Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 16 CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiséis (2026) Acción: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: CRISTIAN FERNANDO MUÑOZ BUITRAGO Demandado: SANTIAGO OSORIO MARÍN Asunto: Decreto de pruebas De conformidad con lo establecido en la Ley 1881 de 2018, el Código General del Proceso (CGP)1 y la Ley 2213 de 2022, procede el Despacho a decretar pruebas dentro del proceso de pérdida de investidura de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026)2, el señor Cristian Fernando Muñoz Buitrago formuló solicitud de pérdida de investidura contra el Congresista Santiago Osorio Marín, Representante a la Cámara por el departamento de Caldas para el periodo constitucional 2022-2026, alegando la configuración de la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, esto es, “por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”, en concordancia con el numeral 6° del artículo 296 de la Ley 5ª de 19923. 1 Aplicable a la acción de pérdida de investidura por disposición del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018: “ARTÍCULO 21.
Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”. 2 Tal y como consta en el PDF “4ED_009RecepcionDemanda” del índice 2 de SAMAI. 3 “ARTÍCULO 296.
CAUSALES. La pérdida de la investidura se produce: (…) 6. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura” Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 2 Como sustento de su solicitud, la parte actora sostuvo que el señor Osorio Marín inasistió, de forma injustificada, a más de seis (6) sesiones de la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Específicamente, señaló que de las 208 sesiones plenarias que se celebraron en el periodo 2022 a 2024 el congresista se ausentó en doce (12) ocasiones, por lo que dejó de asistir al “12.5% del total de las sesiones convocadas por la corporación”. Adicionalmente, aseguró que los reportes que le fueron suministrados por la Cámara de Representantes evidencian que el señor Osorio Marín se ausentó al momento de las votaciones, de manera que en la plenarias celebradas de febrero a diciembre de dos mil veintitrés (2023) el demandado no ejerció el derecho al voto en 160 oportunidades, en el año dos mil veinticuatro (2024) se abstuvo de votar en 348 ocasiones y para dos mil veinticinco (2025) “asistió a 10 sesiones de plenaria en las cuales no se vio plasmado su voto”.
A su juicio, con ello transgredió el deber de asistencia, pues no se acreditó alguna circunstancia que le impidiera votar efectivamente en las plenarias. Sostuvo que, pese a que no ha ejercido cabalmente sus deberes parlamentarios, el congresista ha devengado la totalidad de los salarios derivados de su labor. En consecuencia, solicitó que se declare la pérdida de investidura del Representante demandado, tanto por la inasistencia injustificada a las sesiones plenarias como por el incumplimiento en el deber de votar los proyectos de ley y de actos legislativos4. 2.
Mediante auto de seis (6) de febrero del año en curso, el Despacho inadmitió la solicitud de perdida de investidura de la referencia al advertir el incumplimiento de algunos de los requisitos contemplados en las Leyes 1881 de 2018 y 2213 de 2022 para la admisión de la solicitud. Específicamente, se le solicitó a la parte actora precisar las sesiones en las que, a su juicio, se habría configurado la causal de ausentismo parlamentario5. 3.
En el memorial de corrección, el señor Muñoz Buitrago identificó las sesiones reprochadas para el año 2025 y aportó un cuadro anexo en el que describió esquemáticamente las fechas de las sesiones de comisión y de plenaria celebradas 4 Solicitud disponible en el PDF “7ED_003_DemandaWeb_Deman” del índice 2 de SAMAI. 5 Índice 4 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 3 durante los años 2023 y 2024, así como las alegadas ausencias o falta de registro de voto en las que habría incurrido el congresista Osorio Marín6. Las sesiones plenarias a las que, de acuerdo con el señor Muñoz Buitrago, el congresista no habría asistido, son: • Año 2023: 16 y 29 de marzo, 6 y 13 de septiembre, 3 de octubre, 7 y 8 de noviembre y 14 de diciembre. • Año 2024: 16 de febrero, 7 de marzo, 16 y 17 de abril, 29 y 30 de mayo, 29 de octubre, 12 y 13 de noviembre y 13 de diciembre.
Por su parte, las sesiones plenarias a las que el señor Osorio Marín habría asistido pero no votado, fueron precisadas así por el solicitante: Año 2023 Año 2024 Año 2025 - 22, 27 y 28 de marzo - 12 y 19 de abril - 24, 30 y 31 de mayo - 1, 7, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 23 de junio - 25 de julio - 1, 2, 8, 15, 16, 28, 29 y 30 de agosto - 5, 19, 26 y 27 de septiembre - 4, 9, 10 y 18 de octubre - 14, 15, 23, 28, 29 y 30 de noviembre - 4, 5, 6, 11, 12, 13 y 14 de diciembre - 20, 21 y 27 de febrero - 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de marzo - 2, 3, 4, 8, 10, 15, 23, 29 y 30 de abril - 6, 7, 8, 14, 16, 21, 22 y 28 de mayo - 4, 5, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de junio - 24, 30 y 31 de julio - 5, 6, 14, 15, 16, 21, 27 y 28 de agosto - 3, 4, 9, 16, 17, 18, 23, 25 y 30 de septiembre - 1, 2, 7, 8, 16, 17, 21 y 22 de octubre - 5, 6, 18, 19, 26 y 28 de noviembre - 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de diciembre - 16, 17 y 24 de septiembre - 1, 6, 10, 14, 21, 22, 28 y 29 de octubre - 4, 5 y 12 de noviembre 4.
Atendiendo el memorial de corrección, la solicitud fue admitida mediante auto del veintisiete (27) de febrero del año en curso, providencia en la que se ordenó, además, la notificación al congresista demandado y al Ministerio Público7. 5. Mediante memorial de once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el señor 6 Cuadro disponible en el enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1- DTMG7pbZmqNnb2Y022g4Mg01ebyoqJJ/edit?gid=917882523#gid=917882523, así como en el excel “votaciones”, archivo ZIP “22RECIBEMEMORIAL_drivedownload2026022”, índice 9 de SAMAI.
Las sesiones de comisión señaladas por el solicitante son: - Año 2024: 23, 30 y 31 de julio; 14, 21, 27 y 28 de agosto; 3, 17, 18, 19 y 24 de septiembre; 1, 16, 17, 21 y 29 de octubre; 5, 12, 13, 19, 20, 26, 27 y 28 de noviembre; y 11 de diciembre. - Año 2025: 17, 19, 25 y 26 de febrero; 4, 11, 12, 19 y 26 de marzo; 1, 2, 7, 22 y 29 de abril; 20, 26 y 27 de mayo; y 3, 4, 9, 10, 11, 18 y 19 de junio. 7 Índice 11 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 4 Osorio Marín, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición a la solicitud de desinvestidura, en el que formuló excepciones que calificó como previas y se pronunció de fondo sobre el debate planteado, para lo cual solicitó el decreto y práctica de pruebas8. 6.
Por providencia del veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), se resolvieron las excepciones propuestas9; mediante auto de cinco (5) de mayo de esa misma anualidad, el expediente ingresó al Despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda10. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Este Despacho es competente para pronunciarse sobre el decreto de pruebas de conformidad con lo establecido el artículo 11 de la Ley 1881 de 201811, en concordancia con el numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)12. 2.
El decreto de pruebas Uno de los aspectos centrales del proceso judicial, es el relacionado con el derecho probatorio y de contradicción, ya que serán los medios de convicción allegados por las partes los que permitirán al juez adoptar una decisión sobre las pretensiones de la demanda o sobre las excepciones propuestas13. Es por ello que la doctrina ha señalado que la prueba tiene la función jurídica de “hacer posible saber cómo 8 Índice 19 de SAMAI.
El correo con la notificación electrónica fue enviado el 2 de marzo de 2026 (índice 16 de SAMAI), razón por la que, de conformidad con el artículo 205.2 del CPACA, aquella se entiende surtida al finalizar el día 4 del mismo mes y año. En consecuencia, como el término de 5 días para presentar oposición corrió entre el 5 y el 11 de marzo de 2026, la contestación radicada el 11 de marzo de 2026 fue oportuna. 9 Índice 34 de SAMAI. 10 Índice 39 de SAMAI. 11 “ARTÍCULO 11.
Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes”. 12 “ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” 13 Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 16, autos de 26 de junio de 2019 y de 16 de septiembre de 2020, radicaciones 11001-03-15-000-2019-01599-00 y 11001-03-15-000-2020- 03081-00, respectivamente.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 5 sucedieron los hechos, para aplicar las normas”14. El derecho probatorio colombiano se rige por el principio de libertad; sin embargo, ello no significa que todas las pruebas solicitadas por las partes deban ser decretadas, como quiera que la ley establece que solo serán procedentes aquellas que sean lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias.
No de otra manera se explica que el artículo 168 del Código General del Proceso disponga que se rechazarán de plano los medios de convicción que no cumplan con las citadas características15. Una prueba se reputará lícita cuando es obtenida con respeto al debido proceso y a los derechos de las partes, elemento que es de suma importancia puesto que su origen se encuentra en la propia Carta Política, en cuyo artículo 29 se sanciona la prueba ilícita como “nula de pleno de derecho”.
Por su parte, la pertinencia se refiriere a que la prueba tenga conexión directa con el problema jurídico a resolver16, mientras que la doctrina define la conducencia como la característica que hace que los medios sean aptos o idóneos para probar o establecer determinada circunstancia fáctica17, y la utilidad como el “poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”18.
Además, la solicitud probatoria debe satisfacer los requisitos mínimos que la ley contempló en relación con cada uno de los medios de convicción, tal y como los prevé el Código General del Proceso. Con fundamento en estas consideraciones, atañe al Despacho decidir respecto de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, para lo cual verificará su conducencia, pertinencia y utilidad de cara al asunto que aquí se analiza, esto es, si se configuró o no la causal de pérdida de investidura de inasistencia parlamentaria, contemplada en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política. 14 PARRA QUIJANO JAIRO, Manual de Derecho Probatorio, Ed. Librería del Profesional, Bogotá, 2009.
Decimoséptima edición, pág. 3. 15 “ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”. 16 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso: Pruebas, Dupre Editores, Bogotá, 2017, Pág. 108. 17 LÓPEZ BLANCO, ob. cit.
Pág. 110. 18 LÓPEZ BLANCO, ob. cit. Pág. 112. Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 6 3. Decreto de pruebas en el caso concreto 3.1. Pruebas del solicitante En su escrito introductorio, el señor Muñoz Buitrago presentó las siguientes peticiones probatorias: 3.1.1 En primer lugar, solicitó que se tuvieran y decretaran como pruebas los siguientes documentos, que allegó con su solicitud: a. Oficio SbSG2.1-0682-25 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, en donde se indica que la información relacionada con las inasistencias, asistencias y votaciones del Representante Santiago Osorio Marín durante las legislaturas 2023-2024 y 2024-2025 pueden ser consultadas en línea a través de la página web de la Cámara de Representantes19. b. Oficio RYC.4.1.1-271-2025 del catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito por la Jefe de Sección de Registro y Control de la Cámara de Representantes, donde se hacen constar los descuentos realizados al Representante Santiago Osorio Marín entre julio y octubre de 202520. c. Reporte de las sesiones de plenaria de la Cámara de Representantes realizadas entre el “10 de junio de 2025 y el 18 de noviembre de 2025”; debe precisarse desde ya, que solo fueron efectivamente aportados los registros para los meses de septiembre, octubre y noviembre de esa anualidad21. d. Oficio C.A.D.3.12.2 0087/2025 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito por la Secretaria Ad-Hoc de la Comisión Legal de Acreditación Documental, en el que se informan las excusas presentadas por 19 Disponible en la subcarpeta “Respuesta derecho de petición CRISTIAN FERNANDO MUÑOZ BUITRAGO- SbSG2.1-0682-25”, carpeta principal “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI. 20 PDF denominado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN CRISTIAN MUÑOZ BUITRAGO”, disponible en la ubicación antes citada. 21 En la carpeta tipo ZIP denominada “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI, se encuentran los PDF correspondientes a los reportes de las sesiones realizadas los días 4, 16, 17 y 24 de septiembre de 2025; 1, 4, 6, 14, 15, 21 y 29 de octubre de 2025; y 5, 11, 12 y 18 de noviembre de 2025, sin que se hayan adjuntado los registros correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2025.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 7 el Representante Santiago Osorio Marín entre el “20 de julio de 2022 y febrero de 2025”22.. e. Extractos de pago de nómina del Representante Santiago Osorio Marín desde el “20 de julio de 2022 hasta el mes de octubre de 2025”23. Además, la parte actora allegó otros documentos que, si bien no fueron enlistados en el acápite de pruebas, sí fueron adjuntados a la solicitud de pérdida de investidura, así: (i) copia de los derechos de petición presentados por el señor Muñoz Buitrago a la Cámara de Representantes en los que solicitó información sobre la asistencia del congresista demandado a las sesiones adelantadas en dicho órgano24;
(ii) instructivo de búsqueda de asistencia a las plenarias en la página web de la Cámara de Representantes25; (iii) Oficio P1.1-00848-2025 del cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito por la Secretaria Privada de la Presidencia de la Cámara de Representantes, en el que remite la petición del actor al Subsecretario General de ese órgano26; y (iv) Oficio C.A.D.3.12.2 0088/2025 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), a través del cual la Secretaria de la Comisión Legal de Acreditación de la Cámara de Representantes da traslado a la Sección de Registro y Control de esa misma Corporación, del derecho de petición presentado por el señor Muñoz Buitrago27.
Finalmente, aunque el solicitante adujo aportar el formulario E-26 CAM, contentivo de la declaratoria de elección del congresista Osorio Marín, y la Gaceta del Congreso No. 991 del 29 de agosto de 2022, revisadas las pruebas allegadas no se encontraron estos documentos. Así las cosas, como quiera que la revisión de los elementos documentales aportados permite concluir que ellos son conducentes, pertinentes y útiles, en tanto 22 PDF “RTA.
D.P. CRISTIAN MUÑOZ.”, carpeta tipo ZIP “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI. 23 Tales documentos se encuentran en las carpetas “COMPROBANTE DE NOMINA” y “COMPROBANTES DE NOMINA HR SANTIAGO OSORIO M”, de la ubicación antes anotada, así como en varios de los PDF denominados “CN”. 24 Documentos PDF denominados “DP ACREDITACIÓN.”, “DP COMISION PRIMERA CR.”, “DP MESA DIRECTIVA CR” y “DP REGISTRO Y CONTROL”, disponibles en el archivo tipo ZIP denominado “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI. 25 PDF’s “Instructivo de búsqueda asistencias de los Honorables Representantes a las Sesiones Plenarias en formato Excel - Transparencia” e “Instructivo de busqueda Asistencias y votaciones Sesiones Plenarias”, disponibles en el archivo tipo ZIP denominado “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI. 26 PDF denominado “P1.1-00848-2025” disponible en la ubicación antes citada. 27 PDF “TRASLADO REGISTRO Y CONTROL CAMARA DE REPRESENTANTES” de la ubicación antes referenciada.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 8 guardan relación con los hechos que dan sustento a la solicitud de desinvestidura, serán tenidos como prueba, dándoles el valor que les asigne la ley. 3.1.2 Ahora bien, la parte actora también solicitó que se oficiara a las entidades correspondientes para que fueran remitidos al proceso los siguientes documentos: a) Credencial de la elección del Representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, así como el certificado de su “calidad foral”.
Por considerarla pertinente, conducente y útil, debido a que esta solicitud busca demostrar la calidad de congresista del señor Osorio Marín, el Despacho accederá al decreto de esta prueba en los términos que serán expuestos en la parte resolutiva de esta providencia. b) Copia del listado de asistencia, las votaciones efectuadas por el congresista Osorio Marín y los permisos o excusas por él presentadas en las sesiones plenarias adelantadas desde 1 de febrero de 2023 hasta el 18 de diciembre del 2024.
Teniendo en cuenta que esta solicitud busca acreditar los elementos de la causal de pérdida de investidura, se considera que aquella es pertinente, conducente y útil, razón por la que en la parte resolutiva se accederá a su decreto únicamente respecto de las sesiones plenarias que efectivamente fueron cuestionadas por la parte actora.
Sin embargo, el Despacho observa que la información relacionada con las excusas y permisos presentados por el Congresista fue aportada por el accionante y ya obra en el expediente, de manera que se torna innecesario volver a requerir dicha información, en tanto el objeto de la prueba ya se encuentra satisfecho28. En consecuencia, este asunto no será incluido en el oficio correspondiente. c) Certificación en donde conste los descuentos que se hayan hecho al Representante Santiago Osorio Marín en razón a sus inasistencias a las 28 Oficio C.A.D.3.12.2 0087/2025 disponible en el PDF denominado “RTA.
D.P. CRISTIAN MUÑOZ.” de la carpeta tipo ZIP “13ED_008DEMANDAPORVEN_PRU”, índice 2 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 9 sesiones plenarias de la Cámara de Representantes desde 1 de febrero de 2023 hasta el 18 de diciembre del 2024. Teniendo en cuenta que lo requerido se relaciona con el debate planteado dentro de este asunto, se considera que esta solicitud es pertinente, conducente y útil, razón por la que en la parte resolutiva se accederá a su decreto29. d) Copia de los órdenes del día de todas las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes desde 1 de febrero de 2023 hasta el 18 diciembre del 2024 El Despacho encuentra que la referida petición pretende incorporar información relevante para la decisión de este asunto, razón por la cual será decretada como prueba.
Sin embargo, el oficio se limitará a aquellas sesiones a las que se refirió expresamente la parte actora en su solicitud como aquellas que habrían dado lugar a la causal de desinvestidura alegada, que son respecto de las cuales la prueba resulta pertinente, conducente y útil para esta causa. 3.2. Pruebas solicitadas en el escrito de oposición Por su parte, el Representante a la Cámara acusado aportó varios documentos junto con la contestación, para que sean tenidos como prueba dentro del presente asunto: a. Certificados de asistencia expedidos por el subsecretario de la Cámara de Representantes respecto de las siguientes sesiones plenarias: - Año 2023: 16 de marzo30, 29 de marzo31, 6 de septiembre32, 13 de septiembre33, 3 de octubre34, 7 de noviembre35, 8 de noviembre36 y 14 de diciembre37; 29 PDF denominado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN CRISTIAN MUÑOZ BUITRAGO.pdf”, ubicado en la carpeta principal ante citada disponible en el índice 2 de SAMAI. 30 Folios 506 a 507 del PDF denominado “27_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda- CONTESTACIONDEDEMA”, índice 19 de SAMAI. 31 Ibíd., folios 504 a 505. 32 Ibíd., folios 355 a 356. 33 Ibíd., folios 275 a 276. 34 Ibíd., folios 232 a 233. 35 Ibíd., folios 152 a 153. 36 Ibíd., folios 68 a 69. 37 Ibíd., folios 617 a 618.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 10 - Año 2024: 16 de febrero38, 7 de marzo39, 16 de abril40, 17 de abril41, 29 de mayo42, 30 de mayo43, 29 de octubre44, 13 de noviembre45 y 13 de diciembre46. b. Reporte de las siguientes sesiones plenarias: - Año 2023: 16 de marzo47, 12 de abril48, 6 de septiembre49, 13 de septiembre50, 3 de octubre51 y 8 de noviembre52; - Año 2024: 13 de noviembre53. c. Copia de las Gacetas del Congreso: - Año 2023: No. 49554, No. 56355, No. 89156, No. 178457 y No. 182958; - Año 2024: No. 20159, No. 31360, No. 35461, No. 47162;
No. 57163; No. 121164; No. 125865, No. 125966 y No. 187667; - Año 2025: No. 18468, No. 55269 y No. 84770. d. Incapacidad médica de 12 de noviembre de 202471. e. Llamado a lista, con sus respectivos anexos, de las sesiones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes de las siguientes fechas: 38 Ibíd., folios 1093 a 1095. 39 Ibíd., folios 1047 a 1049. 40 Ibíd., folios 1045 a 1046. 41 Ibíd., folios 971 a 972. 42 Ibíd., folios 908 a 909. 43 Ibíd., folios 798 a 799. 44 Ibíd., folios 739 a 740. 45 Ibíd., folios 1129 a 1130. 46 Ibíd., folios 684 a 686. 47 Ibíd., folios 508 a 511. 48 Ibíd., folios 362 a 367. 49 Ibíd., folio 357 a 360. 50 Ibíd., folios 278 a 283. 51 Ibíd., folios 234 a 237. 52 Ibíd., folios 70 a 74. 53 Ibíd., folios 1131 a 1141. 54 Ibíd., folios 369 a 414. 55 Ibíd., folios 512 a 564. 56 Ibíd., folios 415 a 503. 57 Ibíd., folios 285 a 354. 58 Ibíd., folios 239 a 276. 59 Ibíd., folios 75 a 151. 60 Ibíd., folios 32 a 67. 61 Ibíd., folios 154 a 231. 62 Ibíd., folios 565 a 616. 63 Ibíd., folios 1050 a 1092. 64 Ibíd., folios 973 a 1044. 65 Ibíd., folios 910 a 970. 66 Ibíd., folios 740 a 797. 67 Ibíd., folios 800 a 907. 68 Ibíd., folios 687 a 738. 69 Ibíd., folios 1096 a 1128. 70 Ibíd., folios 619 a 683. 71 Ibíd., folio 1702.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 11 - Año 2024: 13 de agosto72, 18 de septiembre73, 29 de octubre74 y 5 de noviembre75; - Año 2025: 26 de febrero76, 27 de mayo77 y 10 de junio78. Por resultar conducentes, pertinentes y útiles de cara a lo que se debate en este proceso, estos documentos se tendrán como prueba dándoles el valor que les asigne la ley.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: TÉNGANSE COMO PRUEBAS los documentos allegados con la solicitud de pérdida de investidura y con la oposición a la misma, dándoles el valor que les asigna la ley, con la precisión de que el formulario E-26CAM, la Gaceta del Congreso No. 991 del 29 de agosto de 2022, y el reporte de las sesiones de plenaria de la Cámara de Representantes realizadas en los meses de junio, julio y agosto de 2025, no fueron realmente aportados con el escrito introductorio.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Consejo Nacional Electoral para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, envíe, con destino al proceso de la referencia, copia del formulario E-26CAM a través del cual se declaró la elección del señor Santiago Osorio Marín como Representante a la Cámara para el periodo 2022-2026.
TERCERO: OFÍCIESE a la Secretaría de la Cámara de Representantes para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva: a) Envíe con destino al proceso de la referencia copia del orden del día, del listado de asistencia y de los reportes de las votaciones efectuadas por el señor Osorio Marín en las siguientes sesiones plenarias: 72 Ibíd., folios 1213 a 1290. 73 Ibíd., folios 1291 a 1327. 74 Ibíd., folios 1328 a 1484. 75 Ibíd., folios 1142 a 1212. 76 Ibíd., folios 1551 a 1605. 77 Ibíd., folios 1606 a 1701. 78 Ibíd., folios 1485 a 1550.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00800-00 Solicitante: Cristian Fernando Muñoz Buitrago 12 Año 2023 Año 2024 Año 2025 16, 22, 27, 28 y 29 de marzo 16, 20, 21 y 27 de febrero 16, 17, 24 de septiembre 12 y 19 de abril 5, 6, 7, 12, 13, 19 y 20 de marzo 1, 6, 10, 14, 21, 22, 28 y 29 de octubre 24, 30 y 31 de mayo 2, 3, 4, 8, 10, 15, 16, 17, 23, 29 y 30 de abril 4, 5 y 12 de noviembre 1, 7, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 23 de junio 6, 7, 8, 14, 16, 21, 22, 28, 29 y 30 de mayo 25 de julio 4, 5, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de junio 1, 2, 8, 15, 16, 28, 29 y 30 de agosto 24, 30 y 31 de julio 5, 6, 13, 19, 26 y 27 de septiembre 5, 6, 14, 15, 16, 21, 27 y 28 de agosto 3, 4, 9, 10 y 18 de octubre 3, 4, 9, 16, 17, 18, 23, 25 y 30 de septiembre 7, 8, 14, 15, 23, 28, 29 y 30 de noviembre 1, 2, 7, 8, 16, 17, 21, 22 y 29 de octubre 4, 5, 6, 11, 12, 13 y 14 de diciembre 5, 6, 12, 13, 18, 19, 26 y 28 de noviembre 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de diciembre b) Informe al Despacho si durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 18 de diciembre del 2024, la Cámara de Representantes ha efectuado descuentos en los pagos de nómina al Congresista Santiago Osorio Marín, como consecuencia de inasistencias a las sesiones plenarias celebradas en ese lapso.
CUARTO: Una vez se aporte la documentación de que trata el numeral anterior, CÓRRASE traslado a las partes por el término de tres (3) días de todos los documentos decretados como pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 269 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero