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68001233300020210050401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2026-01-27

Radicación interna: 74677 · Ejecutivo

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jorge Ivan Camacho Casanova, Silvia Steffany Camacho Casanova, Yamid Basilio Casanova Jaimes, Facunda Estrella Casanova Jaimes, Elizabeth Casanova Jaimes, Maria Oliva Casanova Jaimes, Hector Julio Casanova Jaimes, Fabio Augusto Casanova Jaimes, Ana Sixta Casanova Jaimes, Clara Ines Casanova Jaimes Y Otros, Monica Patricia Camacho Cuervo, Isabel Cristina Camacho Cuervo, Leonardo Camacho Cuervo, Pedro Bautista Casanova Jaimes, Nestor Javier Camacho Cuervo·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2021-00504-01 (74.677) Demandantes: CLARA INÉS CASANOVA JAIMES Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Proceso: EJECUTIVO Asunto: REMISIÓN DEL ASUNTO POR FALTA DE COMPETENCIA Encontrándose el expediente para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de 11 de julio de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander (índice 98 SAMAI Tribunal) mediante el cual se modificó la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante, el despacho advierte la ausencia de competencia para conocer de este por el factor de conexidad.

I.

ANTECEDENTES 1) La señora Clara Inés Casanova Jaimes y otros presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener el pago de la condena impuesta en la sentencia dictada el 31 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander que fue confirmada parcialmente en grado jurisdiccional de consulta mediante providencia del 5 de diciembre de 2022 por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, CP Nicolás Yepes Corrales dentro del proceso de reparación directa con número de radicación 68001- 23-31-000-2009-00047-00. 2) Por auto de 16 de noviembre de 2021 (índice 25 SAMAI Tribunal1) el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago; sin embargo, el anterior 1 Archivo: “6_EXPEDIENTEDIGITAL_20210050400LINKE(.pdf) - 04.

Auto del 17.11.2021 Libra mandamiento de pago.pdf”. 2 Expediente: 68001-23-33-000-2021-00504-01 (74.677) Actor: Clara Inés Casanova Jaimes y otros Ejecutivo Apelación de auto auto fue aclarado, adicionado y corregido mediante auto de 8 de abril de 2022 (índice 17 SAMAI Tribunal), al respecto el tribunal dispuso: “Primero. Aclarar, adicionar y corregir el numeral primero de la parte resolutiva del Auto proferido por este Despacho Ponente el 16.11.2021, mediante el cual se libró mandamiento de pago al interior del proceso de la referencia, el cual, quedará así: Primero: Librar Mandamiento de Pago a favor de la señora Clara Ines Casanova Jaimes y de los señores Jorge Iván Camacho, Silvia Steffany Camacho, Héctor Julio Casanova, Ana Sixta Casanova, Pedro Bautista Casanova, Facunda Estrella Casanova, Yamid Basilio Casanova, Fabio Augusto Casanova, Néstor Javier Camacho, Leonardo Camacho Cuervo, Mónica Patricia Camacho e Isabel Cristina Camacho, estos últimos cuatro, en calidad de sucesores del señor Jorge Emilio Camacho Picón (q.e.p.d.), en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: por las siguientes sumas de dinero: i) a favor de la señora Clara Ines Casanova, la suma total de $61.284.786,07 que corresponde a lo reconocido por perjuicios moral, daño emergente y lucro cesante, ii) a favor del señor Jorge Iván Camacho, la suma total de $45.044.066, que corresponde a lo reconocido por daño moral, y lo adjudicado en sucesión, iii) a favor de la señora Silvia Steffany Camacho, la suma total de $45.044.066, correspondiente a los perjuicios morales y lo adjudicado en sucesión, iv) a favor de Héctor Julio Casanova la suma total de $9.652.300 por concepto de daño moral, v) a favor de la señora Ana Sixta Casanova la suma de $9.652.300 por concepto de daño moral, vi) a favor de Pedro Bautista la suma de $9.652.300 por concepto de daño moral, vii) a favor de Facunda Estrella Casanova la suma de $9.652.300 por concepto de daño moral, viii) a favor de Yamid Basilio Casanova la suma de $9.652.300 por concepto de daño moral, ix) a favor de Elizabeth Casanova la suma de $9.652.300 por concepto de daño moral, x) a favor de María Oliva Casanova la suma de $9.652.300 por concepto de daño moral, xi) a favor de Fabio Augusto Casanova la suma de $9.652.300 por concepto de daño moral, xii) a favor de Néstor Iván Camacho la suma total de $6.434.866 por concepto de lo adjudicado en sucesión, xiii) a favor de Leonardo Camacho Cuervo la suma total de $6.434.866 por concepto de lo adjudicado en sucesión, xiv) a favor de Mónica Patricia Camacho la suma total de $6.434.866 por concepto de lo adjudicado en sucesión y xv) a favor de Isabel Cristina Camacho la suma total de $6.434.866 por concepto de lo adjudicado en sucesión. Por los intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia, hasta que se efectúe el pago total del crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 177 del C.C.A. Para el presente trámite se impartirá lo establecido en los Arts. 422 y s.s. del Código General 3 Expediente: 68001-23-33-000-2021-00504-01 (74.677) Actor: Clara Inés Casanova Jaimes y otros Ejecutivo Apelación de auto del Proceso, aplicable a este proceso por remisión que hace el Art. 306 de la Ley 1437 de 2011.” (fls. 7 y 8 índice 17 SAMAI Tribunal – negrillas del original). 3) El Tribunal Administrativo de Santander, a través de auto de 11 de octubre de 2023 (índice 39 SAMAI Tribunal) ordenó seguir adelante la ejecución y condenar en costas a la parte ejecutada. 4) Mediante auto de 11 de julio de 2025 (índice 98 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo de Santander modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante (índice 93 SAMAI Tribunal). 5) La parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión (índice 103 SAMAI Tribunal). 6) Por auto de 15 de enero de 2026 (índice 106 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo de Santander concedió en el efecto diferido el recurso de apelación ante esta corporación, cuyo conocimiento fue asignado por reparto a la Sección Primera, despacho del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro (índice 2 SAMAI). 7) El 1º de junio de 2026 el despacho del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado en la medida en que el presente asunto versa sobre la ejecución de una sentencia dictada dentro del marco de un proceso promovido en ejercicio del medio de control de reparación directa (índice 4 SAMAI); por lo anterior, por secretaría se remitió el proceso al magistrado de la referencia (índice 11 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES Este despacho no es competente, por el factor de conexidad, para conocer del presente asunto por las siguientes razones: 1) El artículo 298 del CPACA modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021 establece el factor de competencia por conexidad para la ejecución de sentencias proferidas por esta jurisdicción, en los siguientes términos: 4 Expediente: 68001-23-33-000-2021-00504-01 (74.677) Actor: Clara Inés Casanova Jaimes y otros Ejecutivo Apelación de auto “Artículo 298.

Procedimiento. Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor” (negrillas adicionales).

De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia judicial corresponde a los mismos despachos judiciales que las profirieron. 2) En el presente caso, se observa que se pretende el cobro de una condena impuesta en la sentencia dictada el 31 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander que fue confirmada parcialmente en grado jurisdiccional de consulta mediante providencia de 5 de diciembre de 2022 por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, dentro del proceso de reparación directa con número de radicación 68001-23-31-000-2009-00047-00 con ponencia del señor magistrado Nicolás Yepes Corrales. 3) De conformidad con lo anterior, en aplicación del factor de competencia por conexidad el conocimiento de la apelación del auto de 11 de julio de 2025 proferido en su momento por el Tribunal Administrativo de Santander que modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante corresponde al mismo despacho que tramitó en segunda instancia el proceso de reparación directa primigenio que dio lugar a la condena que se pretende ejecutar, esto es, al despacho del señor magistrado Nicolás Yepes Corrales de la Sección Tercera - Subsección C del Consejo de Estado. 4) En consecuencia, se declarará ausencia de competencia y se ordenará remitir el expediente al despacho del Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales de la Sección Tercera - Subsección C de esta Corporación para lo pertinente.

R E S U E L V E: 1°) Declárase que este despacho carece de competencia para conocer el asunto de la referencia. 5 Expediente: 68001-23-33-000-2021-00504-01 (74.677) Actor: Clara Inés Casanova Jaimes y otros Ejecutivo Apelación de auto 2°) Por Secretaría envíese el expediente al Consejo de Estado – Sección Tercera - Subsección C - despacho del señor magistrado Nicolás Yepes Corrales para lo pertinente, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.