w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01933-00 Accionante: LEIDY YOBANA ULCHUR ULCUE Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Leidy Yobana Ulchur Ulcue, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Presidencia de la República de Colombia - Municipio de Jamundí – Gobernación del Valle del Cauca – Ejército Nacional - Fiscalía General de la Nación –Hospital Universitario del Valle – Centro Nacional de Memoria Histórica por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el radicado núm. 76001- 33-33-002-2019-00002-00.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE a la Presidencia de la República de Colombia - Municipio de Jamundí – Gobernación del Valle del Cauca – Ejército Nacional - Fiscalía General de la Nación –Hospital Universitario del Valle – Centro Nacional de Memoria Histórica como accionados y al Juzgado Segundo ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01933-00 Accionantes: Leidy Yobana Ulchur Ulcue w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Administrativo del Circuito de Cali como tercero interesado en las resultas del proceso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado núm. 76001-33-33-002-2019-00002-00, donde fungió como demandante la señora Leidy Yobana Ulchur Ulcue.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Sandra Isabel Rico Gómez con tarjeta profesional núm. 113.136 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado