CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03286-00e Actores: Directv Colombia Ltda, UNE EPM …………………… Telecomunicaciones y Comcel S.A. Accionados: Nación - Ministerio de Relaciones …………………… Exteriores Acción de tutela Las empresas Directv Ltda, UNE EPM Telecomunicaciones y Comcel S.A., presentaron acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores; entidad que conforme con el estado actual de la jurisprudencia es la llamada a responder en el ámbito nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimaron lesionados, con ocasión de las decisiones tomadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, dentro del caso presentado por los operadores de televisión Caracol TV y RCN, contra la República de Colombia, por el desconocimiento de normas comunitarias.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
Id Documento: 11001031500020220328600005025210014 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03286-00 Actores: Directv Ltda y otros Demandada: Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, conforme con lo registrado en los certificados de Existencia y Representación Legal anexados al amparo, se tiene que las accionantes tienen su domicilio en Bogotá (Directv Ltda y Comcel S.A.) y Medellín (UNE EPM Telecomunicaciones), por lo que, se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, habida cuenta que es donde tiene su dirección principal el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que esta se dirige contra la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad del orden nacional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por La Cívica Impresores S.A.S. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Id Documento: 11001031500020220328600005025210014 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03286-00 Actores: Directv Ltda y otros Demandada: Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220328600005025210014