CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00454-00 Demandante: ANDREA PADILLA VILLARRAGA Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Tema: Reglamentación de pólizas de seguros y microchips para caninos de manejo especial Auto que corre traslado de medida cautelar1 La señora Andrea Padilla Villarraga, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, solicita que se decrete como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 2.2.8.10.1. respecto de las personas naturales que realicen actividades de rescate, albergue y protección de caninos de manejo especial; así como del parágrafo del artículo 2.2.8.10.2.; del artículo 2.2.8.10.4., del artículo 2.2.8.10.5. y del artículo 2.2.8.10.6. del Decreto Reglamentario No. 380 de 20222.
Como sustento de su petición, la demandante manifiesta lo siguiente: «[…] la obligación de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual establecida en el Decreto 380 de 2022 no hace una diferenciación entre personas naturales o jurídicas que se dedican a labores de rescate, cuidado y albergue de los animales de manejo especial y aunque el parágrafo del artículo 2.2.8.10.2. del Decreto número 380 del 16 de marzo de 2022, establece la posibilidad de que las personas jurídicas legalmente constituidas y que realicen estas actividades puedan adquirir pólizas colectivas, lo cierto es que crearles esta obligación les impone una carga excesiva teniendo en cuenta que (i) los animales que deambulan por las calles están en principio bajo la responsabilidad de atención por parte del Estado así que quienes realizan acciones de rescate, supliendo el deber estatal, en realidad desarrollan una labor de impacto social y no son propietarias de estos animales;
(ii) por otro lado, la gran mayoría de estas personas naturales o jurídicas sostienen económicamente los gastos que se derivan de esta actividad, generalmente con donaciones, rifas o de sus propios recursos sin recibir ayudas estatales, por lo que exigirles que asuman el pago de la respectiva póliza es una medida excesiva para su capacidad económica.
De no acceder a dicha solicitud cautelar, las personas naturales o jurídicas como fundaciones, albergues, hogares de paso, refugios, podrán ser sancionados por el incumplimiento de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, es decir, la norma les estaría imponiendo una consecuencia jurídica que ahondará la vulnerabilidad de quienes realizan voluntariamente y con recursos 1 El expediente asignado por reparto el 19 de diciembre de 2022. 2 “Por medio del cual se adiciona el capítulo 10 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa’, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" — Caninos de Manejo Especial”. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00454-00 Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandado: Gobierno Nacional propios y limitados una labor de resorte estatal, adicionalmente, el hecho de que la obligación de adquirir la mencionada póliza esté vigente podrá incidir en el incremento de abandonos de este tipo de animales situación que pone en riesgo su bienestar, la seguridad de la comunidad en general y la salud pública […]».
De una lectura atenta a la petición elevada por la parte actora, y una vez revisado el expediente, no se encuentra acreditada la situación de urgencia a la que hace alusión la actora, a lo que se agrega que la afirmación en que se sustenta la solicitud de decreto de la medida cautelar asociada a que «[…] las personas naturales o jurídicas como fundaciones, albergues, hogares de paso, refugios, podrán ser sancionados por el incumplimiento de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual […]», deberá ser analizada previo estudio de las distintas disposiciones constitucionales y legales que se mencionan en el concepto de violación; ello sin perjuicio de resaltar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados.
Así las cosas, y en tanto no se evidencia la situación de urgencia alegada por el actor, y dado que los actos acusados gozan de presunción de legalidad, el Despacho estima necesario que, antes de proferir una decisión de fondo respecto de la medida cautelar solicitada, se conozcan los argumentos de las entidades demandadas en este proceso con ocasión de la solicitud de suspensión provisional del mismo.
Por lo anterior, se dispondrá que, por Secretaría, se corra traslado a las entidades demandadas de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora, para que, en el término de cinco (5) días, se pronuncien sobre ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADECUAR la medida cautelar de urgencia solicitada por la parte actora, al trámite contemplado en el artículo 233 del CPACA, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las entidades demandadas, de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora para que, en el término de cinco (5) días, se pronuncie sobre ella.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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