Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2020-00310-01 (29439) Demandante PRAGMA S.A. Demandado UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP La sentencia dictada en el proceso de la referencia declaró la nulidad parcial de los actos demandados por cuanto la demandante respecto de algunos de sus empleados se encontraba en mora en el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales correspondientes al período de cotización de junio de 2013, para el efecto ordenó a la UGPP que practicara una nueva liquidación oficial.
En este caso se debatió la acreditación del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social frente a la ausencia de corrección de la planilla PILA. Situación ante la cual se estableció que el operador informó que no estaba facultado para modificar los periodos registrados y que cualquier corrección debía tramitarse directamente ante las administradoras, razón por la cual la sociedad acudió a estas y obtuvo en algunos casos los respectivos paz y salvos.
Así, si bien la demandante debía efectuar la corrección del periodo ante cada una de las entidades admisntradoras del sistema de seguridad soical, la Sección en la providencia al encontrar probado el ajuste con algunas entidades relevó a la demandante de la corrección y ajustes con la totalidad de las entidades. En este contexto, aclaro el voto, por cuanto en mi opinión en la providencia se debía ordenar a la demandada que gestionara ante las entidades administradoras de salud, pensiones, riesgos laborales y de aportes parafiscales, la acreditación de los pagos y el ajuste del período para cada uno de los usuarios en los diferentes subsistemas, con el propósito de garantizar que se salvaguarden los derechos de los empleados que aunque tienen acreditado el pago de las contribuciones no tienen regularizado el período.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador