CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06623-00 Accionante: Jorge Henry Infante Graviel Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Jorge Henry Infante Graviel, actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Magdalena.
Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - U.G.P.P y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06623-00 Demandante: Jorge Henry Infante Gavriel Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena 2 Por secretaría General, ofíciese al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta y al Tribunal Administrativo de Magdalena, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, los documentos pertinentes relacionados con en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número: 47 001 3333-004- 2020-00019-01.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.