Micelio
76001233100020060332003Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2015-04-29

Radicación interna: 53962 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ag Consultores Ambientales Ltda.·Demandado: Empresa De Servicio Publico De Aseo -Emsirva E.S.P.

1 Radicación: 76001-23-31-000-2006-03320-03 (53962) Demandante: AG Consultores Ambientales Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de controversias contractuales Radicación: 76001-23-31-000-2006-03320-03 (53962) Demandante: AG Consultores Ambientales Ltda. Demandado: Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali- EMSIRVA E.S.P. Tema: Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en procesos judiciales.

Como la ANDJE no formuló ninguna petición de intervención en el término de suspensión que implicara un pronunciamiento del magistrado ponente, únicamente se le debe reconocer personería a su apoderado y tenerlo como parte en el trámite subsiguiente. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión adoptada en la providencia objeto de la presente aclaración, en la cual se dispuso admitir la intervención de la ANDJE sin retrotraer la actuación procesal ni otorgarle derechos adicionales a la citada entidad.

Pero considero pertinente resaltar los siguientes aspectos considerados por la Sala al adoptar esta decisión: 1.- En la medida en que la intervención de la ANDJE puede ser crucial en los procesos en los cuales se discutan intereses patrimoniales de las entidades estatales, el CGP estableció diversas disposiciones orientadas a hacerla efectiva: 1.1.- De una parte, el artículo 610 dispuso que la Agencia puede obrar como interviniente <<donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado >>.

Así, puede intervenir con poder de la entidad estatal que es parte, o puede hacerlo directamente (sin poder de la entidad) formulando solicitudes que tengan el propósito anterior, asumiendo posiciones propias y exponiendo argumentos que no hayan sido expuestos o ejerciendo derechos que no hayan sido ejercidos por la propia entidad. 1.2.- De otra parte, el artículo 611 dispone que el proceso se suspenderá por treinta días cuando la Agencia manifieste su intención de intervenir en el proceso, mediante escrito presentado ante el juez de conocimiento.

En ese caso, la 2 Radicación: 76001-23-31-000-2006-03320-03 (53962) Demandante: AG Consultores Ambientales Ltda. suspensión tendrá efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que se radique el respectivo escrito. 1.2.1.- Esta disposición pretende otorgarle un derecho efectivo a la Agencia porque durante la suspensión del proceso no corre ningún término, ni pueden proferirse providencias judiciales; lo cual le permite a la Agencia la – en ese lapso- formular las peticiones o hacer las manifestaciones o advertencias que estime pertinentes para cumplir con el propósito legal de su intervención. Y, en la medida en que la suspensión opera de manera automática por disposición de la ley, la Agencia simplemente debe hacer la manifestación y realizar la intervención dentro del término de suspensión que –se itera– opera en forma automática si se dan las condiciones señaladas en la norma. 1.2.2.- Hecha la intervención, el juez o magistrado debe pronunciarse sobre ella y adoptar las decisiones o providencias que estime pertinentes, sin que ello implique necesariamente que deba retrotraer la actuación o surtir etapas que ya se surtieron en el curso del proceso. 2.- En este caso: 2.1.- El término de treinta días de suspensión automática transcurrió sin que se hiciera ninguna intervención concreta de la Agencia, como se advierte en el auto objeto de la aclaración. 2.2.- La Agencia no necesita que <<se ponga a su disposición el expediente digital para su análisis>>.

Puede consultarlo directamente y se supone que ello ya se ha hecho cuando decide intervenir y suspender automáticamente el proceso por treinta días. 2.3.- Una vez se reconoce personería al apoderado de la Agencia, se notifican las providencias subsiguientes, en la misma forma que se surten con una parte. 3.- Así las cosas, en la medida en que durante el término de suspensión no se formuló ninguna petición de intervención precisa que implicara un pronunciamiento distinto por parte del magistrado ponente, lo que resulta ajustado a la ley es simplemente reconocerle personería al apoderado de la Agencia y tenerlo como parte en el trámite subsiguiente; ello que le permitirá ejercer los mismos derechos que pueden ejercer las partes en esta etapa del proceso.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado