Micelio
11001031500020230394100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6183 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Arnulfo Lozano Conde·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03941-00 Accionante: ARNULFO LOZANO CONDE Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por el ciudadano Arnulfo Lozano Conde en contra de la sentencia de 20 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se vinculará en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Arnulfo Lozano Conde en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03941-00 Accionantes: Arnulfo Lozano Conde REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)