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11001031500020210587400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-09-02

Radicación interna: 8487 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Nacion - Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado: Providencia Del 4 De Junio De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsección B

Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2021-05874-00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (DEAJ) Demandado: HÉCTOR ROLANDO MORA PALACIOS Y OTROS Asunto: Auto que resuelve sobre la aprobación de la liquidación de costas y agencias en derecho dentro del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 4 de junio de 2020 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS El despacho se pronuncia sobre la liquidación de las costas en la modalidad de agencias en derecho que la Secretaría General de la corporación realizó el 22 de marzo de 2023 y que obra en el índice 43 de SAMAI.

Mediante sentencia de 20 de febrero de 2023, la Sala Veintidós Especial de Decisión declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y condenó en costas a la recurrente y en favor de Eliana Mayerly, Mónica Carolina, John Germán y Héctor Rolando Mora Palacio, este último en nombre propio y en representación de sus hijas Valentina Mora Onofre y SSMF, Héctor Manuel Mora Vincos y Josefina Palacio de Mora, que litigaron por medio de apoderado dentro del recurso extraordinario de revisión instaurado contra el fallo de 4 de junio de 2020, conforme las previsiones de los artículos 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), 361, 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP).

Así las cosas, las agencias en derecho se fijaron en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) a la fecha de ejecutoria de la sentencia, de acuerdo con las tarifas señaladas en el Acuerdo núm. PSAA16- 10554 de 2016. A su vez, se dispuso que, las costas se liquidarían de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del CGP.

Con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la corporación efectuó la liquidación de costas, de la siguiente manera: … GASTOS REALIZADOS POR

1. NO APARECEN CAUSADOS NI COMPROBADOS GASTOS JUDICIALES EN ESTA INSTANCIA $ 0 Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-05874-00 Demandante: Nación - Rama Judicial - (DEAJ) Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

2. AGENCIAS EN DERECHO SEGÚN LOS DISPUESTO EN LA PROVIDENCIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2023 $ 1.160.000 TOTAL: $ 1.160.000 UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE., A CARGO DE LA PARTE RECURRENTE. EL PRESENTE AVISO SE FIJA EL 22 DE MARZO DE 2023[1]. Como se observa, en la liquidación se tomó como único rubro el monto equivalente a las agencias en derecho por el valor fijado en la sentencia de 20 de febrero de 2023.

Dicha suma corresponde efectivamente a un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000), que equivale a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023, según Decreto 2613 de 20222. Por lo anterior, de conformidad con los artículos 255 del CPACA3, 365 [numerales 1.° y 8.°] y 366 [numerales 1.° y 4.°] del CGP, se aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría General de esta corporación que comprende el valor fijado por concepto de agencias en derecho a favor de Eliana Mayerly, Mónica Carolina, John Germán y Héctor Rolando Mora Palacio, este último en nombre propio y en representación de sus hijas Valentina Mora Onofre y SSMF4, Héctor Manuel Mora Vincos y Josefina Palacio de Mora y a cargo de la parte recurrente, en la medida que refleja lo dispuesto en la sentencia del 20 de febrero de 2023.

Así las cosas, el despacho, RESUELVE APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado dentro de la actuación de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 1 Índice 43 de SAMAI. 2 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=200172 3 Modificado por el artículo 70 la Ley 2080 de 2021. 4 En consideración a que en la sentencia de 20 de febrero de 2023 se relacionaron hechos en los que se mencionó a niños y niñas que actúan a través de sus representantes legales, se adoptó como medida de protección del derecho a la intimidad y la confidencialidad no mencionar su nombre en esta providencia y, en su lugar, solo referir sus iniciales [artículo 33 de la Ley 1098 de 2006].