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11001031500020220125100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-02-22

Radicación interna: 1765 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Beatriz Elena Calderon Camacho·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01251-00 Accionante: Beatriz Elena Calderón Camacho Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01251-00 Accionante: Beatriz Elena Calderón Camacho Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la accionante contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 18 de enero de 2022 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la accionante 1.- El 21 de febrero de 2022 Beatriz Elena Calderón Camacho interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos Radicado: 11001-03-15-000-2022-01251-00 Accionante: Beatriz Elena Calderón Camacho Declara carencia actual de objeto 2 fundamentales al trabajo, educación, igualdad y debido proceso, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 18 de enero de 2022, relacionada con la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERA: Tutelar el amparo constitucional fundamental al derecho a la educación, al trabajo, al acceso al titulo de abogado y ejercicio de la abogacía, el cual me esta siendo vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDA: Ordenar al director(a) o representante legal; o quien haga sus veces de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación proceda a dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica la cual tiene naturaleza de derecho de petición>>.

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 18 de enero de 2022 radicó la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica, por medio de correo electrónico enviado a la dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2.- A la fecha de presentación de la acción no había obtenido respuesta de fondo a su solicitud.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formula los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, educación, igualdad y debido proceso, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 18 de enero de 2022 para la certificación de su práctica jurídica.

Lo anterior retrasa su proceso de grado como profesional en Derecho. 4.2.- Señala que la Universidad Autónoma del Caribe, institución de la cual egresó, estableció que las solicitudes de grado de 2022 deben radicarse del 18 de enero al 23 de febrero de 2022, y debido a la negligencia de la autoridad accionada no ha podido Radicado: 11001-03-15-000-2022-01251-00 Accionante: Beatriz Elena Calderón Camacho Declara carencia actual de objeto 3 enviar la documentación exigida.

Indica que la autoridad incurre en una dilación injustificada. D. Posición de las autoridades accionadas 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifiesta que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, indica que el 23 de febrero de 2022 expidió la Resolución Nº. 2097 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.

Dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Considera que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicita negar el amparo pretendido por hecho superado. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 2097 de 23 de febrero de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica.

Igualmente, el referido documento ya le fue remitido y notificado a su correo electrónico. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Beatriz Elena Calderón Camacho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01251-00 Accionante: Beatriz Elena Calderón Camacho Declara carencia actual de objeto 4 SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado