CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-00301-00 Demandante: MIRIAM MARÍA RUIZ MORELOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se ha proferido la sentencia de segunda instancia, a pesar de haber transcurrido el término legal para ello / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite del proceso de tutela se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo.
La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Miriam María Ruiz Morelos contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 23 de enero de la presente anualidad1, la señora Miriam María Ruiz Morelos interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Formuló la siguiente pretensión (transcripción textual):
PRIMERO: Respetuosamente solicito al honorable magistrado se sirva TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso consagrado en el Art. 29 de la Cons. Polit., y como consecuencia se ordene al magistrado LUIS MIGUEL VILLALOBOS ALVAREZ, del HONORABLE TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE CARTAGENA proferir la sentencia de segunda instancia sin más dilaciones dentro del proceso radicado # 13001333301020170020501. 1 Se advierte que, el 8 de febrero de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00301-00 Demandante: Miriam Ruiz Morelos Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 1.2. Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de tutela y del expediente se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: La señora Miriam María Ruiz Morelos, junto con su núcleo familiar, ejerció el medio de control de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena, el que, en sentencia del 15 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda.
Apelada la anterior decisión, el proceso fue repartido al despacho del magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, integrante del Tribunal Administrativo de Bolívar, que corrió traslado para alegar de conclusión mediante auto de 18 de enero de 2019; vencido dicho término, ingresó al despacho para fallo y, a la fecha, luego de 4 años y 18 días, no se ha proferido la sentencia que resuelva la alzada.
Durante este tiempo se presentaron varios memoriales de impulso del proceso, pero la autoridad accionada no ha dictado la correspondiente sentencia, en evidente desconocimiento de los artículos 29 Superior y 121 del C.G.P. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 29 de enero de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara al magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, integrante del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Así mismo, se dispuso la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2. El magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez informó que, en efecto, el proceso con radicado 13001333301020170020501 le fue asignado por reparto y destacó que se surtieron las siguientes actuaciones: En ese orden, el ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la oficina de apoyo del Tribunal Administrativo asignó el proceso de la referencia al Despacho del suscrito, registrando su ingreso el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por lo que, esta magistratura mediante auto de sustanciación No. 469 con fecha de cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018), admitió el recurso de apelación incoado por la parte demandante.
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00301-00 Demandante: Miriam Ruiz Morelos Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 Posteriormente, mediante informe secretarial con fecha de once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), el expediente pasó al Despacho; el cual a través de auto de sustanciación de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. Allegados los alegatos de conclusión de las partes involucradas, la secretaría de este Tribunal dio pase al Despacho mediante informe secretarial de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Con ocasión de la pandemia, el Consejo Superior de la Judicatura emitió Acuerdo donde se suspendieron los términos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio del mismo año. Aunado lo anterior, la Corporación en cita, como medida de protección para los servidores judiciales, ordenó la digitalización de todos los expedientes; lo que representó un traumatismo en el desarrollo normal de los términos procesales, así como en la dinámica de los despachos judiciales.
(…) El proyecto de sentencia fue elaborado y rotado por el suscrito como ponente, en la Sala de Decisión No. 7 conformada por los Magistrados doctores Oscar Iván Castañeda Daza, José Rafael Guerrero Leal, el 17 de noviembre de 2023 para estudio de los mismos. El proyecto fue objeto de observaciones por parte de uno de los magistrados de la Sala de Decisión, estando aun en revisión del otro magistrado que conforma la sala.
Así mismo, la apoderada de la entidad accionada solicitó mediante memorial allegado a este Despacho, el día veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), informar el estado en el que se encuentra el proceso de la referencia 18; el cual fue respondido por este Despacho, informándole que dentro del pluricitado proceso, se elaboró proyecto de sentencia y el mismo fue rotado en Sala el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por lo que se encuentra en revisión para su eventual aprobación. Y agregó que: ( ) Ahora bien, respecto a que no ha habido pronunciamiento de parte de este Despacho se le informa que dicho expediente se ingresó al despacho para dictar sentencia el 01 de noviembre de 2019, y como es de pleno conocimiento, a los mismos se le asignan un turno de acuerdo a la fecha de ingreso y deben proferirse las sentencias en estricto orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley 446 de 1998 Cabe advertir además que situaciones exógenas a los funcionarios judiciales tales como la pandemia que azotó al país, que obligaron a la suspensión de los términos judiciales, el cambio a la virtualidad, haciéndose exigible el escaneo y digitalización del 100% de los expedientes, trajo traumatismos adicionales al desarrollo normal de los trámites judiciales, incrementándose así la ya conocida congestión judicial.
Además, se reitera que, para evacuar la carga laboral del Despacho, sólo se cuenta con una planta de cargos reducida compuesta por un Auxiliar Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00301-00 Demandante: Miriam Ruiz Morelos Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 Judicial, un Abogado Asesor y solo a partir de agosto de 2022 se introdujo un nuevo cargo de Profesional Universitario.
Sin embargo, en aras de evacuar el cúmulo de procesos asignados, y en aras de no bajar el rendimiento esperado, las jornadas laborales se han visto extendidas diariamente hasta altas horas de la noche, lo cual se puede comprobar con las horas de salida que reportan los celadores del Edificio Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. 2.3.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en esta oportunidad. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Conforme a lo expuesto en los antecedentes, la Sala deberá examinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la señora Miriam María Ruiz Morelos, por la supuesta mora judicial en que incurrió el Tribunal Administrativo de Bolívar, al no haber proferido sentencia de segunda instancia en el proceso de reparación directa con radicado 13001-33-33-010-2017-00205-01. 2.
Análisis de la Sala Sería del caso determinar si la autoridad judicial accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la señora Ruiz Morelos, sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, según lo conocido en el expediente, durante el trámite de la acción el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de segunda instancia en el proceso de reparación directa con radicado 2017-00205-01.
En efecto, una vez consultado el sistema de información judicial 2 y revisado el trámite de segunda instancia del referido proceso ordinario, se observa que el pasado 20 de febrero se registró la actuación correspondiente a la sentencia aprobada con fecha 17 de noviembre de 2023, providencia que fue notificada a las partes el 21 de febrero del presente año. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion.
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00301-00 Demandante: Miriam Ruiz Morelos Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado3. Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»4.
El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad judicial se satisfizo la pretensión de la señora Miriam María Ruiz Morelos: que se dictara la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa por ella promovido.
Así las cosas, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 4 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00301-00 Demandante: Miriam Ruiz Morelos Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 6 TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.