CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00095-00 Solicitante: HENRY DAVID BRIJALDO MORENO Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.
SUBSIDIARIEDAD-No se agotaron los medios de defensa procedentes. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el solicitante contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 11 de enero de 2024, Henry David Brijaldo Moreno, en nombre propio y en calidad de secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga descentralizado en Floridablanca, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la igualdad y al debido proceso, que alegó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander con ocasión del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, que dispuso el traslado del escribiente municipal del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, descentralizado en Floridablanca, al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-00095-00 Solicitante: Henry David Brijaldo Moreno Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En virtud del amparo, se solicita revocar el acto administrativo reprochado o, en su defecto, ordenar a las autoridades accionadas que lo modifiquen o aclaren en lo que tiene que ver con el traslado del escribiente municipal del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga con destino al Juzgado Noveno Penal Municipal de Función de Conocimiento de Bucaramanga. 2.
Hechos relevantes El Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, adoptó medidas de traslado, transformación y supresión de algunos cargos de la jurisdicción ordinaria a nivel nacional. En el numeral 6 del literal c) del artículo 23 de dicho acto dispuso el traslado del escribiente municipal del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, descentralizado en Floridablanca, al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga.
Ante esa decisión, el juez José Alberto Plata Angarita, titular del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que dicho traslado reduce el 25% del personal a su cargo e implica asumir una carga laboral imposible de sobrellevar. Según el escrito de tutela, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander no contestó ese oficio. 3.
Fundamentos de la solicitud El solicitante esgrime que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, ya que el acto administrativo de traslado desconoce la realidad del servicio y se profirió sin consultar al despacho judicial afectado o al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Indica que el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga se encontraba descentralizado en Floridablanca precisamente porque contaba con el cargo de escribiente, lo que le permitía atender mejor las necesidades del servicio. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-00095-00 Solicitante: Henry David Brijaldo Moreno Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Sostiene que como el juzgado presta sus servicios al municipio vecino le son ajenos los servicios y cobertura que presta el Centro de Servicios de los Juzgados pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, por ello, no tendría el apoyo secretarial que tienen los despachos con sede física en Bucaramanga.
Adujo que, en su calidad de secretario del juzgado, le corresponderá asumir cargas desproporcionadas con motivo del traslado del escribiente, lo que redundará en su salud física y psicológica. Además, a diferencia de «los homólogos de la ciudad de Bucaramanga», le corresponde ejercer funciones de centro de servicios debido a que presta servicios descentralizados en otro municipio, lo que vulnera su derecho a la igualdad.
Indicó que para el año 2022 se generaron 1531 ingresos efectivos, mientras que el juzgado con más carga en Bucaramanga recibió un total de 1077 ingresos efectivos. 4. Trámite procesal El 22 de enero de 2024 se admitió la acción de tutela, se negó la medida previa y se ordenó su notificación a las autoridades accionadas, así como al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, descentralizado en Floridablanca y al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, en calidad de terceros con interés. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, al oponerse al amparo, afirmó que la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, pues el solicitante dispone de otros medios para controvertir el acto reprochado como (i) solicitar su decaimiento, (ii) solicitar su revocatoria directa o (iii) acudir a la jurisdicción administrativa para pedir su nulidad.
Explicó que la planta tipo de los juzgados penales municipales con función de control de garantías corresponde a un juez, un secretario y un sustanciador u oficial mayor municipal, pero no contempla un cargo de escribiente que, según el artículo 40 del Decreto 052 de 1987, tiene como funciones las administrativas y secretariales. Indicó que los escribientes se ubican en los juzgados penales municipales con función de conocimiento, en centros de servicios judiciales para los juzgados penales y en los 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-00095-00 Solicitante: Henry David Brijaldo Moreno Acción de tutela – Sentencia de primera instancia centros de servicios administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, como en Bucaramanga.
Agregó que la decisión de traslado se fundó en un estudio técnico y tuvo concepto favorable de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, de conformidad con los artículos 94 y 97 de la Ley 270 de 1996, y respetó los límites y alcance del ius variandi. Indicó que el numeral 5 del literal f) del artículo 19 del Acuerdo PCSJA23- 12124 de 2023 creó con carácter permanente el Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, despacho que disminuirá la carga laboral de los tres juzgados que desarrollan funciones descentralizadas en ese municipio.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no profirió el acto cuestionado. Informó que el 16 de enero de 2024 sostuvo una reunión con el juez coordinador y la coordinadora administrativa del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, así como la Juez Séptima Penal del Circuito de Bucaramanga, para acordar que las funciones que desempeñaban los servidores trasladados de los despachos descentralizados serían realizadas por servidores judiciales del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga.
Además, con la creación del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, tales despachos verán disminuida su carga laboral. Agregó que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, pues el solicitante puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Aportó copia del oficio CSJSAO24-74 del 18 de enero de 2024, que dio respuesta al oficio remitido por el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra un acto administrativo que ordenó el traslado de un empleado judicial. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-00095-00 Solicitante: Henry David Brijaldo Moreno Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Subsidiariedad El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución y el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La jurisprudencia constitucional ha precisado que esta regla tiene dos excepciones: i) el empleo de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o ii) cuando los medios de defensa no sean idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados1. Caso concreto Como el solicitante estima que las autoridades vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, que dispuso el traslado del escribiente municipal del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, descentralizado en Floridablanca, al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de ese acto.
Asimismo, puede solicitar una medida cautelar para la suspensión provisional del acto reprochado. En efecto, el artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2021, C.P. Cristina Pardo Schlesinger. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-00095-00 Solicitante: Henry David Brijaldo Moreno Acción de tutela – Sentencia de primera instancia También dispone que podrá pretenderse la nulidad de un acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado.
A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos. La Sala tampoco encuentra acreditada la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente un amparo transitorio, ya que el numeral 5 del literal f) del artículo 19 del Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 creó con carácter permanente el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, encaminado a aliviar la carga laboral de los juzgados penales de Bucaramanga descentralizados en Floridablanca.
Además, en reunión del 16 de enero de 2024, se acordó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que las funciones que desempeñaban los servidores trasladados serían asumidas por servidores judiciales del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga. En consecuencia, la tutela es improcedente porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de Henry David Brijaldo Moreno contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible. 7 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-00095-00 Solicitante: Henry David Brijaldo Moreno Acción de tutela – Sentencia de primera instancia CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ