CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2021 Radicación: 68001-23-31-000-2009-00005 01 (49.195) Actor: Hermes Rosas Abella y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Ausencia de prueba del daño Síntesis del caso: Con ocasión de la denuncia presentada por una joven menor de edad, la Policía Nacional capturó al demandante principal, por la presunta comisión de los delitos de suministro a menor, actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapacidad de resistir y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
En el proceso penal la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y finalmente fue absuelto en primera instancia, en aplicación del principio in dubio pro reo Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 24 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996. Contenido: 1. Antecedentes; 2.
Consideraciones; 3. Decisión ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación Posición de la parte demandante El 4 de abril de 2008, Hermes Rosas Abella, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados por la privación de su libertad.
En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – POLICÍA NACIONAL son solidaria y administrativamente responsables de la totalidad de los perjuicios materiales y morales y daño o perjuicio a la vida de relación, de todo orden ocasionados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto HERMES ROSA ABELLA en el lapso comprendido entre el 16 de marzo de 2005 al 7 de abril de 2006”.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara al pago de perjuicios inmateriales y materiales, así: Adicionalmente, solicitaron que dichas sumas se pagaran actualizadas de acuerdo con la variación del IPC a la fecha de la sentencia definitiva. Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis: 1) Hermes Rosas Abella fue detenido el 16 de marzo de 2005 por miembros de la Policía Nacional de Florencia, con ocasión de la denuncia presentada en su contra, por la presunta comisión de las conductas punibles de “suministro a menor, actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapacidad de resistir y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir”. 2) La fiscalía 17 delegada ante los jueces penales del circuito de Bucaramanga precluyó la investigación a favor de Hermes Rosas Abella por las conductas punibles de suministro a menor, actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir y profirió resolución de acusación en su contra por su presunta coparticipación en la conducta punible de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. 3) El 7 de abril de 2006, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Bucaramanga absolvió a Hermes Rosas al considerar que las pruebas resultaban insuficientes para determinar su responsabilidad, por lo que ordenó su libertad inmediata. 4) Para la parte demandante, la fiscalía no fue diligente en practicar las pruebas que fueron decretadas, lo que incidió en la afectación de sus derechos a la libertad, buen nombre, honra, vida y dignidad.
Posición de la parte demandada El 11 de diciembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a la totalidad de las pretensiones. En su escrito señaló que su actuación se ajustó a la Constitución, la ley y a su misión institucional, por lo que no puede atribuirse responsabilidad alguna a esta entidad. Por último, propuso la excepción que denominó “genérica”, según lo que se logre probar en este proceso.
El 15 de diciembre de 2009, la Rama Judicial contestó la demanda y manifestó no constarle los hechos, así como oponerse a las pretensiones allí formuladas. Al respecto, explicó que las fases de investigación y juicio penal se adelantaron en cumplimiento de un deber legal y constitucional por parte de la fiscalía, como del Juzgado 3 Penal del Circuito de Bucaramanga.
Además, Hermes Rosas estaba en el deber de esperar el resultado de la investigación, dada la gravedad y peligrosidad de la conducta que se le endilgaba, esto es, la de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Agregó que no hubo falla en el servicio de la administración de justicia y formuló las excepciones de “inexistencia de daño patrimonial” y “la innominada”, toda vez que no había daño antijurídico al haberse ajustado a derecho todos los actos jurisdiccionales.
La Policía Nacional no contestó la demanda. Sentencia de primera instancia El 24 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander profirió Sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la parte demandante incumplió la carga de probar los supuestos de hecho que se expusieron en la demanda.
Al respecto, señaló que, al proceso solo se aportó la sentencia penal que absolvió a Hermes Rosas Abella de los cargos imputados en su contra y los registros civiles de nacimiento de cada uno de los demandantes. Además, si bien se había oficiado al juzgado penal que adelantó el proceso en contra de Hermes Rosas y se requirió a su abogado para que retirara los aludidos oficios, el expediente penal no fue allegado al presente asunto.
Por lo anterior, concluyó que no le era posible determinar el número de días que estuvo privado de la libertad, así como tampoco podía estudiar las actuaciones de las entidades demandadas para establecer su responsabilidad en el daño alegado. Recurso de apelación El 29 de julio de 2013, la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia. En su escrito solicitó que se concedieran las pretensiones de la demanda, al considerar que estaba demostrada la responsabilidad de las entidades demandadas, por su actuar negligente, en especial la Fiscalía General de la Nación, dado que avanzó el trámite hasta la etapa de juicio, a pesar de que no estaba convencida de la autenticidad de las pruebas.
Por lo anterior, la fiscalía y la defensa no tuvieron más opción que solicitar la libertad del entonces procesado, en la audiencia pública de fallo. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Costas Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán El tribunal en primera instancia negó las pretensiones de la demanda por ausencia de prueba del daño antijurídico alegado.
De otro lado, la parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios que, según afirmó, le fueron causados con ocasión de la privación de la libertad de Hermes Rosas Abella, ocurrida dentro del proceso penal que se siguió en su contra. Se encuentra probado en el expediente que, en contra del demandante se adelantó un proceso penal por la presunta comisión de las conductas punibles de suministro a menor, actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapacidad de resistir y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, el cual finalizó con sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del principio in dubio pro reo.
En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la providencia que finalizó el proceso penal fue proferida en audiencia pública el 7 de abril de 2006, la cual quedó ejecutoriada ese mismo día. En consecuencia, como la demanda se presentó el 4 de abril de 2008, se concluye que la acción se ejerció en oportunidad, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, toda vez que la parte demandante no probó el daño alegado.
Con este fin, la Sala profundizará en las razones por las cuales no se encuentra acreditada la afectación del derecho a la libertad y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño En este caso, el hecho alegado como generador del daño deriva de “la detención por más de un año” que, según se afirmó en la demanda, afrontó Hermes Rosas Abella, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión de las conductas punibles de suministro a menor, actos sexuales abusivos con menor de 14 años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
Según las pruebas que obran en el proceso, la investigación en contra de Hermes Rosas Abella, tuvo origen en la denuncia que presentó la menor LTNA, en la que aseguró que el aquí demandante había suministrado sustancias sicoactivas a otras 3 menores que vivían con ella, con el fin de abusarlas sexualmente. No obstante, en la audiencia pública de 7 de abril de 2006, en la que se absolvió a Hermes Rosas Abella, se afirmó que, si bien en el dictamen de medicina legal se determinó la presencia de “sustancia cannabinoides” en una de las menores, presencia de semen en la ropa de otra y “característica hipotónica del ano” por posibles maniobras en la región anal de la última de ellas, lo cierto es que no se pudo demostrar que efectivamente Hermes Rosas fue el que suministró la droga, debido a que las víctimas no testificaron en la etapa de juicio, salvo la menor LTNA, la cual manifestó que solo recordaba haber visto a Hermes Rosas acomodando su pantalón. Por lo anterior, ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia de Hermes Rosas, la fiscalía solicitó su absolución en la etapa de juicio y, en ese mismo momento procesal -presentación de alegatos de conclusión-, la defensa cuestionó la privación de la libertad del entonces procesado “por más de un año”, debido a la deficiente instrucción llevada a cabo por el ente acusador -como se transcribió en el fallo-.
Con fundamento en lo anterior, pero sin hacer mención del tiempo de efectiva privación de la libertad de Hermes Rosas Abella o de las pruebas que permitieran establecer ese mismo período, el juez penal profirió sentencia absolutoria a su favor. Como prueba de la privación de la libertad, únicamente obran en el expediente copia del libro de control de retenidos aportada por la Policía Nacional y la sentencia penal de primera instancia que absolvió a Hermes Rosas Abella.
En la primera consta que el demandante fue capturado por la Policía el 16 de marzo de 2005, pero sin que se haga mención del tiempo durante el cual se prolongó. En la segunda no se aludió al tiempo total de privación e, incluso, ante la falta de interposición de recursos por los sujetos procesales, revocó su libertad provisional para, en su lugar, disponer su libertad inmediata.
Lo anterior significa que, en algún momento del proceso -sin que se conozca la fecha-, se le concedió dicho beneficio y, al quedar ejecutoriada la decisión de absolución, se procedió a ordenar su libertad de manera definitiva. En contraste con lo anterior, en la demanda se indicó que, en la fase de instrucción, la fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, por lo que se desconoce si se ordenó su libertad después de que se practicara la diligencia de indagatoria de Hermes Rosas o desde qué momento le fue concedida la libertad provisional, que parece ocurrió de manera previa a que se dictara la sentencia absolutoria.
En este orden de ideas, no bastan las afirmaciones realizadas por la parte actora sobre la reclusión de Hermes Rosas Abella, así como tampoco los hechos enunciados de manera genérica en la Sentencia de 7 de abril de 2006, toda vez que ello no permite establecer el tiempo total de efectiva privación de la libertad. Por tanto, a pesar de que se tiene conocimiento de la fecha en que fue capturado el demandante, no está acreditado el tiempo durante el cual se mantuvo la privación de la libertad, dado que, como se mencionó en precedencia, a partir de esos medios de prueba no es posible determinar cuánto tiempo estuvo detenido con posterioridad a la captura y tampoco en qué fecha recobró su libertad, debido a que, aparentemente, en el curso del proceso le fue concedida la libertad provisional.
Para la Sala es claro que la ausencia de elementos de conocimiento que permitan constatar la ocurrencia del daño alegado en la demanda, deriva directamente de la falta de actividad de quien tenía la carga de la prueba, en los términos del artículo 177 del C.P.C. En consecuencia, ante la falta de certeza sobre este primer elemento, se hace innecesario el análisis de los restantes dirigidos a configurar la responsabilidad del Estado.
Por lo anterior, la Sala negará las pretensiones de la demanda 2.3. Costas En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,
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