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11001032400020250009500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-03-20

Radicación interna: 30043 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Juan Carlos Bautista Gutierrez·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Actos acusados: Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025 Asunto: auto admite demanda Juan Carlos Bautista Gutiérrez presentó demanda de nulidad simple con suspensión provisional contra la Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 20251, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Juan Carlos Bautista Gutiérrez. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

Correr traslado de la demanda a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la circular demandada. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6.

Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad del concepto demandado. 1 “Lineamientos básicos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios públicos de saneamiento básico; el cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios; y el cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios públicos”.

Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los oficios demandados.

Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador