Micelio
76001233300820130011101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-21

Radicación interna: 71693 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Victor Hinestroza Palacio, Clara Rosa Hinestroza, Damaris Hinestroza Palacio, Alba Elida Hinestroza Palacio, Bryan Adrian Hinestroza Palacios, Luis Miguel Hinestroza Palacios, Nadia Mercedes Hinestroza Palacios·Demandado: Hospital Departamental De Buenaventura-Valle, Policia Nacional, Caja De Compensacion Familiar Del Valle Del Cauca Comfamiliar Andi - Comfandi, Departamento Del Valle Del Cauca, Municipio De Buenaventura, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa Ingresa el expediente al despacho para proveer sobre el recurso de reposición1, presentado contra el auto del 22 de enero de 2025.

I. PROVIDENCIA IMPUGNADA 1. Corresponde al auto mediante la cual se rechazó por extemporánea la apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante2. 2. El 28 de enero de 20253, el apoderado de la parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, al considerar que no tuvo acceso oportuno a la notificación del auto admisorio de la apelación en el aplicativo SAMAI.

Argumenta que realizó seguimiento constante a los estados electrónicos y que la notificación solo fue visible hasta el 27 de enero de ese mismo año, lo que afectó el cómputo de los términos procesales. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho no repondrá la decisión. La notificación por estado supone el envío de una comunicación con la única finalidad de informar a las partes sobre la fijación de un estado para su consulta.

En este caso, el oficio fue enviado el 2 de diciembre de 2024, y la fijación del estado tuvo lugar el 3 de diciembre. En el expediente no obra constancia que demuestre la imposibilidad del actor para acceder al aplicativo Samai y consultar la decisión correspondiente; por el contrario, el acceso estuvo permitido para la parte desde su notificación. 4.

La comunicación por mensaje de datos fue remitida por esta Corporación a través de un mensaje de datos, enviado al correo electrónico "abogarrepresentaciones@hotmail.com", dirección registrada en el expediente desde la primera instancia y correspondiente a la apoderada de la parte demandante. 1 Solicitud oportuna, en tanto que la providencia se notificó por estado del 27 de enero de 2024 (índice 22 SAMAI), y la parte allegó el recurso el 28 del mismo mes y año, por lo que es dable a concluir que se interpuso en el término (índice 27 SAMAI). 2 Visible a índice 20 del aplicativo Samai. 3 Visible a índice 27 del aplicativo Samai.

Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa 2 Adecuación al recurso de súplica 5. La parte demandante dijo interponer el recurso de apelación en subsidio al de la reposición. De conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, el auto que rechace la apelación es susceptible de ser controvertido mediante recurso de súplica, razón por la cual se adecuará el citado recurso y se ordenará remitir el expediente al magistrado de turno, para que lo decida. 6.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto del 22 de enero de 2025.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno, para que decida el recurso de súplica.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 4 Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: (…) 3.

Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos (…)”.