el auto de 24 de octubre de 2019 por considerar que la información solicitada se encontraba en los antecedentes administrativos que debía aportar la parte demandada. Al respecto, el Despacho considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del CPACA, sobre control de legalidad, en concordancia con los artículos 42 numeral 1 y 132 del CGP, sobre los deberes del juez y la adopción de medidas conducentes al avance del proceso y a corregir o sanear los vicios que configuren irregularidades en el proceso; es admisible en esta etapa procesal requerir información para surtir de forma efectiva la notificación del tercero con interés directo en las resultas del proceso a fin de 6 “El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.
En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00244-00 Actora: PHILIP MORRIS BRANDS SARL 6 garantizar el principio de publicidad y los derechos de contradicción y defensa. Ahora, en lo que tiene que ver con que requerir a la parte demandada por cuanto es quien cuenta con la información de la sociedad BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) INC., el Despacho destaca que en la demanda no se manifestó la imposibilidad de acreditar los datos del tercero con interés directo en las resultas del proceso; además, el numeral 7 del artículo 162 del CPACA establece que la parte actora debe aportar las direcciones electrónicas para notificaciones, precepto que hace viable requerirla para que allegue tal información. Por lo precedente, no se repondrá el auto recurrido.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte recurrente aportó una dirección de notificaciones de la sociedad BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) INC., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, por lo que se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que surta la notificación del auto admisorio a través de la dirección electrónica juan.concha@bakermckenzie.com, así como de las que figuren en los antecedentes administrativos.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00244-00 Actora: PHILIP MORRIS BRANDS SARL 7 R E S U E L V E:
PRIMERO: NO REPONER la providencia de 24 de octubre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que surta la notificación del auto admisorio a la sociedad BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) INC., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, a la dirección electrónica juan.concha@bakermckenzie.com y a las que figuren en los antecedentes administrativos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, continúese con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)