Micelio
11001031500020240109900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-03-05

Radicación interna: 1732 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Maria Cristina Barrera Arboleda·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01099-00 Demandante: María Cristina Barrera Arboleda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-01099-00 Demandante MARÍA CRISTINA BARRERA ARBOLEDA Demandado COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Mediante auto del 5 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia remitió el expediente de la referencia por considerar que le corresponde por reglas de reparto al Consejo de Estado.

Dicho expediente fue repartido a este despacho el 6 de marzo de 2024, en consecuencia, se procede a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES Hechos 1. El 2 de julio de 2019, el señor Oswaldo Ortegón Cufiño interpuso queja disciplinaria en contra la abogada María Cristina Barrera Arboleda. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de la hoy accionante con radicación Nro. 05001-11-02-000-2019-01316-00. 2.

Mediante fallo del 31 de agosto de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia sancionó disciplinariamente a la abogada María Cristina Barrera Arboleda, por considerar que se demoró en iniciar un proceso ejecutivo encomendado por el señor Oswaldo Ortegón Cufiño. Dicha providencia fue confirmada en segunda instancia en fallo del 31 de enero de 2024, emitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.

La accionante interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. Indicó que dichas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, principio de legalidad e igualdad, al proferir las providencias del 31 de agosto de 2022 y del 31 de enero de 2024, dentro del proceso disciplinario con radicación Nro. 05001-11-02-000-2019-01316-00.

Además, solicitó la siguiente medida provisional: “[…] se ordene a las entidades demandadas, suspender la ejecución de las decisiones proferidas mediante sentencias del 31 de agosto de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y CONFIRMADA mediante sentencia de fecha (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y notificada el (23) veintitrés de febrero de la misma anualidad y por ende se abstengan de realizar el registro de sanción disciplinaria a la Abogada MARIA CRISTINA BARRERA ARBOLEDA y así evitar un perjuicio mayor con la prohibición de ejercer el ejercicio de la profesión”.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01099-00 Demandante: María Cristina Barrera Arboleda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional “suspender la ejecución de las decisiones proferidas mediante sentencias del 31 de agosto de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y CONFIRMADA mediante sentencia de fecha (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)”.

Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales. Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda.

De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo la señora María Cristina Barrera Arboleda obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada. De conformidad con lo anterior, se resuelve: 1.

Admitir la demanda presentada por la señora María Cristina Barrera Arboleda, quien actúa en nombre propio, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.

En calidad de parte demandada, notificar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012.

M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01099-00 Demandante: María Cristina Barrera Arboleda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. En calidad de tercero, notificar al señor Oswaldo Ortegón Cufiño, quien presentó queja que dio inicio al proceso disciplinario Nro. 05001-11-02-000- 2019-01316-00/01, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 5.

Oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, notifique al señor Oswaldo Ortegón Cufiño, quien presentó queja que dio inicio al proceso disciplinario Nro. 05001-11-02-000-2019-01316-00/01. Para tal efecto, remítasele copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa siempre que lo considere pertinente y necesario.

Una vez realizado este trámite, la Comisión deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 6. Oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 05001- 11-02-000-2019-01316-00/01. 7. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 8. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO