CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11437-00 Accionante: María José Villero Valdeblanquez Accionado: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla Vinculados: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico y Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la solicitud de amparo que presentó María José Villero Valdeblanquez en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla.
ANTECEDENTES 1.1. Hechos probados 1.1.1. Katia Esther Mendoza Castaño presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, que fue radicada bajo el núm. 11001-02-30-000-2021-01764-00, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la legalidad y al acceso a la carrera judicial, puesto que, pese a que había superado todas las etapas del respectivo concurso de méritos, no había sido nombrada en el cargo de Asistente Judicial del Centro de Servicios y Juzgados Grado 6 al que tenía derecho en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, que estaba siendo ocupado por María José Villero Valdeblanquez en provisionalidad.
La tutela iniciada por la señora Mendoza Castaño fue decidida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de octubre de 2021, en la que, al analizar la posible vulneración de los derechos de carrera administrativa de Katia Esther Mendoza Castaño, estudió la protección de derechos fundamentales de María José Villero Valdeblanquez debido a su estado de embarazo.
En dicha providencia, la Corte Suprema de Justicia citó jurisprudencia de esa Alta Corporación y de la Corte Constitucional, en la que se analizó la situación laboral de mujeres embarazadas nombradas en provisionalidad en cargos de carrera administrativa y que fueron desvinculadas en virtud de la provisión de dichos cargos por personal que superó las etapas propias del concurso.
Explicó que, en esos eventos se determinó que no existe un acto de discriminación por el estado de gravidez o que se vulneren los derechos de las mujeres gestantes, en atención a que la desvinculación es el resultado de un criterio objetivo y razonable que no depende de la voluntad del empleador. Sin embargo, estableció que, en atención al fuero de maternidad, es necesario procurar el reintegro o reubicación de la persona en provisionalidad, o, si no es posible lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá continuar realizando los pagos al sistema de seguridad social de forma tal que se garantice la atención en salud y la licencia de maternidad.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó, concretamente, lo siguiente: “Primero: Ordenar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, continúe con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 para el cual optó la accionante, acorde a las motivaciones que anteceden.
Asimismo, estudie la posibilidad de reubicación de la embarazada María José Villero Valdeblanquez. Segundo: En el evento de que resulte inviable la reubicación de María José Villero Valdeblanquez, se ordena que a partir de su desvinculación del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, este estrado judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de manera coordinada, agoten y materialicen las actuaciones correspondientes para garantizar los aportes al sistema de seguridad social de la embarazada”.
(La Sala subraya). 1.1.2. En virtud de las órdenes previstas en la sentencia del 29 de octubre de 2021, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla emitió la Resolución 08 del 22 de noviembre de 2021 en la que resolvió nombrar en propiedad a Katia Esther Mendoza Castaño en el cargo de Asistente Judicial de Centro de Servicios y Juzgados Grado 6, y terminar la vinculación de María José Villero Valdeblanquez; además, comunicó dicho acto administrativo a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de “Barranquilla” para lo de su competencia, con fundamento en el numeral segundo de la referida sentencia. 1.1.3.
Finalmente, la señora Villero Valdeblanquez y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla presentaron solicitudes de aclaración y adición del fallo en relación con la orden contenida en el numeral segundo de la sentencia. Además, María José radicó escrito de impugnación. Por tal motivo, la Corte Suprema de Justicia emitió autos, el 1 y el 10 de diciembre de 2021, en los que, respectivamente, negó las referidas solicitudes y concedió el recurso.
En segunda instancia, el reparto fue realizado el 15 de diciembre de 2021, y correspondió conocerlo a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite en el que aún no se ha proferido sentencia. 1.2 Argumentos y pretensiones de la solicitud de amparo 1.2.1. María José Villero Valdeblanquez presentó acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad material y emocional de ella y de su hijo que está por nacer; que consideró, fueron vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, con ocasión de la sentencia del 29 de octubre de 2021 y de la Resolución núm. 08 del 22 de noviembre del mismo año. Indicó que, a la fecha de presentación de la tutela, tenía 23 años y 26 semanas de un embarazo de alto riesgo, que es soltera y que pertenece a la comunidad indígena Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Agregó que, pese a que ella y el Juzgado Quinto Civil Municipal presentaron solicitudes de adición y aclaración de la sentencia del 29 de octubre de 2021 que hacían que no estuviera ejecutoriada, la Corte Suprema de Justicia no las resolvió, pero sí requirió al mencionado juzgado el cumplimiento de dicha providencia, circunstancia que vulneró sus derechos fundamentales.
Sostuvo que su único ingreso para asumir sus necesidades básicas, los problemas de salud de su embarazo, las obligaciones financieras con Icetex y con un crédito hipotecario y las responsabilidades con sus padres y hermanas provenían de su salario como Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 en provisionalidad, motivo por el que, de no percibirlo, quedaría en un estado de incapacidad que le causaría un perjuicio irremediable.
Por último, argumentó que las autoridades cuestionadas desconocieron que la Corte Constitucional, en estos casos, dispuso en la sentencia SU-075 de 2018, lo siguiente: “Si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse entre quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quién ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad”. 1.2.2.
Como pretensiones de su escrito de amparo, la señora Villero Valdeblanquez solicitó: i) amparar los derechos fundamentales invocados; ii) dejar sin efecto el fallo del 29 de octubre de 2021 y la Resolución 08 del mismo año; iii) ordenar a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de adición y aclaración de sentencia dentro de la tutela con radicado núm. 2021-01764-00, para, en tal caso, presentar la respectiva impugnación; iii) ordenar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla que adopte las medidas necesarias para garantizar su bienestar y el de su hijo que está por nacer, durante el tiempo de embarazo y de la licencia de maternidad, en el sentido de que no sea despedida; y, iv) ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por conducto del Consejo Superior de la Judicatura, que pague sus salarios y las cotizaciones a salud hasta que su hijo tenga un año de vida.
También pidió, como medida provisional, la suspensión de los efectos de la sentencia del 29 de octubre de 2021 y de la Resolución núm. 08 del 22 de noviembre del mismo año, hasta tanto fueran resueltas las solicitudes de adición y aclaración del mencionado fallo. 1.2. Trámite de tutela e intervenciones 1.2.1. El asunto fue radicado ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, en auto el 26 de octubre de 2021, remitió las diligencias al Consejo de Estado para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, inciso 2, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Luego del respectivo reparto en esta Corporación, el escrito de tutela correspondió al Despacho del magistrado ponente, que en providencia del 13 de diciembre de 2021 admitió la acción; vinculó, como terceros interesados, a Katia Esther Mendoza Castaño y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Atlántico; negó la solicitud de medida provisional; y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.2.2.
El secretario de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia envió con destino a este expediente las diligencias y actuaciones surtidas al interior de la tutela con radicado núm. 11001-02-30-000-2021-01764-00. 1.2.3. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura explicó el marco legal que regula la provisión de cargos de manera definitiva en la rama judicial, y afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no es la autoridad llamada a dar cumplimiento a las pretensiones de la señora Villero Valdeblanquez.
Agregó que no se cumplen los requisitos para que proceda la acción constitucional contra providencias de tutela, y que no vulneró derechos fundamentales. Por último, adujo que no se supera el requisito de subsidiariedad, dado que en la Corte Suprema de Justicia se está surtiendo el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia del 29 de octubre de 2021. 1.2.4.
Posteriormente, el Despacho del magistrado ponente emitió auto, el 31 de enero de 2022, en el que ordenó vincular a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en su condición de juez de segunda instancia dentro de la tutela con radicado núm. 11001-02-30-000-2021-01764-00, dado que, cuando fue proferido el auto admisorio del 13 de diciembre de 2021, no se había realizado el reparto de la impugnación interpuesta por María José Villero Valdeblanquez.
En esta providencia también se solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Atlántico que informara el estado del cumplimiento de la orden de tutela que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia impartió en el numeral segundo de la sentencia del 29 de octubre de 2021. 1.2.5. María José Villero Valdeblanquez presentó memorial el 1 de febrero de 2022, en el que, además de reiterar algunos argumentos de su escrito de tutela, informó que fue retirada del cargo que desempeñaba en provisionalidad, que no ha obtenido su liquidación pese a sus peticiones de urgencia de pago, y que la oficina de recursos humanos le indicó que ella debía recordarles mensualmente realizar sus aportes a su seguridad social.
Manifestó que ha tenido múltiples problemas con su salud y su embarazo, y que no ha logrado ubicarse de nuevo laboralmente para poder asumir sus necesidades. 1.2.6. En atención al requerimiento del auto del 31 de enero de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Atlántico presentó informe en relación con el cumplimiento de la sentencia del 29 de octubre de 2021, en el que expuso que “a la tutelante […] le ha continuado efectuando las cotizaciones a su favor, en el aporte patronal, a través de planilla especial “J”, desde el mes de diciembre, aun cuando ya se encuentra desvinculada de la entidad, pago que se mantiene hasta el día de hoy, cumpliendo a cabalidad con lo ordenado en la sentencia del 29 de octubre de 2021”. 1.2.7.
Finalmente, María José Villero Valdeblanquez aportó al expediente memorial el 11 de febrero de 2021 en el que indicó que actualmente sus servicios de salud presentan mora, para lo cual aportó la siguiente imagen: Imagen 1 CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo establecido en el artículo 86 Superior, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación. 2.2.
Legitimación en la causa 2.2.1. La legitimación en la causa por activa de María José Villero Valdeblanquez se encuentra acreditada, pues resultó perjudicada con la sentencia del 29 de octubre de 2021 que fue proferida dentro de la tutela con radicado núm. 2021-01764-00 y con la Resolución 08 del 22 de noviembre del mismo año, en el sentido de que ordenaron su desvinculación laboral, razón por la que es titular de los derechos que adujo, fueron vulnerados. 2.2.2.
También está probada la legitimación en la causa por pasiva de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, debido a que fueron las autoridades que emitieron, respectivamente, la sentencia del 29 de octubre de 2021 y la Resolución 08 de la misma anualidad, que según la tutelante, vulneraron sus derechos fundamentales. 2.3.
Procedibilidad de la acción En los casos en que la solicitud de amparo ataca una providencia judicial, la doctrina constitucional establece que es pertinente realizar, primero, un examen de procedibilidad general para, luego, en caso de resultar superado dicho estudio, proceder al pronunciamiento de fondo en el que se resuelva el problema jurídico relacionado con los defectos aducidos por la parte actora.
Cuando se trata de tutelas presentadas en contra de providencias judiciales, el cumplimiento del requisito de subsidiariedad se hace aún más exigente, en aras de evitar que el amparo se use como un mecanismo alternativo o supletorio de los medios ordinarios que el legislador tiene previsto para controvertir las decisiones judiciales, con el fin de: (i) prevenir la intromisión indebida de una autoridad distinta de la que adelanta el proceso ordinario;
(ii) que no se alteren o sustituyan de manera fraudulenta los mecanismos de defensa diseñados por el Legislador; y (iii) que los ciudadanos observen un mínimo de diligencia en la gestión de sus asuntos, pues no es esta la forma de enmendar errores o descuidos, ni de recuperar oportunidades vencidas al interior de un proceso judicial. 2.3.1.
En el caso bajo estudio, la Sala observa que María José Villero Valdeblanquez cuestionó en su escrito de solicitud de amparo: i) el fallo del 29 de octubre de 2021 que emitió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en una tutela; ii) el trámite impartido a las solicitudes de aclaración y adición de la referida sentencia; y, iii) la Resolución 08 de 2021 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla que dio cumplimiento a la mencionada providencia. Al respecto, es preciso recordar que la sentencia del 29 de octubre de 2021 ordenó que se continuaran los trámites pertinentes para proteger los derechos de carrera de Katia Esther Mendoza Castaño, lo que llevó a que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, en cumplimiento de la orden de tutela, desvinculara laboralmente a la señora Villero Valdeblanquez con la Resolución 08 de 2021.
Además, que en la acción constitucional con radicado 2021-01764-00 se está tramitando el recurso de impugnación que presentó María José Villero Valdeblanquez, y que actualmente se encuentra pendiente de ser fallada en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, en términos generales, los reclamos de la presente acción residen en el estado de desprotección que afronta la señora Villero Valdeblanquez al quedar desvinculada laboralmente de forma definitiva, pues, por su embarazo de alto riesgo, le es imperioso contar con ingresos mensuales y con afiliación a seguridad social, de forma tal que se garantice la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su hijo, en especial, las relacionadas con la atención en salud.
En ese orden, vale decir que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a dicho juez de segunda instancia decidir si la sentencia del 29 de octubre de 2021 carece de fundamento y debe ser revocada, o si se encuentra ajustada a derecho y merece ser confirmada; circunstancia que entraña, en concreto, pronunciamiento en relación con la desvinculación laboral de la señora Villero Valdeblanquez del cargo que ejerció en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla para proteger los derechos de carrera de Katia Esther Mendoza Castaño, y su respectiva afiliación a la seguridad social.
Los derroteros expuestos, inexcusablemente, llevan a la conclusión de que en el caso concreto no está satisfecho el requisito general de procedibilidad de subsidiariedad, lo que impone que la tutela sea declarada improcedente, pues cualquier decisión de fondo que emita esta Judicatura, implicaría la intromisión indebida en las competencias propias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como juez de segunda instancia dentro del trámite con radicado núm. 2021-01764-00, para resolver los cargos que ya son objeto de estudio en esa tutela.
En todo caso, esta Subsección no desconoce el inminente peligro al que podría estar sometida una mujer que se encuentra en estado de gestación de alto riesgo de no recibir atención en salud, evento que ameritaría la intervención inmediata del juez Constitucional ante la posible configuración de un perjuicio irremediable. Sobre este punto, aunque la tutelante sostuvo en el memorial del 11 de febrero de 2021 que tenía algunos problemas con la entidad prestadora de los servicios de salud por mora en la afiliación, lo cierto es que, una vez fue revisada la información en la página web de ADRES, se encontró que María José Villero Valdeblanquez se encuentra activa, en su condición de cotizante, con la entidad promotora de Salud Sanitas S.A.S., lo que desacredita la configuración de un perjuicio irremediable por falta de afiliación: En consecuencia, esta Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela interpuesta en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, dado que no se cumplió con el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por María José Villero Valdeblanquez en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR la presente providencia, si no fuere impugnada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALESS Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Salvamento de voto