Micelio
11001031500020230560900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2023-09-28

Radicación interna: 8905 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Mirian Isabel Araujo Charris Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05609-00 Accionantes: Mirian Isabel Araújo Charris y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro Aunque comparto la decisión de fondo adoptada en la sentencia, debo aclarar el voto de la siguiente manera: El debate sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de reparación directa se centró en cuál fue el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento de la muerte del señor Alexander Alfonso Pabón Castro, para efectos de contabilizar el término de caducidad de la acción y la autoridad judicial accionada encontró probado en el expediente que ellos conocieron desde la época de la muerte (mayo de 2004) no en el año 2019 cuando se ordenó el registro del acta de defunción. Fue esta discusión la que orientó la decisión en el sentido de que no hay error en ella, pues no se centró en establecer la aplicabilidad o no, del fenómeno de la caducidad a la demanda de reparación directa tratándose de delitos de lesa humanidad.

En ese sentido, este servidor ha considerado que la declaratoria de caducidad con anterioridad a la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, no significaba un error, pues al no existir un criterio unificado que obligara al juez a decidir en un sentido determinado, debía respetarse su autonomía. 2 Con estos argumentos dejo aclarado mi voto frente a la decisión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.